En defensa de las comunidades. La norma del Ministerio de Energía y Minas (Minem) buscaba simplificar los procedimientos para que los titulares de concesiones mineras puedan acceder a territorios comunales.

Redacción Wayka

Después de cuatro años de su publicación, se ha declarado ilegal al Decreto Supremo 001-2015-EM. En última instancia, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia determinó que la norma viola el derecho constitucional de las comunidades campesinas a disponer de la propiedad comunal. También se evidenció la afectación al derecho a la consulta previa.

Así, se encontró fundada la demanda de acción popular presentada por representantes de la Confederación Nacional Agraria (CNA) y la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (Onamiap). Ello fue posible con el apoyo legal del grupo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz).

El cuestionado decreto fue emitido por el Minem en 2015, durante el gobierno de Ollanta Humala, y fue presentado como «disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión». Ahí se explican, por ejemplo, los requisitos para conceder terrenos superficiales inscritos a nombre de una comunidad.

En el artículo 3.1.1.c.iii se señala como uno de estos requisitos:

«Copia legalizada del Acta de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina que otorga la autorización del uso del terreno superficial a favor del solciitante, así como la designación de los representantes de la misma, autorizados para suscribir el acto de disposición correspondiente a favor del solicitante».

Sin embargo, la Ley General de Comunidades Campesinas señala que las tierras de las comunidades campesinas «podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad».

propiedad comunal

La decisión de la Corte Suprema

En su defensa, el Minem indicó que el artículo 7 de la Ley de Comunidades Campesinas hace referencia a expropiación o venta de la propiedad comunal, y no a la concesión de beneficios mineros.

Por su parte, la Sala Superior que declaró infundada la demanda en segunda instancia señaló que una «interpretación sistémica» del decreto en cuestión no implicaba que la exigencia del requisito de copia certificada de la Junta Directiva afecte la autonomía de las comunidades. De acuerdo a la sala, se sobreentendía que se tenía que aplicar el requisito de los dos tercios de comuneros calificados.

Sin embargo, en última instancia, la Corte Suprema señaló que «el artículo 3° del Decreto Supremo 001-2015-EM tiene como objetivo la simplificación en el trámite para el procedimiento de concesión de beneficio minero […] la norma hace expresa alusión al órgano comunitario que considera es el que puede autorizar directamente el mencionado derecho del solicitante- Junta Directiva- sin que guarde sentido con esta finalidad de la norma que exija como requisito un acta a un órgano comunitario que no contase con la potestad de otorgar la autorización del uso del terreno superficial comunitario».

Con esa decisión, el Minem se ve impedido de aplicar los procedimientos indicados en el Decreto 0001-2015-EM.