Por: Paul Maquet

Imagínese usted, amigo lector, esta curiosa situación. En la calle donde usted vive han decidido instalar un gigantesco depósito de sustancias tóxicas. Usted, junto con otros vecinos, no está de acuerdo porque teme que sus hijos puedan resultar contaminados. Así pues, las autoridades y la empresa se acercan y les plantean lo siguiente: “Hemos decidido consultarles, su opinión es muy importante. Por favor, respondan: ¿creen que el muro del depósito debería ser blanco o celeste?”.

Así de absurdo es lo que viene pasando con la consulta previa para pueblos indígenas en casos de actividades extractivas (minería y petróleo). Una reciente investigación de CooperAcción analizó las primeras 21 consultas para proyectos de este tipo, de las cuales 11 se refieren a minería y 10 a hidrocarburos. La conclusión es que los reglamentos han convertido la consulta previa en un mero trámite formal, y que los temas que se someten a consulta son poco relevantes.

El principal cuestionamiento tiene que ver con que la consulta previa se está realizando recién en las etapas finales del proceso que lleva a la aprobación de las actividades extractivas, es decir, cuando queda muy poco por decidir. No existe consulta de los estudios ambientales ni en ninguna etapa que permita discutir los impactos que tendrá la actividad, así que la calificación de esos impactos como “significativos” o “poco significativos” y la decisión sobre cómo mitigarlos sigue siendo potestad exclusiva de la autoridad, sin participación adecuada de los pueblos indígenas afectados.

Para el caso de una explotación minera, por ejemplo, la consulta se realiza recién en la etapa de aprobación del plan de minado y la autorización de las actividades de la misma. En dicha etapa, todas las decisiones realmente relevantes para garantizar los derechos de los pueblos afectados, ya han sido tomadas. Sólo quedan algunos aspectos operativos, muy específicos.

Esto, sumado al lenguaje técnico con que el Estado explica los temas de consulta y a la rapidez con la que se produce este proceso, lleva a que los acuerdos producto de la consulta sean sumamente generales y, en muchos casos, se refieran a obligaciones que ya tiene el Estado.

Por ejemplo, en cinco de las consultas estudiadas en el caso de minería se acordó que “se respete el medio ambiente”, que “la empresa cumpla con sus compromisos ambientales y sociales (Estudio Ambiental)” y que “el Estado cumpla con fiscalizar y controlar (supervisar) las actividades de la empresa”, pero todo ello ya es obligatorio en nuestro marco legal. Pero no se discutió ni cuáles deberían ser esos compromisos ni cuáles eran las afectaciones posibles y aceptables al medio ambiente.

La aprobación de la consulta previa fue resultado de una larga lucha de los pueblos originarios para que se respeten sus propias visiones de desarrollo. Para que estos pueblos, muchas veces víctimas de decisiones impuestas por intereses ajenos a ellos –como muy bien lo relataron en la reciente visita del papa a Madre de Dios- por fin puedan intervenir en las decisiones sobre su futuro. La consulta no puede ser convertida en un mero trámite: debe cumplir con su objetivo, consagrado en convenios internacionales y en nuestra propia legislación.

Para ello, es urgente que se modifiquen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Energía y Minas, y que la consulta se empiece a realizar en las etapas iniciales de los proyectos mineros y petroleros, cuando se toman las decisiones realmente relevantes para el futuro de estos pueblos. Que no nos vendan gato por liebre.

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*Paul Maquet es comunicador, coordinador de comunicaciones en CooperAcción, especializado en temas ambientales, políticos y de desarrollo humano. Egresado de la PUCP y docente en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya (UARM). Cuenta con estudios en el Instituto Internacional de Formación Ambiental. Investigador del Observatorio de Medios de la UARM. Activista en temas ambientales y de derechos humanos.