Este jueves 11 de enero se cumple un año del disparo de una ráfaga de perdigones contra Rosalino Florez Valverde, joven estudiante de gastronomía de 22 años que participaba de las protestas contra Dina Boluarte en Cusco. La defensa legal de la familia de la víctima alertó que existía un grave riesgo de fuga debido a que el agente policial sindicado responsable no tiene arraigo laboral, domiciliario y familiar.

Por Jair Sarmiento

A casi un año del 11 de enero, día en que Rosalino Florez Valverde quedó gravemente herido, el Poder Judicial dictó 18 meses de prisión preventiva contra el suboficial PNP Joe Erik Torres Lovón por ser el presunto responsable de disparar una ráfaga de perdigones contra el joven estudiante de gastronomía de 22 años, quien se encontraba en las protestas contra el régimen de Dina Boluarte, y que posteriormente fallecería el 21 de marzo del año pasado.

La resolución del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria – Corte Superior Nacional ordenó la búsqueda y arresto del suboficial PNP Joe Erik Torres Lovón, quien es señalado por la Fiscalía como el presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homicidio en el contexto de delitos de violencia de derechos humanos.

Suboficial PNP Joe Erick Torres Lovón

Sin embargo, hasta la fecha, según Juan José Quispe, abogado de la familia de Rosalino Florez, el agente policial se encuentra en calidad de prófugo de la justicia.

El abogado ya había alertado que existía grave riesgo de fuga. «No tiene arraigos de calidad en lo laboral, domiciliario y familiar», comentó.

Cabe recordar que durante la audiencia, el juez Leodan Cristóbal Ayala concluyó que el suboficial no pudo demostrar arraigo domiciliario y señaló que desde noviembre del año pasado el policía no acude a su centro de trabajo. 

La defensa del suboficial presentó dos constancias laborales iguales para acreditar arraigo laboral, pero el magistrado descartó estos documentos. Además, llamó la atención acerca de por qué la PNP no le inició un proceso administrativo.

OBSTACULIZACIÓN DE LA PNP

Asimismo, Cristóbal Ayala concluyó, al igual que la Fiscalía, que hubo irregularidades en la conducta de la Policía para obstaculizar las investigaciones del caso. «La Policía Nacional del Perú no ha elaborado el informe correspondiente sobre los disparos acaecidos en contra del Rosalino Florez Valverde como exige la norma cuando hay un incidente con arma de fuego que causa lesiones», señaló.

«Se ocultó la participación de la Sub Unidad de Acciones Tácticas (SUAT) en la Av. 28 de Julio. La VII Macro Región Policial del Cusco informó que el personal de esta unidad no estaba destacado en esa zona, sin embargo hay videos que demuestran que sí estuvieron», señaló el juez.

“La institución policial omitió informar que el investigado Joe Erik Torres Lovón participó en la contención de la protesta el día 11 de enero del 2023, en su lugar solo se presentó una información formal indicando que dicho efectivo policial participó ese día en las operaciones policiales desde las 6 a. m. hasta las 2 p. m. en otro cuadrante de la zona. No obstante, los videos y testimonios indican que dicho investigado sí participó de forma presencial en la contención de la protesta social», indicó.

“Se alteró la fecha de devolución de la escopeta de caza perdigones usada por Joe Torres, asignada a dicha persona el 9 de enero, pero al momento de devolver se cambió la fecha del 12 de enero por el 10 de enero, generando de forma evidente un borrón en los cuadernos policiales (…). De manera injustificada, la institución policial negó el acceso a los documentos o informes policiales a la Fiscalía requirente, obligándola a que recurra a este Juzgado a que ordene a la Policía de Cusco que remita la información necesaria», mencionó el magistrado.

USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA

El juez concluyó también que el agraviado (Rosalino Florez Valverde) «fue herido y luego falleció no en un contexto de delincuencia aislada sino en un contexto de una respuesta gubernamental aplicando el uso indiscriminado, injustificado y desproporcionado de la fuerza para contener las manifestaciones sociales, conteniendo demandas puntuales».

El magistrado sustentó su decisión en base a instrumentos legales supranacionales y nacionales que agentes de la policía deben respetar durante las protestas, entre ellos el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el Decreto Legislativo 1186 sobre el uso de la fuerza. También citó los tres informes internacionales de Human Rights Watch, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).