La Defensoría del Pueblo demandó al centro comercial Mega Plaza de Chimbote anular la decisión que impide que una mujer trans utilice los servicios higiénicos que le corresponden a su identidad de género, constituyendo esta medida como discriminatoria y un delito previsto en el artículo 323º del Código Penal.

La ciudadana afectada por esta decisión denunció que la administradora de dicho local comercial afirmó “no haber vulnerado sus derechos”, asegurando que fue una respuesta a la queja de los clientes y que en adelante tenía que hacer uso de los servicios higiénicos para personas con discapacidad.

El documento de la Defensoría indica que el centro comercial tampoco consideró que la Municipalidad Provincial del Santa cuenta con la Ordenanza Nº 032-2012-MPS, que prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación tales como limitar o prohibir a una persona el ingreso a los servicios higiénicos a causa de su identidad de género.

Para la Defensoría del Pueblo, la identidad es una cuestión personal que no debería ser impuesta por un funcionario en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. “No hay lugar para hechos que desfiguren los conceptos de libertad e igualdad que son inherentes a todo ser humano, tal como lo recoge el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos”, dice la Defensoría.