Un polémico caso de explotación infantil por parte de empresas multinacionales fuera de su territorio podría quedar impune. La demanda denuncia que esclavos infantiles sufrieron graves abusos de sus derechos humanos en plantaciones de cacao en Costa de Marfil, África. Los niños fueron forzados a trabajar sin remuneración, apenas alimentados, aporreados, obligados a dormir a la intemperie, prohibidos de huir y hasta torturados.
Las plantaciones donde ocurrieron estos abusos proveen de cacao a las multinacionales Nestlé y Cargill, quienes manejan un monopolio en este mercado global. En el caso de Nestlé es considerada la mayor productora de alimentos en el mundo, mientras que Cargill es una de las mayores empresas privadas de EE.UU. en el comercio de materias primas. Por su parte, los demandantes (los niños) buscan responsabilizar a los demandados (Nestlé y Cargill) en cortes estadounidenses a través del «Alien Tort Claims Act», un estatuto de responsabilidad legal por agravios en contra de normas y leyes internacionales; es decir, una norma que permite a ciudadanos no estadounidenses demandar y exigir compensaciones por daños en tribunales del país norteamericano para ciertos casos.
El eje de este caso, que se ha elevado hasta la Corte Suprema de Estados Unidos, es el vínculo territorial y operacional de las empresas en las granjas de cacao. ¿Hasta qué punto las empresas son responsables de los abusos? Específicamente, ¿qué acciones tomaron las empresas desde los Estados Unidos para poder ser demandadas bajo este estatuto?
Según Nestlé y Cargill (peticionarios en la Corte Suprema, buscando evadir esa responsabilidad) se excusan de ser simplemente compradores de cacao. No controlan lo que sucede en las granjas y no tienen mucho conocimiento al respecto. Sin embargo, los demandantes (los niños) cuentan una historia diferente. Ellos alegan que las empresas sabían de la esclavitud de niños y de las condiciones inhumanas en las plantaciones, ya que representantes de Nestlé habían visitado y escrito informes de amplia difusión al respecto. También alegan que las empresas, desde los Estados Unidos, tenían control total sobre las prácticas laborales de las granjas. Sabían «que los agricultores a los que ayudaban utilizaban y seguían utilizando trabajo infantil forzado» y dependían de la esclavitud de niños para garantizar el flujo de cacao barato y así aumentar sus ganancias. La pregunta que la Corte Suprema de EE.UU. tiene que responder con implicaciones globales es si ¿las dos empresas estadounidenses están suficientemente involucradas con los abusos de derechos humanos en otro país para ser encontradas responsables y así permitir que otras empresas puedan ser también demandadas por semejantes hechos?
Se conoce que la índole política de la Corte Suprema tiende a favorecer el derecho de las empresas en un mercado libre sobre los derechos humanos en una sociedad justa. Con la integración de la nueva juez, Amy Coney Barrett, la Corte se dividiría en un 6 a 3, a favor conservador sobre liberal.
Sin embargo, las preguntas realizadas por la Corte durante la audiencia del 1 diciembre de 2020 sobre este caso, indica que hasta las jueces menos interesadas en asuntos de derecho internacional sí aparentan tener interés en preservar una protección de agravios extraterritoriales por el bien de la cooperación entre naciones.
El abogado de los demandantes (los niños), Paul Hoffman, se siente optimista y revela que los pliegos y el argumento son suficiente para un resultado favorable. Y agrega que a pesar del ambiente hostil en las cortes estadounidenses frente a casos de abuso de derechos humanos – Sinaltrainal v Coca-Cola, Kiobel v Royal Dutch Petroleum, Doe v Chiquita Brands – la lucha por la justicia siempre encontrará espacio adentro y afuera de las cortes.
*Camilo A. Romero es abogado internacional y cofundador de ReGeneración