Pese a la insistencia, la aprobación de esta Ley no condiciona la aplicación del Aborto Terapéutico, y solo repite lo ya establecido en la Constitución Política. 

Este jueves 9 de noviembre se aprobó por insistencia en la sesión del Pleno del Congreso el Proyecto de Ley 785 que le otorga derechos al concebido, y que busca limitar el acceso al aborto a niñas, adolescentes y mujeres. 

Cabe señalar que esta Ley presentada por la congresista antiderechos Milagros Aguayo de la bancada de Renovación Popular, tiene carácter declarativo, es decir que no representa relación jurídica entre el Poder Legislativo hacia el Poder Ejecutivo. 

“Lo que se ha promulgado es lo que ya está publicado en el Artículo 2 de la Constitución Política. O sea, no están generando un nuevo derechos, entonces está declarando algo que ya es reconocido por la legislación peruana a nivel constitucional” explica, Isbelia Ruiz, analista de Incidencia congresal  y políticas públicas del Centro de Promoción y Defensa de Derechos Sexuales y Reproductivos – Promsex

Pese a eso, la aprobación de esta Ley puede significar una discusión social que limite la aplicación del aborto terapeutico. “Poner este tipo de temas a discutir a nivel social pone en peligro los avances que hemos tenido. Socialmente la gente ya ni siquiera discute que una niña acceda al aborto tras ser abusada. Esa es una ganancia a nivel social. Este tipo de normas buscan hacer ruido. El congreso solo está gastando recursos y tiempo que no generan nada nuevo”, señaló Ruiz. 

Tras esta decisión, las congresistas Sidgrid Bazan y Ruth Luque presentaron un recurso de reconsideración de la votación para evitar su aprobación final, sin embargo no fue aprobada. 

Aborto Terapéutico sigue siendo legal

Esta nueva Ley, pese a insistencia en limitar los derechos de las mujeres, no obstaculizan la aplicación del aborto terapéutico, que es legal desde 1924. Así lo han mencionado diversas organizaciones promotoras de derechos sexuales y reproductivos. 

“Esta norma ya está reconocida en la constitución, y así como se ha reconocido que el concebido tiene cierta protección constitucional a través de estos derechos, también se ha reconocido que su protección es limitada, cuando se ha despenalizado el aborto por salud y vida de la mujer gestante” Aseguró Edith Arenaza, Asesora de Litigio Estratégico en Promsex.

“En ese sentido esta norma no se contrapone, dado que ambas son normas que desarrollan lo señalado en la constitución. El artículo 119 que regula el aborto terapeutico no ha sido derogada. Lo único que hace es repetir lo que dice la constitución”, agregó.