Escribe Karen Anaya, abogada y especialista de Promsex

Lo sucedido el día 04 de abril en la Comisión de Constitución del Congreso de la República demuestra una vez más cómo, en nuestro país, se hace uso de las fuerzas políticas y antidemocráticas en el espacio legislativo para imponer la negación de derechos de determinadas personas o grupos, como las personas lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) en el país.

Ese día en la Comisión de Constitución se aprobó, con votos fujimoristas, recomendar al Pleno del Congreso dejar sin efecto las modificaciones realizadas por el Decreto Legislativo N° 1323 (DL 1323) al Código Penal, en los extremos que incluyen las categorías de orientación sexual e identidad de género como motivos prohibidos de discriminación y crímenes de odio. Redacción que por primera vez se explicita en el Código Penal.

Así pues, haciendo uso del poder político y su función legislativa, algunos y algunas congresistas, que anteponen sus prejuicios, miedos e intereses políticos y personales, pretendan imponer mediante leyes un retroceso en materia de igualdad y no discriminación desconociendo las exigencias constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos que obligan al Estado a garantizar una vida libre de violencia y proteger de la discriminación a las personas LGTB.

Este contexto demuestra, que la sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto de los derechos humanos y la protección de la persona humana, sobre todo, cuando se encuentra en situación especial de vulnerabilidad. Lamentablemente, los y las congresistas parecen haber olvidado que contar con una representación mayoritaria al interior del Congreso no presupone que sus argumentos para oponerse al DL 1323 sean válidos  y menos aún que puedan imponerlos, pues “la legitimación democrática está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos (…) de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinado por sus características tanto formales como sustanciales”[1].

Es por ello que, cuando se señala que “la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías”[2], nos referimos a que éstas no pueden decidir si reconocer o no derechos, sino que, solo deben respetarlos. Sin embargo, las decisiones del poder legislativo, una mayoría legitimada en el poder, no solo tienen límites, sino que también deben ser adoptadas bajo determinadas exigencias en el marco de un Estado Constitucional de Derecho que le corresponde fortalecer.

Es ese sentido, las y los legisladores que aún creen que legislar sobre las personas TLGB es un tema controversial por no ser materia de consenso, deben recordar también que dicho argumento no puede conducir a que se abstengan de decidir, pues al hacerlo debe remitirse única y exclusivamente a las obligaciones internacionales contraídas por la decisión soberana del Estado y su propio marco constitucional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que, “la presunta falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de las minorías sexuales no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estas minorías han sufrido”[3].

Sin embargo, en sociedades donde se impone el prejuicio esto parece ser solo un ideal. Aunque, sin duda, un ideal por el cual seguiremos luchando y resistiendo, para no permitir que una nueva dictadura, sustentada en el prejuicio, vuelva a negar derechos y menos aún, logre invisibilizar en la construcción de la sociedad a quienes también hacen parte de ella.

[1] CORTE IDH. CASO GELMAN VS. URUGUAY (SENTENCIA DE 24 DE FEBRERO DE 2011), pág. 70.| [2] Ibídem. | [3] Corte Interamericana De Derechos Humanos. Caso Atala Riffo Y Niñas Vs. Chile. Sentencia De 24 De Febrero De 2012 (Fondo, Reparaciones Y Costas), Párr.92.