Para Laura era un sábado más. Planificó todo como siempre. El festival era gratuito, la cerveza no pasaba de 10 soles y, con 10 más, un taxi seguro la llevaría a casa, ¿qué le podía pasar? Tragos van, tragos vienen. Laura seguía con sus amigos, bailaba, tomaba, hasta que… despertó a las 5 de la mañana en un lugar oscuro. Sabia que algo no andaba bien, y un dolor “ahí abajo” hizo que su cuerpo empiece a temblar, hasta que por fin, logró ver lo que estaba a su alrededor: un cuartucho, un desconocido al lado y ella completamente desnuda.

Laura no es un caso aislado en un país considerado como el ‘más violador’ de América del Sur. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la ONU, cada año suceden alrededor de 700 mil violaciones sexuales en el país, como resultado, unas 100 mil mujeres quedan embarazadas de su agresor. Según el Ministerio de la Mujer, el 34% de niñas o adolescentes violadas, queda embarazada, muchas de ellas, de su propio padre.

En este escenario dramático es que el Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE), también conocido como la ‘píldora del día siguiente’ adquiere un rol fundamental, pues es un método que permite, en situaciones de emergencia, evitar con alta probabilidad, un embarazo no deseado. Sin embargo, desde el 2009, el Estado tiene prohibida su distribución gratuita en centros de salud públicos, negando el acceso a adolescentes y mujeres de escasos recursos que deseen prevenir un embarazo. Lo peculiar del hecho, es que su venta sí está permitida en farmacias privadas.

Es lunes. Laura se viste con ropa ancha para cubrir cada parte de vergüenza en su cuerpo. Saliendo del trabajo irá con una amiga a una farmacia cercana. Cuando dos chicas van a comprar algo que puede generar una crítica social, la que se queda callada es usualmente la interesada. Regresan tan pronto llegan, imposible comprar esa pastilla de la que le hablaron: el monto excede su presupuesto de chica que gana menos del sueldo mínimo. Esta vez solo tendrá que esperar que el lavado “profundo” que se hizo temprano el domingo sea efectivo y que a fin de mes llegue lo que tiene que llegar. 

– ¡Pero la culpa es de ella! ¿Cómo pudo dejarse llevar así?

¿Su culpa? Así es la “cultura de violación” en la que vivimos: primero culpemos a la víctima, luego neguemos su acceso a la justicia. La prohibición de la distribución gratuita del AOE no hace más que seguir dicho patrón de violencia a la hora de legislar por los derechos de la mujer.

La bendita píldora

Como dijimos, la píldora fue gratuita hasta el 2009 en todos los centros de salud públicos a nivel nacional cuando un fallo del Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Salud (MINSA) detener su entrega aduciendo un posible efecto abortivo de la pastilla. Pero todo tiene un proceso, como lo explica la siguiente imagen:

Linea de tiempo AOE

Mitos y verdades: ¿la píldora ES o NO ES abortiva?

El médico Juan Daniel Aspilcueta, Director Ejecutivo de Salud Sexual y Reproductiva del MINSA, nos aclara el panorama desde su punto de vista como médico: “decir que la píldora del día siguiente es abortiva no es un argumento 100% eficaz, y si hablamos de efectividad, ésta solo se da dentro de las 72 horas del acto postcoital. Si una mujer embarazada lo toma no pasará nada, así tome 2,3 o hasta 4 dosis de la misma pastilla”.

Aspilcueta nos comenta que el MINSA está obligado a aceptar la sentencia del TC a pesar de que la misma se basa en lo que tiene escrito el inserto, que es el papel con indicaciones al interior de la caja, algo incorrecto pues en la farmacología, las indicaciones escritas, no se basan en investigaciones, sino son elaboradas por abogados para evitar algún tipo de demanda por efectos colaterales. En resumen, la píldora no tiene mayor efecto secundario que prevenir el embarazo alterando el periodo menstrual y el mismo se metaboliza tan rápidamente que el organismo termina expulsándolo en horas sin causar mayor daño. En esta gráfica puedes ver cómo funciona:

AOE PROCESO

 

Y en las sombras… el innecesario método YUZPE

yuzpe

Ahora bien, Aspilcueta nos comenta que lo que se prohíbe es el uso de la píldora del día siguiente, pero no la aplicación del método YUZPE, que se usa desde 1960 y resurge con fuerza en los años 90 para las mujeres que han sufrido una violación sexual y desean evitar un embarazo. Consiste en tomar una dosis de dos pastillas anticonceptivas y 12 horas después, otras dos. Este método es más agresivo que la píldora en cuanto a posibles efectos secundarios, tales como vómitos y alteración del ciclo menstrual.

