Ley Run Run: Alertan que predictamen de Comisión de Justicia debilita lucha contra tráfico de animales silvestres
La Defensoría del Pueblo envió un oficio a Gladys Echaíz, presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso, expresando su preocupación por los proyectos de ley que plantean la modificación del artículo 3 de Ley n° 30077, Ley contra el crimen organizado, referido al tráfico ilegal de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre (artículo 308 del Código Penal), entre otros.
La Defensoría observa que el predictamen de la Comisión de Justicia debilita la actuación de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y del Poder Judicial al plantear como fórmula legal que “cuando la imputación penal se refiera a la participación del agente como integrante de una organización criminal (…), la investigación y juzgamiento se rigen por lo establecido en la Ley N° 30077, la Ley contra el crimen organizado”.
Es decir, -explican- solo si la acusación formal del Ministerio Público señala a los imputados como integrantes de una organización criminal, las entidades públicas anteriormente señaladas pueden acogerse a la Ley N° 30077, Ley contra el crimen organizado; con lo cual -por ejemplo- el Ministerio Público no podría aplicar las técnicas especiales de investigación en las etapas de investigación preliminar y preparatoria, para determinar la vinculación del imputado con organizaciones criminales.
SIN SUSTENTO TÉCNICO
Además, según la Defensoría, el predictamen plantea integrar en el artículo 308, varios delitos que, de la revisión de la Exposición de Motivos del proyecto, se observa que han sido realizados sin sustento técnico y legal; y, sin tener en cuenta las posibles consecuencias jurídicas que podrían impactar de manera negativa en las investigaciones penales en curso.
Finalmente, la institución recomienda al Congreso pedir opinión especializada y velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y en tal sentido, disponer lo conveniente para asegurar la conservación de la diversidad
biológica y los valores científicos, culturales y económicos asociados y, por ende, para proteger el derecho humano a gozar de un ambiente adecuado para el desarrollo de la vida de las personas y comunidades, así como los derechos vinculados como los derechos a la salud y vida.