Por Álvaro Meneses
Reparación. En el distrito de Urarinas (Loreto), tres comunidades nativas recibirán una compensación económica por parte de la empresa estatal Petroperú, tras los 2500 barriles de petróleo del Oleoducto Norperuano que se derramaron en junio de 2014 sobre la quebrada Cuninico, la misma que es afluente del río Marañón y desemboca en el Amazonas. Desde entonces, el petróleo crudo y los metales pesados tóxicos han afectado los ríos y comunidades indígenas de la zona, deteriorando su salud y calidad de vida.
Un mes después del derrame de 2500 barriles de petróleo sobre la quebrada Cuninico, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) identificó a Petroperú como responsable por los daños potenciales a la salud de las comunidades nativas Cuninico, San Francisco y Nueva Esperanza, todas expuestas a los metales pesados e Hidrocarburos Totales de Petróleo (HTP).
Pruebas realizadas por la Dirección Regional de Salud (Diresa) de Loreto mostraron presencia de aluminio (metal pesado) y HTP en las aguas de la quebrada Cuninico, con niveles por encima de los estándares de calidad para consumo humano. Mientras que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (Censopas) tomó muestras de orina y sangre a 129 personas y encontró que el 50.54% tenía mercurio, el 16.81% cadmio y 84 personas, entre ellas un niño de siete años, registraban altos grados de plomo.
Frente a esa situación, las comunidades nativas Cuninico, San Francisco y Nueva Esperanza iniciaron una batalla legal que llegó hasta el Tribunal Constitucional. Con las evidencias de los daños sobre la mesa, el TC resolvió que Petroperú identifique a los afectados del derrame y les entregue una compensación económica, así como el registro de las propiedades y zonas del medioambiente contaminadas.
El monto de la compensación deberá contar con la aprobación de las comunidades, quienes tendrán la opción de solicitar el apoyo de la Defensoría del Pueblo y recurrir al Poder Judicial de no llegar a un trato con Petroperú. Durante el procedimiento de la compensación económica, la empresa estatal petrolera deberá informar al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Por otro lado, el funcionario de Petroperú que no cumpla con la sentencia podrá ser sometido a un proceso administrativo sancionador.
La sentencia del Tribunal Constitucional se basa en el artículo 15.2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que reconoce el derecho a la indemnización por daños ocasionados de las actividades extractivas en territorio de los pueblos indígenas. Al respecto, el artículo 28 de la Declaración de las Naciones Unidas también es contundente: “los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa”.