Pilar Arce, Coordinadora del Programa Derechos Sexuales y Ciudadanía en Salud de Flora Tristán, comenta al respecto: “lo que el fallo ha provocado es un doble efecto: vulnera los derechos de las mujeres de menos recursos y no deja a los profesionales de la salud ejercer su labor”. Pero en la lectura de algunos especialistas, la normativa vigente sí da salidas: un centro de salud tiene un procedimiento respecto a las víctimas de agresión sexual. Según la guía de atención integral en salud sexual y reproductiva (2004), aún vigente, existe un protocolo de atención en casos de violencia sexual.

Lervogenestrel

Brenda Álvarez, Responsable de Incidencia Política de Promsex, recapitula: La ley obliga al personal de salud que emita orientación e información sobre el AOE, la sentencia no limita la información, pero como efecto de esa sentencia es que el personal de salud cree que la información ha sido prohibida también”. Asimismo, si revisamos la Ley General de Salud, el artículo 4 señala que en cualquier caso la planificación familiar es gratuita.

Peor, si hablamos del acceso a cualquier método anticonceptivo a menores de edad, solo es posible en compañía de sus padres o apoderados. ¿Se imaginan a una adolescente diciéndole a sus padres que la acompañen a la posta a pedir condones? ¿O a otra violentada contándole a sus padres al respecto? ¿Y si el agresor fue el padre? Aunque la normativa indica que sí está permitido siempre y cuando exista un riesgo por parte de la menor en presentar un posible embarazo: así lo dicta la Norma Técnica de Planificación Familiar (2005), también vigente.

Adolescentes acceso

Se supone que cuando un adolescente acude a un centro de salud a pedir ayuda es porque está en riesgo ¿no? Y no solo eso, la misma norma técnica señala que no debe haber trato discriminatorio bajo ninguna circunstancia,  incluyendo edad.

No discriminación por edad

En este sentido, el Informe Nacional de las Juventudes en el Perú 2015, es claro: “la necesidad insatisfecha de planificación familiar tiene como efecto embarazos e hijos no planificados. A menos edad, mayor es la violación de ese derecho. Las adolescentes son las más perjudicadas, para el año 2014 casi el 70% de sus embarazos fueron no deseados”. Otro factor es también fundamental: según el INEI existe una relación inversa entre el nivel de fecundidad adolescente y el nivel educativo y socioeconómico. Es decir, las adolescentes de los estratos sociales más deprimidos tienen más posibilidades de salir embarazadas, que las de los más altos.

Teniendo acceso a estos datos, resulta inconcebible no intensificar los programas de educación sexual integral en los colegios. Al no ofrecer la información suficiente, y además eliminar la distribución de la píldora, el Estado niega la posibilidad a miles de adolescentes y jóvenes de cumplir sus objetivos personales de vida.

La única manera de evitar este escenario, es masificando la información: la pastilla del día siguiente no es abortiva. La pastilla actúa antes de la fecundación, y la OMS considera el inicio del embarazo, recién cuando el cigoto (que resulta después de la fecundación) se establece en el útero. Si la pastilla actúa antes de la fecundación, ¿cómo podría ser abortiva? La pastilla tampoco ha demostrado causar cáncer, ni reducir la fertilidad, ni generar quistes. Por eso no existe razón médica válida que impida que esta pastilla sea distribuida en todo el Perú.

No solo evitaríamos embarazos no deseados, sino también le devolveríamos esperanza a miles de mujeres violadas y sobre todo, además de avanzar en la lucha por los derechos de la mujer.

No todo está perdido: esperando un nuevo Fallo

Eso fue lo que pasó con María. Una joven víctima de agresión sexual que se acercó a un centro de salud a pedir la píldora que le fue negada de forma gratuita, al igual que la orientación médica dejándola expuesta a un posible embarazo de su agresor e ITS y que, como Laura, no tenía los recursos para adquirir la píldora y era menor de edad. Razón por la cual, desde la sociedad civil, la CIDH demandó al estado.

El fallo del TC  emitido el 2009 establece que el amparo es válido hasta que la autoridad competente establezca cabalmente que la AOE no es abortiva. El entonces ministro de salud, Oscar Ugarte, solicitó a la OPS/OMS y al Instituto Nacional de Salud (INS) que se pronuncien sobre las investigaciones al respecto, pero no tuvo el efecto esperado y el TC le exigió al ministro acatar el fallo y detener la distribución.

Bajo la premisa de demostrar su efecto no abortivo, la abogada Cristina Gómez, interpuso una acción de amparo en julio del 2014 contra el MINSA, basándose en informes de la OMS y la OPS, en los cuales se demostraría que el AOE no es abortivo. El 12 de mayo de este año, el Primer Juzgado Constitucional de Lima notificó a Gómez que emitiría una sentencia sobre la acción, la cual debería darse en cualquier momento. La expectativa es grande.

Esperemos que por fin se haga justicia.