Un juzgado de Lambayeque otorgó medidas de protección a favor de una mujer trans, quien denunció haber sido discriminada en su trabajo. La resolución que le brinda protección respeta la identidad de género de la agraviada, reconociendo su pronombre y nombre social. Un precedente judicial que resulta positivo para el respeto de los derechos de las diversidades.

Por Martín López

El Juzgado de Familia de Chiclayo, Sub especializado en Violencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA), decidió brindar medidas de protección a favor de Bella Ríos Inga, una mujer trans de la provincia de Ferreñafe en Lambayeque, quien denunció presunta discriminación por razones de género en la empresa donde trabajaba. 

La resolución emitida por la jueza Daysi Bravo Gamarra señala que la decisión del Juzgado se fundamenta en el informe psicológico emitido por el Centro Emergencia Mujer, donde afirma que la denunciante ha sufrido afectaciones emocionales a causa de un acto de presunta violencia psicológica transfóbica. 

Foto: Poder Judicial

LOS HECHOS

Bella laboraba como asesora de ventas en la agencia Yecata, una empresa colaboradora de Movistar en Chiclayo. Era diciembre de 2022, y la empresa había convocado a un almuerzo de confraternidad para el personal por fiestas navideñas. 

La jefa inmediata de la afectada, Beatriz Rivera Chicoma, tenía la responsabilidad de entregar una lista de las personas que participarían del almuerzo. Allí, ella consignó el nombre de DNI, más no el nombre social de Bella, a pesar que todos los miembros de la empresa sabían que es una mujer trans. Para Bella escuchar su nombre de DNI frente a tantas personas, fue un momento de mucha frustración e indignación. 

“La empresa me contrató reconociéndome como mujer trans, durante la entrevista lo verbalice, una vez iniciadas mis labores me entregaron un fotocheck con mi nombre social, por eso pienso que esta situación fue intencional. Éramos más de 30 trabajadores, y que me llamen por mi nombre masculino fue un momento de mucha vergüenza, tuve muchas ganas de llorar”, relata. Bella también cuenta que le increpó a su jefa por sus actitudes, pero nunca le pidió disculpas.

LA DENUNCIA

Luego de unas semanas, Bella decidió formalizar la denuncia por violencia contra la mujer. En la comisaría de Ferreñafe la derivaron a otra sede de su jurisdicción. “Debido a que me rechazan la denuncia en la provincia donde vivo, decido ir al Centro de Emergencia Mujer de Campodónico, quienes me asesoraron y me acompañaron hasta la comisaría de Campodónico, en donde sí aceptan mi denuncia, aunque me cuestionaron porque me demore en hacerlo, es donde les explico que no sabía el nombre completo de la persona que me agredió”, explica.

La psicóloga y trabajadora social del CEM, atendieron y evaluaron a Bella. Su diagnóstico psicológico fue afectación cognitiva, pensamiento centrado en los hechos de violencia, tristeza, preocupación, impotencia, ansiedad, depresión moderada y reacción al llanto. 

Por otra parte, el Octavo Juzgado de Familia de Chiclayo, a cargo de la jueza Daysi Bravo Gamarra, usó un argumento de una resolución del Tribunal Constitucional (TC), donde se señala que: «…la realidad biológica […] no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, pues éste, al ser también una construcción, debe comprenderse dentro de las realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia». 

Foto captura

A partir de esta resolución, el juzgado ordenó medidas de protección a favor de Bella, mientras continúa la investigación. También dispuso que la denunciada no se acerque a la agraviada y exhortó evitar cualquier mensaje amenazante o discriminatorio de forma verbal o escrita hacia ella.

Asimismo, la resolución dispuso una atención interdisciplinaria, es decir atención psicológica y soporte emocional, en el Centro de Salud de Ferreñafe a favor de Bella.

“Tal vez si mi caso hubiera llegado a otro juzgado posiblemente lo hubieran archivado, ahora que está llevando su curso, espero que exista una condena, sanción y una reparación civil”, declara Bella para Wayka. 

Actualmente, la denuncia se encuentra en investigación por la fiscalía provincial corporativa especializada en delitos de lesiones y agresiones en contra de las mujeres y los integrantes del grupo familiar de La Victoria. Bella junto a su asesor legal del CEM Campodónico han solicitado una reparación civil. 

