Natalia Manso presentó una denuncia contra el abogado de su ex esposo tras recibir adjetivos que infringen las normas éticas en el proceso legal que mantiene contra él, pero la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima los consideró parte del “fragor de la defensa”
Natalia Manso Álvarez mantiene una lucha legal desde hace varios años. Todo inició cuando decidió denunciar a su ex esposo por violencia psicológica. Desde entonces fue víctima de acoso judicial, figura que fue considerada posteriormente como otra forma de violencia contra la mujer. Pero, además, tuvo que enfrentarse a agravios por parte del abogado defensor de su presunto agresor: Roberto Carlos Ponce de León Rodriguez, socio del Estudio Alva&Ponce&Yalta, a quien denunció ante la Comisión de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL), sin obtener respuesta satisfactoria.
Según lo declarado por Natalia Manso a Wayka, los agravios fueron utilizados como un recurso para la defensa de su ex esposo Antun Alexis Ucovich Helbing, durante este proceso legal. Según lo conversado y expuesto en la queja, estos comentarios tienen un alto contenido de estereotipos misóginos, clasistas y xenófobos. Esto último, considerando que Manso es una mujer migrante de nacionalidad española.
Algunas de las expresiones se pueden observar a detalle en el resumen de la apelación facilitado a este medio.
Según lo mencionado en los documentos, dichos comentarios se habrían vertido de forma verbal y escrita, en notificaciones enviadas a la demandante, Natalia Manso, y durante audiencias por los múltiples procesos que mantiene al día de hoy con su ex esposo. Dicho sea de paso, en la denuncia, se han colocado de forma textual los comentarios por parte del abogado Ponce de Léon, así como los videos que probarían lo que comunica la denunciante.
Sin embargo, y por mayoría, la queja ha sido declarada infundada.
La denuncia
La denuncia fue interpuesta el 28 de junio de 2020 y fue admitida el 2 de agosto de 2021 como se detalla en la Resolución del Consejo de Ética N° 0376 – 2021 CE/DEP/CAL. En este documento se menciona que las faltas serían conducta transgresora al Estatuto de la Órden y del Código de Ética del Abogado del Perú, transgrediendo los Artículos 6 y 70. Por esto dan inicio “al proceso disciplinario correspondiente”.
Cabe mencionar que en dicha resolución se citan parte de los argumentos utilizados por la defensa de Natalia Manso, como prueba de la supuesta transgresión a dichos artículos. Como se puede observar, se detallan declaraciones vertidas durante algunas audiencias en las que se señalan comentarios que responden a una conducta “grosera y ofensiva”, así como argumentos y afirmaciones falsas. Varias de estas, según se menciona en la denuncia citada, estarían grabadas ya que se vertieron mediante una sesión virtual por la plataforma Google Meet.


(Resolución del Consejo de Ética N° 0376 – 2021 CE/DEP/CAL )
Natalia Manso menciona a este medio que este tipo de comentarios se han convertido en una constante. “Los abogados saben que existe un trasfondo de sesgos machistas, conscientes o inconscientes, por parte de los operadores de justicia. En muchos casos son jueces de cierta manera de pensar muy conservadora, entonces empiezan a bombardear con las ideas preconcebidas. En mi caso, por ejemplo, me casé con un señor que tenía la suerte de tener mucho dinero, entonces constantemente es ‘me casé por plata’, ‘la señora, en el divorcio, quería plata’ (…) Otro de los estereotipos, y esto sí es un clásico, es que yo soy mala madre porque trabajo.”


Es importante mencionar que en el Perú, del total de madres que habitan, el 66,5% integra la Población Económicamente Activa (PEA), de este porcentaje, participan en el mercado de trabajo en condición de ocupadas (95,6%), esto según la el último informe del Instituto Nacional de Estadística del Perú publicado en Andina en mayo de este año.
Al respecto, según el Resumen de Recurso de Apelación del Colegio de Abogados de Lima, el profesor del curso de Ética y Responsabilidad Profesional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), Renato Constantino Caycho, mencionó lo siguiente:
“La utilización de estas frases no es casual. Más bien, su uso y su repetición tienen el efecto de generar una imagen en el juzgador: un estereotipo. Poco importa acá si hay una intencionalidad consciente o no. La utilización de estas frases tiene un efecto: busca que el operador de justicia vea a la señora Manso como una caricatura unidimensional. En ocasiones, el operador la imaginará como una mujer egoísta, calculadora y materialista que busca aprovecharse del divorcio. En otras ocasiones, el efecto será que ella será vista como una mala madre. Ambas visiones son falsas. Pero no es solamente la falsedad el problema. El problema es que el abogado busca que las visiones machistas que pueden prevalecer en un sector de la judicatura lo terminen favoreciendo. Se busca ganar a través del estereotipo y no de la argumentación”
Otra de las faltas denunciadas en el documento es el uso de falsos argumentos. Natalia Manso comentó que en una de las audiencias se habló de un salvoconducto emitido por el Consulado de su país, con el fin de que ella pueda llevarse a sus menores hijas al exterior. Esto se mencionó en el resumen del recurso de apelación, citando al abogado Ponce de León:


Sobre ello, Liliana Calderón, abogada de Natalia Manso, escribe: “Conforme lo indicamos en la audiencia única, esto es absolutamente falso. Mi patrocinada jamás solicitó salvoconducto alguno al consulado español, conforme ha sido desmentido por el propio consulado”.
Además, Renato Constantino Caycho mencionó también: “el abogado Ponce de León incluyó un documento que nunca le fue otorgado a la señora Manso para la autorización de la salida de las hijas. Más aún, el documento no tenía la protocolización que lo muestre como veraz. No obstante, fue presentado al juez con la sola intención de hacerlo caer en error. Utilizando como ayuda interpretativa el CPC, es posible determinar la clara falta al artículo 9 del Código de Ética”.
Sin embargo, y pese a las pruebas remitidas, el martes 16 de agosto de 2022, a Natalia Manso se le notificó que la queja fue declarada como infundada. Como parte de los argumentos de esta decisión se mencionó lo siguiente:

Al respecto, la abogada Liliana Calderón señala que “básicamente, el Consejo de Ética dice, en mayoría, porque hay un voto discordante, que en el fragor del litigio se pueden decir expresiones subidas de tono, un poco agresivas. Y lo otro, dice que como esto se ha realizado en el marco de procesos en la vía de familia, si el juez o los jueces o la jueza hubieran advertido alguna infracción al código de conducta del abogado lo hubiese comunicado. Con esto no estamos de acuerdo, porque no existe una vía previa. Si el juez de familia u otro juez no se dio cuenta, no significa que no puedas luego tú exponerlo en el CAL (Colegio de Abogados de Lima) porque justamente esa es la vía idónea”.
Tras haber sufrido de un ruleteo judicial, en el que se le colocaron denuncias en diferentes juzgados, saturando el sistema y además, anulando su capacidad de defensa, según sus propias palabras, Natalia Manso, considera que la resolución de este último proceso marca un precedente grave en función a la regulación de la actuación de los abogados:
“Con esto no ganamos ninguna ventaja judicial o económica, si fuimos fue por un tema de ética (…) Nos animamos para conseguir una resolución que fuera emblemática que lanzara un mensaje a los abogados de que por favor dejen de humillar a las mujeres. Se puede litigar de manera fuerte, pelearla hasta el final, pero no mal usar la condición de mujer para mellar tu imagen o tu credibilidad, porque finalmente lo que quieren es estereotipar para que nadie te crea. Están insultándome a mí y a toda madre trabajadora, a toda migrante que viva en el Perú”.
El voto en discordia
Es importante resaltar que existió un voto en discordia firmado por el abogado y miembro del Consejo, Marco Carlos del Pozo Torres. En el documento en el que formula el voto en discordia, declaró fundada la denuncia, y mencionó que debería aplicarse una amonestación escrita con multa al abogado Roberto Carlos Ponce de León, como sanción por los hechos.
Dentro de los argumentos se menciona lo siguiente:
Sobre el abogado Roberto Ponce de León
En el documento que detalla el voto en discordia se mencionó un detalle importante relacionado con el abogado en cuestión. Según lo escrito por Del Pozo, se advirtió en la audiencia única que el abogado Roberto Carlos Ponce de León, hasta el momento de emitido el documento, no estaría al día en sus cotizaciones en el Colegio de Abogados de Lima, por lo que no se encontraba habilitado por no haber cumplido con dicho pago. Ante esto, el abogado Marco del Pozo menciona que, además, le corresponde una sanción administrativa.
Así mismo se adjuntó en la denuncia un enlace con audios de mensajes de voz intimidantes del Dr. Ponce de León al periodista David Reyes, de la revista Semana Económica. Esto porque el periodista habría emitido una opinión respecto al caso.

Cabe mencionar, que pese a que figura el link en el documento de la denuncia, se rechazó como recurso probatorio ya que, según el Acta de Audiencia única, no se habría adjuntado el audio. Así mismo, en el resumen de la apelación, se evidencian otras irregularidades con respecto a la recepción de los recursos probatorios, varios de los cuales no fueron incluidos y, como dice textualmente, tampoco se ha indicado motivación alguna para su reincorporación.
Dadas las pruebas correspondientes, Natalia Manso y su abogada presentaron un recurso de apelación que fue admitido, cuya notificación fue enviada el día miércoles 7 de septiembre. Al momento se encuentran a la espera de la audiencia en el Tribunal de Honor, que es la última instancia por encima de la Comisión de Ética.