Cambios en el Código Penal. Personas que usen la IA para crear, alterar y difundir imágenes sexuales podrán ser condenadas de 2 hasta 15 años de cárcel, según la gravedad del caso. Las penas son más estrictas si las víctimas son menores de edad.
La inteligencia artificial ha brindado grandes avances en el ámbito tecnológico, como la creación de imágenes y videos en pocos segundos. Sin embargo, esta herramienta también ha sido utilizada para falsear imágenes y vulnerar la intimidad de personas, especialmente de niñas y mujeres.
Estudios sobre la violencia en línea indican que las mujeres constituyen el 90% de las víctimas de distribución digital de imágenes íntimas en el Perú, según el Ministerio de la Mujer. Además, las cifras mundiales revelan que 23% de la población femenina sufrió al menos una vez en su vida de abuso o acoso en línea.
Recordemos el caso de las escolares del St. George‘s College de Lima, quienes denunciaron en septiembre de 2023 que sus compañeros habían alterado sus fotografías con la IA para convertirlas en pornografía infantil. No solo ello, sino que empezaron a comercializar las imágenes trucadas como si fueran reales, vulnerando así la intimidad de las menores. Los agresores aún están siendo juzgados por el delito de pornografía infantil.
Pero esto ya no será así. Quienes hayan cometido este tipo de delitos desde el 9 de agosto, fecha en la que se hizo oficial el cambio del Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos, serán procesados por chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos. Además, al ser las afectadas menores de edad, las penas oscilan entre los 6 y 15 años de cárcel.
De este modo, se espera que la justicia sea mucho más severa en los casos de vulneraciones en línea y proteja a niñas y mujeres que se ven expuestas en internet.
Modificación en el Código Penal y Ley de Delitos Informáticos
El Ejecutivo aprobó las modificaciones de los artículos 154-B y 158 del Código Penal e incorporó el artículo 5-A en la Ley N.º 30096, Ley de Delitos Informáticos. La medida resulta crucial en el tiempo de nuevas tecnologías como la inteligencia artificial que permite intercambiar el rostro de una persona con otra o darle movimiento a partir de una fotografía. De esta forma, usuarios crean imágenes y videos pornográficos que pretenden hacer pasar por reales y los publican en redes sociales.
Este tipo de violencia digital constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales de las mujeres, como el de dignidad, igualdad y el derecho a una vida libre de violencia. Asimismo, tiene un impacto psicológico que incluso puede llevar a la muerte.
¿Qué decía el Código Penal? | ¿Qué se modificó? |
Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges. 2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva. | Artículo 154-B.- Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales, audios con contenido sexual reales, incluidos aquellos que hayan sido elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, de cualquier persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges. 2. Cuando para materializar el hecho utilice redes sociales o cualquier otro medio que genere una difusión masiva. La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años y con veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando la víctima tenga menos de 18 años de edad. La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y con cincuenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, cuando la víctima tenga menos de 14 años de edad. |
Ley N°30096, Ley de Delitos Informáticos | ¿Qué se modificó? |
No había artículo 5-A | Se añadió el artículo 5-A Artículo 5-A.- Chantaje sexual con materiales elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos El que, mediante el uso de tecnologías de la información o comunicación, amenaza o intimida a una persona, con la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios elaborados o modificados por medios digitales o tecnológicos, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36 del Código Penal. La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. La amenaza a la víctima se refiere a la difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual en los que esta aparece o participa. 2. Cuando la víctima mantenga o haya mantenido una relación de pareja con el agente, son o han sido convivientes o cónyuges. 3. Cuando la víctima es menor de 18 años de edad. |