Corte Superior de Loreto emite fallo en contra de los derechos de pueblos indígenas
El fallo atenta contra el derecho a la titulación del territorio indígena y la compensación por el uso de sus tierras en la actividad petrolera. Esto ya había sido reconocido en primera instancia, pero tras apelación del Estado y la empresa petrolera Pluspetrol, quedó sin efecto.
La Corte Superior de Loreto ha emitido un fallo que atenta contra los derechos de las comunidades indígenas de las Cuatro Cuencas (que incluye los pueblos Quechua, Achuar, Kichwa, Kukama y Urarinas) en Loreto, y sus territorios en el contexto de la explotación petrolera.
Esto después de que Pluspetrol y el Ministerio de Energía y Minas apelaron a la primera sentencia de un proceso iniciado en 2015 por las federaciones indígenas FEDIQUEP, FECONACOR, OPIKAFPE y ACODECOSPAT, quienes exigieron compensación por la utilización que han hecho de sus tierras en los lotes 192 y 8.
Para marzo del presente año se realizó la audiencia donde las autoridades indígenas de las federaciones participaron para defender la sentencia, sosteniendo la posesión ancestral de sus territorios y “evidenciando la afectación de más de medio siglo de la actividad petrolera en los lotes 192, 8 y el Oleoducto Norperuano”, según lo comunicaron en la nota de prensa difundida.
Después de casi 5 meses, la Corte Superior de Loreto ha fallado en contra de la primera sentencia. “Esa decisión nos muestra con mucha claridad la parcialidad del Poder Judicial ante los derechos de los pueblos y siempre salir a favor de las grandes transnacionales (…). Aquí no termina nuestra lucha, ahora tenemos que apelar al Tribunal Constitucional, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vamos a denunciar al Estado en las instancias superiores que corresponda”, aseguró Alfonso López, presidente de la ACODECOSPAT.

Una sentencia histórica anulada
En 2021 tras 6 años de proceso judicial por la demanda impuesta por las comunidades nativas de Loreto a través de sus federaciones, se emitió una sentencia en la que se aceptaron las solicitudes de los pueblos indígenas de las Cuatro Cuencas.
En la sentencia se resolvió que “el Estado debe tomar las medidas para determinar y delimitar las tierras que las Comunidades Nativas e Indígenas ocupan ancestralmente, como medio de garantizar una protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” en los contextos de exploración y explotación petrolera.
Dentro de lo que ordenó en Poder Judicial fue que se otorgue la la Titulación de la propiedad del territorio ancestral de las comunidades nativas asociadas, el pago por servidumbre petrolera a todas las comunidades del Lote 8 y Lote 192, explotados por Pluspetrol Norte, compensaciones para las comunidades, entre otros derechos.
Según lo que se menciona en el Observatorio Petrolero de la Amazonía del Norte, PUINAMUDT: “La sentencia en primera instancia significaba un hecho histórico por la aplicación del Convenio 169 y un logro considerable que servía como precedente para casos similares en el país. Además, garantiza la protección de los derechos territoriales de las comunidades frente a la reactivación petrolera en la zona”.
Sin embargo, tras el reciente fallo las comunidades indígenas se han visto obligadas a iniciar un nuevo proceso legal y han impugnado el último fallo con un Recurso de Agravio Constitucional, añadiendo, según mencionan, más medios probatorios como estudios técnicos independientes y del mismo Estado.
Sobre esto, Federico Díaz, presidente de FECONACOR, señaló: “Antes las empresas entraban sin consultar a las comunidades, a contaminar, a deforestar, ahora exigimos al Estado la titulación de nuestros territorios, vamos a enseñarle a que respete nuestros derechos”.