Acoso sexual: 40% de gobiernos regionales sancionan el acoso en espacios públicos

Redacción Wayka

Solo el 40% de gobiernos regionales han realizado acciones para prevenir el acoso sexual en espacios públicos, según el último informe emitido por la Defensoría del Pueblo en el marco de la octava Semana Internacional contra el Acoso Callejero que inició el 8 de abril.

Entre las regiones que cuentan con medidas para sancionar esta forma de violencia hacia las mujeres se encuentran: Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Madre de Dios, Loreto, Pasco, San Martín y Tacna.

La Defensoría del Pueblo también alertó sobre el bajo interés que demuestran las autoridades para afrontar las afectaciones que vulneran a niñas y mujeres en el espacio público. Hasta setiembre de 2018, solo el 16% de gobiernos provinciales había aprobado ordenanzas contra el acoso sexual callejero, mientras que solo 3 gobiernos regionales cuentan con ordenanzas regionales para abordar específicamente esta problemática.

Desde marzo de 2015 el acoso sexual en espacios públicos es sancionado en nuestro país. La ley Nº 30314 da responsabilidades a gobiernos regionales y locales para que dispongan ordenanzas que sancionen estas agresiones con un procedimiento administrativo de multas aplicable a personas naturales (acosadores) y empresas que toleren estos actos.

El acoso es violencia

El acoso sexual callejero es cualquier conducta física, verbal o gestual de connotación sexual, cometido por una o más personas hacia otras sin su consentimiento.

Según el estudio realizado por el Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 7 de cada 10 mujeres a nivel nacional ha sido víctima de este tipo de agresiones. La investigación también precisa que estas prácticas son aceptadas como naturales e inofensivas por las personas.

La adjunta para el tema Mujer de la Defensoría del Pueblo, Eliana Revollar, recalcó que este tipo de violencia tiene repercusiones psicológicas en las víctimas, quienes se sienten “intimidadas, hostilizadas, humilladas y degradadas en un ambiente ofensivo que, muchas veces, las hace sentir culpables por vestir de una forma determinada o haber ido a un espacio que es de hombres”.

Según el Colectivo Paremos el Acoso Callejero, las mujeres son víctimas de este tipo de violencia desde niñas. El pasado 10 de abril, el colectivo invitó a las usuarias de Twitter a compartir sus testimonios con el #AlFondoHayAcoso, miles de mujeres se sumaron contando las formas en las que fueron acosadas en la calle y en el transporte público incluso desde antes que cumplieran 10 años de edad.

Acoso en la capital

En Lima, 9 de cada 10 mujeres fueron víctimas de acoso. Según una encuesta realizada a nivel mundial por la organización Plan Internacional, la capital peruana es la ciudad más insegura para las niñas que transitan por las calles o que usan el transporte público a cualquier hora del día o de la noche.

A pesar de esto, solo 23 distritos de Lima Metropolitana cuentan con una ordenanza para sancionar el acoso sexual callejero. Aún falta que los 20 municipios restantes implementen mecanismos para combatir esta violencia.

Los distritos que cuentan con normativas que sancionan el acoso son: Ate, Barranco, Chaclacayo, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Jesús María, Cercado de Lima, Lince, Lurigancho, Lurín, Magdalena del Mar, Pueblo Libre, Puente Piedra, Punta Hermosa, San Borja, San Isidro, San Juan de Miraflores, San Miguel, Santa Anita, Santiago de Surco, Surquillo y Villa el Salvador.

Si eres víctima de acoso sexual en alguno de estos distritos, puedes poner la denuncia en la comisaría, no es necesario obtener el nombre del acosador o presentar alguna prueba específica de lo ocurrido. Muchas de estas agresiones son perpetradas por personas que la víctima no conoce y no siempre se logra obtener registro del momento preciso de la agresión.

En caso de ser agredida en un distrito que no cuente con una ordenanza para estos casos, se puede denunciar de acuerdo a las siguientes figuras legales presentes en el Código Penal: Actos contra el Pudor (Art. 176°), exhibiciones y publicaciones obscenas (Art. 183°), faltas contra el pudor (Art. 450), delitos contra el honor como son Injuria (Art. 130°) y difamación (Art. 132°).

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