PJ dicta 24 meses de prisión preventiva contra indígenas kukama

El fallo del juzgado «expresa un razonamiento abusivo y arbitrario”, señaló el abogado de la federación kukama ACODECOSPAT, Dorian Choque, quien también mencionó que el fallo de la jueza Soledad Barrueto vulnera el Convenio 169 de la OIT y el principio de presunción de inocencia.

Por Jair Sarmiento

Luego de más de siete horas de audiencia y pasada la medianoche, el Poder Judicial impuso 24 meses de prisión preventiva contra Jimmy Panduro y Jiner Panduro, comuneros kukama de la comunidad nativa San Pedro del distrito Urarina, a pedido de la Fiscalía que los acusa de ser parte de una organización criminal llamada “Los Crudos”, que presuntamente realizaría los cortes y daños al Oleoducto Norperuano.

Durante la audiencia, según manifestó la defensa legal de los comuneros, se manifestaron una serie de argumentos que resultan peligrosos precedentes. “El fallo del juzgado expresa un razonamiento abusivo y arbitrario”, señaló el abogado de la federación kukama ACODECOSPAT, Dorian Choque.

Esta medida se da en un escenario sin pruebas ni fundamentos contundentes por parte de la Fiscalía, según sostuvo el letrado.

En un comunicado de los Pueblos Indígenas Amazónicos Unidos en Defensa de sus Territorios (Puinamudt), manifestaron que «la jueza (Soledad Barreto) señaló que los comuneros habrían “realizado conductas propias de la persona que no vive en una comunidad nativa, sino [que] vive en la urbe”, sustentando con criterios absurdos, como el ser propietarios de un dispositivo móvil para comunicarse o el simple hecho de desplazarse por diferentes localidades».

Asimismo, la defensa legal señaló que durante la exposición de la resolución, se hicieron evidentes lógicas discriminatorias, así como la vulneración a los derechos de los pueblos indígenas. 

«Por ejemplo, el dictamen de la jueza Soledad Barrueto pasó por alto la certificación de procedencia de la comunidad y la autoidentificación de pertenencia a un pueblo indígena de los kukamas procesados, tal como señala el Convenio Nº 169 de la OIT», agregó el Puinamudt.

Este tipo criterios aplicados arbitrarios, señaló la defensa legal, son utilizados en la resolución para desconocer el marco normativo del Convenio Nº 169, que protege a los pueblos indígenas.

El abogado también explicó que esta también es una muestra de la lógica presente en todo el fallo, donde se vulnera el principio de presunción de inocencia.

Finalmente, Chiroque señaló que se vienen alistando las apelaciones en las siguientes audiencias.

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