Según el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) el 54% de encuestados no comprende lo que es trabajo forzoso, y el 18% desconoce a dónde acudir para denunciarlo 

Según la organización lo expresado por la Defensoría del Pueblo en el evento Encuentro Nacional de Defensoras y Defensores del Pueblo, realizado en conjunto con la organización Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo), se estimó que para el 2018, se registraron un aproximado de 80.000 casos de personas que fueron sometidas a esclavitud moderna en el Perú. 

Sin embargo, Eliana Revollar, titular de la Defensoría del Pueblo en funciones (hasta que el Congreso nombre un nuevo o nueva defensora), mencionó en el evento que dicha aproximación estaría validada segun cifras como las del Índice Global de Esclavitud ya que el Estado peruano no ha generado estadísticas válidas al respecto, y los casos no han podido ser cuantificados con mayor presición. 

Aún así, gracias a una encuesta realizada por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) por encargo de CHS Alternativo, se pudo conocer que el 14% de peruanos considera que experimentó trabajo forzoso en algún momento de su vida. Esto equivale a unos 3.4 millones de peruanas/os que habrían sido víctimas del delito sin saberlo.

Otras de las cifras importantes arrojadas por la encuesta es que 18% no conoce a dónde acudir para denunciar o pedir ayuda en un caso de ser víctima de trabajo forzoso, además 54 % de personas no comprende qué es el trabajo forzoso. Así mismo, gracias a los estudios realizados por CHS Alternativo, se ha reconocido que las actividades de trabajo forzoso estarían relacionadas con la extracción de madera, la minería informal e ilegal y el trabajo doméstico. 

Ante esto, la defensora del pueblo declaró: “Casi la tercera parte de víctimas habría accedido a las condiciones de trabajo por concesión, es decir, sin mediación explícita de engaño o violencia, lo que evidencia cómo la situación de vulnerabilidad lleva al individuo a aceptar remuneraciones y condiciones laborales deplorables, así como abusos, excesos y en muchos casos violencia”. 

Es importante mencionar que el Código Penal establece penas de 6 a 12 años de cárcel para quienes cometen este delito y hasta 25 años en caso de incurrir en algún agravante. Además, se contemplan sanciones administrativas que van de 50 a 200 UIT.

Avances en Perú

Según lo detallado en el portal de Capital Humano y Social Alternativo, en el 2007 se creó la Comisión Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso, que tiene como objetivo coordinar de forma permanente las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso, en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional.

En septiembre de 2019, se aprobó el III Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso (2019-2022), documento que fija las estrategias y objetivos en la lucha contra el trabajo forzoso a nivel del Estado. 

De acuerdo a este documento se puede precisar que solo se configuraría trabajo forzoso si la explotación laboral viene acompañada de involuntariedad y coacción o amenaza. También cabe señalar que el trabajo forzoso es una de las finalidades de la trata de personas.

Por último, en noviembre de 2019 se incluyeron en la competencia de las fiscalías especializadas de trata de personas los delitos conexos y/o de explotación de: explotación sexual, esclavitud y otras formas de explotación, trabajo forzoso, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales, entre otros.

Capacitación para combatir el trabajo forzoso

Los días 7, 8 y 9 de septiembre se llevó a cabo el Encuentro Nacional de Defensoras/es del Pueblo, en el que participaron jefas y jefes representantes de las 40 oficinas descentralizadas de la Defensoría del Pueblo. Esto con el fin de que sean capacitados en materia de trabajo forzoso, trata de personas y otras formas de explotación Humana.