Partidos Políticos recibirán más de un millón de soles por año: Congreso aprueba modificatoria a Ley de Organizaciones Políticas
En segunda votación, la Comisión Permanente aprobó un dictamen que permite a los partidos políticos recibir exhorbitantes sumas de dinero de privados, los que podrán realizarse de manera confidencial por el Banco de la Nación.
La Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que restablece el financiamiento privado para las organizaciones políticas del país. Este dictamen, que ahora queda en manos de Boluarte para su promulgación, permite que los partidos ahora puedan recibir aportes anuales de hasta 200 UIT (S/ 1,070,000) y, además, que sus líderes y abogados sean remunerados con los impuestos de los ciudadanos.
A pesar de que este dictamen fue observado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en un informe que señala que las modificaciones a la actual Ley de Organizaciones Políticas no optimizan el principio de transparencia y el derecho de los ciudadanos a tener información sobre los partidos, el Congreso, con 14 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones, aprobó la reforma
Modificación al art. 29: Financiamiento público directo
La modificación del Congreso agrega que hasta el 50% del financiamiento público directo recibido se puede utilizar para la adquisición de bienes. También para pagar servicios de asesoría y patrocinio legal a la organización política como a sus directivos, representantes y voceros, así como para implementar canales o plataformas institucionales de comunicación tales como redes sociales, revistas físicas, digital u otros similares.
Modificación del artículo 30: Financiamiento privado
Con este cambio, ahora una persona natural o jurídica podrá contribuir hasta con 200 UIT por año a una sola organización política. Además, se permitirá que un mismo aportante financie a múltiples partidos, siempre que el total de sus donaciones no supere las 500 UIT anuales.
Ante este punto, la ONPE señaló que establecer límites adecuados es trascendental para evitar que las OP sean financiados de manera desproporcional por una o pocas personas y sus intereses puedan imponerse en el partido.
Modificaciones al artículo 31: Fuentes de financiamiento prohibidas
Antes las personas extranjeras naturales o jurídicas con fines de lucro o sin fines no podían aportar a partidos políticos, pero ahora con la nueva modificatoria podrán aportar a una organización, siempre y cuando estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.
Por otro lado, las organizaciones políticas antes no podían recibir aportes anónimos de ningún tipo salvo; sin embargo, ahora con la inclusión del artículo 30-C, sí será posible.
Inclusión del artículo 30-C: Aportes confidenciales a través del Banco de la Nación
Finalmente, el artículo más criticable es el nuevo art. 30-C que agrega que ahora se puede aportar a un partido político, mediante el Banco de la Nación, sin que en el comprobante de depósito o transferencia conste el nombre del aportante para que se preserve su confidencialidad.
“Es fundamental que la ciudadanía conozca el origen del financiamiento de las OP, pues ello incide directamente en su derecho a elegir, ya que solo con información oportuna, clara y precisa las personas generarán convicción respecto de qué partido elegir”, recalcó la ONPE en su informe.