Mientras JNE resolvía pedidos de nulidad de votos, los denunciantes habían solicitado a las Fuerzas Armadas que no reconozcan como presidente a Castillo. Ahora, intentan que Poder Judicial se entrometa en designación de ministros Bellido y Maraví.
Por Nicol León
El domingo 1 de agosto, el Décimo Juzgado Constitucional de Lima del Poder Judicial admitió a trámite el recurso de hábeas corpus interpuesto por cuatro exmarinos para revertir la designación de Guido Bellido, como primer ministro, y de Iber Maraví, como ministro de Trabajo.
Los denunciantes se identificaron como Mario Drago Ego Aguirre, Luis Fernando Canevaro Maratuech, Edmundo Rodríguez Alvarado y Victor Hugo Sarria Puertas. Ellos figuran como firmantes de la carta enviada al Comando de las Fuerzas Armadas el 16 de junio de 2021, mientras el Jurado Nacional de Elecciones resolvía los pedidos de nulidad de Fuerza Popular. Así, suscribieron el pedido, junto a otros exaltos mandos militares, para que las fuerzas del orden desconozcan los resultados de Elecciones 2021.
De acuerdo con la carta, el fundamento de su pedido recaía en la falsa teoría del fraude electoral denunciada por Keiko Fujimori, a pesar de que no presentaron pruebas. En esa línea, afirmaron que «no podrían aceptar a un Jefe Supremo ilegítimamente investido».
Nuria Esparch, quien entonces se desempeñaba como ministra de Defensa, declaró que remitieron la carta al Ministerio Público para que evalúen el inicio de una investigación preliminar.
Wayka consultó al Ministerio Público el estado en que se encuentra la denuncia, pero no obtuvo respuesta.
MANIOBRAS ANTIDEMOCRÁTICAS
Tras la admisión a tr´amite del recurso de hábeas corpus presentado por los cuatro exmarinos, cabe preguntarse si el Poder Judicial tiene la facultad de intervenir en las designaciones de ministros. El abogado constitucionalista Pedro Grández explicó que hay 3 razones por las que jurídicamente este poder del Estado está impedido de hacerlo.
La primera se sustenta en el principio de división de poderes, que impide, por ejemplo, que el Poder Legislativo apruebe leyes que afecten la constitución del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo.
«El Legislativo no puede dar una ley que disuelva al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sería una clara intromisión en la constitución del poder del Estado. El Poder Legislativo tampoco puede dar una ley convirtiendo al Ejecutivo en una monarquía. Para eso tendría que haber un cambio constitucional. Hay algunos límites», señaló.
Otra causa es que el Poder Judicial no es el ente encargado de validar a un gabinete ministerial. Tal función le corresponde al Poder Legislativo luego de que el premiere solicite la cuestión de confianza a sus ministros.
«Desnaturalizaríamos el ejercicio del control si es que permitimos que los jueces ejerzan este control en esta etapa de conformación del Gobierno», precisó.
La tercera razón por la que el Poder Judicial no debería intervenir en la designación de ministros es la intención de los denunciantes. Para Grández, los magistrados deben considerar las anteriores maniobras empleadas con el fin de desconocer los resultados de las Elecciones 2021.
Como por ejemplo, los pedidos de nulidad sin sustento presentados por Fuerza Popular y el recurso de amparo que el abogado Javier Villa Stein presentó para anular las Elecciones 2021.
A esto se suma el hecho de que los cuatro exmarinos denunciantes participaron en la campaña que pretendía impedir la designación de Pedro Castillo como presidente.
«Aquí lo que se quiere es desactivar el gobierno a través de un proceso constitucional y eso hay que denunciarlo porque forma parte de una narrativa que está bloqueando desde la juramentación, ahora quieren bloquear la instalación del gobierno. (…) Las autoridades judiciales tienen que ser rigurosas en analizar quién está arengando políticamente y utilizando los recursos judiciales y quién realmente está denunciando una afectación a un derecho», comentó.