Régimen de Dina acelera trámites ambientales para empresarios que quieran explotar recursos en Perú

Hace poco se aprobó una norma que debilita la institucionalidad ambiental ya que modifica artículos del Reglamento de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este sería uno de los primeros deseos cumplidos para los empresarios que sostienen que existe una «tramitología» estatal que retrasa los proyectos de inversión.

El control y prevención de los impactos ambientales negativos derivados de un proyecto minero o petrolero podría estar en riesgo debido a que hace poco se emitió la primera norma que da más facilidades ambientales, acelerando trámites, acotando los días para las opiones de entidades especializadas lo que podría afectar la rigurosidad de sus informes, todo esto en el ámbito de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

Dicho sistema supervisa aquellos proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del territorio nacional.

En tal sentido, a inicios de mayo se emitió el Decreto Supremo N° 004-2024-MINAM, que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del SEIA, el cual realizó cambios al artículo 51 y que incorporó un nuevo artículo, el 53-A.

Una columna de CooperAcción explica que el artículo 51 del SEIA regula el procedimiento para la admisibilidad de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). «Se establece un plazo de 5 días hábiles para que la entidad que debe evaluar el EIA verifique la admisibilidad del mismo, revisando que la solicitud contenga todos los requisitos establecidos», menciona.

Al respecto, el nuevo artículo incluido (53-A) señala que, si alguna entidad opinante incurre en retraso para emitir sus observaciones al EIA, el titular del proyecto puede solicitar a la autoridad evaluadora copia de las observaciones que ya hubieran sido emitidas.

«El sentido de este artículo es que el titular del proyecto de inversión, cuyo EIA se encuentra en proceso de evaluación, no tenga que esperar a que lleguen todas las opiniones técnicas emitidas por otros órganos (por ejemplo, el SERNANP, la Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio de Cultura, entre otros)», comenta CooperAcción.

Estos cambios se dan tras las quejas de empresarios sobre una «tramitología» dentro del Estado peruano, a pesar de que los procesos ya se han acelerado. A modo de ejemplo, la Ley 30230 estableció un plazo de 45 días para que las entidades opinantes emitan su opinión técnica (sea vinculante o no vinculante), bajo responsabilidad del funcionario . «En su momento, este artículo fue cuestionado porque establecía una presión arbitraria sobre aquellos funcionarios encargados de elaborar las opiniones técnicas, reduciendo la rigurosidad necesaria que debe tener toda evaluación de un EIA», recuerda la ONG.

Según CooperAcción, esta norma es la primera de muchas que debilitan la institución ambiental. Es decir, un ‘paquetazo antiambiental’. Hay proyectos de decretos que apuntan a quitar atribuciones al SENACE y volver en la dirección hacia una política ambiental sectorizada, donde los ministerios actúan como juez y parte al evaluar los posibles impactos ambientales de los proyectos de inversión. Por otro lado, hay proyectos que restringen la participación ciudadana.

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