UNA RESOLUCIÓN SIN PRECEDENTES

Wayka conversó con el abogado e integrante de Diversidades Trans Masculinas, Dani Silva Pastor, para consultarle sobre su análisis del documento y repercusiones a favor de los derechos de la población LGTBIQ+.  

“El caso es sumamente interesante y emocionante, porque el Juzgado logró reconocer el derecho a la identidad de una mujer trans, es algo que no he visto en ninguna otra resolución. Es un documento donde se reconocen los pronombres, el nombre social de la agraviada”, explica  Silva.

El abogado y activista trans también señala que cuando se trata de procesos judiciales, penales o legales de personas con identidad trans, los operadores de justicia suelen usar el nombre social como un alias o agregan frases como “se hace llamar…” o “conocido como…”. Sin embargo, en la resolución a favor de Bella, se reconoce su identidad en todo el documento.  

Otro aspecto importante que destaca es que la jueza decidió resolver las medidas de protección amparadas en la normativa de Ley N.º 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

“El caso puede ser histórico, justamente por eso, porque se están equiparando los derechos de una mujer cisgénero, con una mujer trans, que es lo que debería ser siempre. Es una decisión que no tiene precedentes en el Perú, porque para el Estado, las mujeres trans, simplemente no existen”, menciona el abogado. 

Silva explica que si bien existen procesos administrativos y judiciales a favor de los derechos de la población LGTBQ+ en la redacción de los documentos no se usan los pronombres adecuados; aún cuando se trata de un tema de forma. 

“En procesos de cambios de nombres, a pesar que no se respeten las formas, cada vez hay más antecedentes, sobre todo en provincia, donde los procesos son más rápidos, en Lima todavía es más burocrático, porque RENIEC apela las resoluciones. Por otro lado, Indecopi ha emitido diferentes resoluciones en casos de discriminación por orientación sexual, promoviendo mejores servicios”, cuenta. 

El abogado agrega que con una adecuada interpretación de las leyes nacionales vigentes o de las que a nivel internacional está adscrito el Estado peruano, los jueces pueden crear precedentes que respeten y protejan a la población LGTBQ+.

VIOLENCIA TRANSFÓBICA EN EL MUNDO DEL TRABAJO

Bella señala que para las mujeres trans es difícil insertarse al mundo laboral. «Las veces que he conseguido trabajo, me miran por encima, cuestionan mi identidad, se encasillan en eso, y no se centran en mis valores, no es la primera vez que sufro violencia laboral, pero antes siempre he tenido miedo de denunciar”, expresa.

De acuerdo a información de la Defensoría del Pueblo, el 95.8 % de mujeres trans han sido víctimas de violencia, el 62.2 % se dedica al trabajo sexual debido a la falta de oportunidades de trabajo y sólo el 5.1 % han terminado el nivel educativo secundario.

Para el abogado, los operadores de justicia -que evalúan casos como el de Bella- deben actuar en consecuencia a la Constitución, las opiniones consultivas de la CIDH, o incluso con la normativa sectorial, como lo es el DL 1323, la cual considera la discriminación por identidad de género u orientación sexual.

En el punto cuatro de la resolución judicial, el Juzgado también ordena a la empresa YECATA realizar una charla informativa sobre la «No discriminación por orientación sexual en el ámbito laboral», dirigida a todo su personal a fin de “informar, concientizar, sensibilizar y promover el respeto al derecho de las personas a su identidad de género previniendo así actos de discriminación a futuro”.

En este punto, el abogado Silva explica que existe una incomprensión con el nombre de la charla, ya que se refiere a la «orientación sexual» y no a la identidad de género, conceptos que son diferentes. La orientación sexual se refiere a quién te atrae de manera romántica, emocional y sexual, mientras que la identidad de género se trata del reconocimiento de quién eres.

LIBRE DE VIOLENCIA

Bella ahora labora como promotora de salud en el hospital referencial de Ferreñafe en el programa Unidad De Atención Médica Periódica. En este espacio, ella tiene la tarea de atender a la población LGTBQ+ de su localidad, garantizando acceso a información y servicios orientados a la prevención de ITS y promoción de derechos sexuales y reproductivos. 

Para Bella esta es una pequeña victoria, pero sabe que el proceso en el Perú para garantizar derechos plenos a la comunidad LGTBQ+ es largo: «Nos maltratan física y psicológicamente sin piedad, se burlan, nos violentan, nos matan, no tenemos ningún tipo de protección, así que seguiremos organizándonos porque merecemos vivir dignamente en nuestro país».