Luis F. Rodríguez Jiménez

A la fecha van 30 fallecidos, más de 40 heridos y unas 20 casas afectadas. Este es el saldo de la fuga de gas de un camión cisterna y el consecuente incendio ocurrido el pasado 23 de enero en Villa El Salvador. Una de las entidades con gran responsabilidad administrativa en lo ocurrido es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). Pero no es la única.

En el Callao, por ejemplo, se presentó en 2011 una acción de amparo que trataba de impedir la expedición por parte de Osinergmin de autorizaciones sin supervisión y/o fiscalización para la distribución a granel de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Esta acción de amparo pudo haber ayudado a evitar la tragedia de Villa el Salvador.

Lamentablemente, dicha acción de amparo, presentada por el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS), fue declarada infundada en 2017, primero por el juez Saúl Beltrán Reyes, del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, y luego por Yrma Estrella Cama, de la Primera Sala Civil de esa misma corte. Ambos jueces fueron posteriormente investigados por sus presuntos vínculos con el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto.”

Los exmagistrados Saúl Beltrán Reyes y Yrma Estrella Cama estuvieron investigados por sus presuntos vínculos con el caso Los Cuellos Blancos del Puerto (Composición: Wayka)

Reglamento ineficiente

El 3 de febrero de 2010, mediante Decreto Supremo 004, el Ejecutivo aprista transfirió a Osinergmin el encargo de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos que antes estaba a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (Minem). Más tarde, el 18 de octubre de 2011, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó el Reglamento de Registro de Hidrocarburos. En ese momento comenzaron los problemas.

Según José Carlos Mallma, especialista en derecho del consumidor y regulación de hidrocarburos, este reglamento era fácilmente “burlable” al momento de entregar las autorizaciones.

“Simplemente establece como registro una declaración jurada que el administrado tiene que llenar y declarar y así cumple con todo. No es necesario que el supervisor vaya a verificar. Se enviaba unas fotos de los cuatro lados del vehículo, se hacía la declaración jurada y si estaba todo ‘ok’ le daban la autorización”, explicó el abogado a Wayka.

Además, la verificación posterior de Osinergmin no era efectiva debido a la gran cantidad de administrados que había que supervisar.

“Si le das permiso a mil camiones de GLP para poder hacer una supervisión censal –que sería lo adecuado- tendrías que hacerle una supervisión a los mil camiones. Lo que se hacía en Osinergmin era una supervisión muestral. Se tomaba una muestra de los autorizados, solo del 10% por ejemplo. Así, el control posterior era insuficiente, no garantizaba que se pudiera detectar todas las fallas en las unidades”, detalló Mallma.


Abogado José Carlos Mallma señala que el Reglamento de OSINERGMIN de 2011 era fácilmente burlable

Ante ello, el 28 de noviembre de 2011, el Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible (IDLADS) presentó una acción de amparo contra Osinergmin para evitar que aquella resolución fuera aplicada en la red de distribución de GLP del Callao. Si este recurso se hubiera declarado «fundado», la suspensión del reglamento hubiera sido en todo el país.

“El recurso se presentó en el Callao pero hubiera sido un efecto dominó porque al establecer la obligación de que se modifique el reglamento, Osinergmin hubiera tenido que hacerlo a nivel nacional. No se podría modificar solo para que no se cumpla en una parte pero sí en otra. El efecto hubiera sido nacional”, asegura el abogado José Carlos Mallma.

Sin embargo, el 3 de abril de 2013, Osinergmin solicitó que se declarase improcedente la demanda. Dos días después, la Procuraduría de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) presentó una excepción de incompetencia contra el juzgado que vería la acción de amparo.

Movidas sospechosas

El litigió continuó en el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y fue atendido por el juez Saúl Antonio Beltrán Reyes. Dicho magistrado declaró infundada la acción de amparo el 1 de marzo de 2017 con “argumentos insuficientes”.

“Por el peligro que significa un accidente con gas o hidrocarburos, nos pareció insuficiente, especialmente porque antes del 2011 se supervisaba previamente todo camión o grifo que quería ser autorizado para el transporte de gas o hidrocarburos. La única razón por la cual se exoneró [a las empresas] de este requisito fue para promover la inversión, a costa de desproteger al ciudadano”, sostuvo, para esta nota, Henry Carhuatocto, presidente de IDLADS.

Henry Carhuatocto Sandoval, presidente de IDLADS, interpuso una acción de amparo para evitar la aplicación del reglamento de OSINERGMIN en el Callao (Foto: IDLADS)

Entre los argumentos de la sentencia del juez Saúl Beltrán figura que Osinergmin aprobó 506 Informes Técnicos Favorables (ITF) entre los años 2009 y 2011 para locales de venta de GLP. De esos 506 ITF, solo 147 fueron fiscalizados posteriormente a la entrega de dichos informes “mediante el procedimiento simplificado”, que equivalía al 29% respecto del total de ITF entregados.

Según Henry Carhuatocto, la sentencia establecía que solo ese 29% era suficiente para determinar la ausencia de amenaza o vulneración al derecho a un ambiente sano y equilibrado que el reglamento de Osinergmin representaba para IDLADS.

El mismo 2017, la sentencia fue apelada y el litigio pasó a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao y estuvo a cargo de la jueza Yrma Flor Estrella Cama. El 26 de diciembre de ese año, dicha magistrada confirmó la sentencia anterior y declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por IDLADS, con los mismos argumentos de la sentencia anterior.

“Los argumentos van en línea, son los mismos. Y esto evidentemente ha sido por esa visión de favorecer a grupos económicos que invierten en hidrocarburos y gas en Lima”, señaló Henry Carhuatocto.

En 2017, con los mismos argumentos, los jueces Saúl Beltrán Reyes e Yrma Estrella Cama declararon infundado el pedido de acción de amparo interpuesto por IDLADS

Además, para el presidente de IDLADS, es sospechoso que apenas en un intervalo de 9 meses -entre marzo y diciembre de 2017- los jueces Saúl Beltrán e Yrma Estrella hayan declarado infundada la demanda en sus respectivos juzgados.

“Lo interesante es que después de que perdemos el caso (…), en mayo de 2018, la oficina de Trámite Administrativo (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas flexibiliza aún más el procedimiento y ahora no solamente dice que no se requiere supervisión previa [para dar autorizaciones] sino que además permite que se aplique un mecanismo de aprobación automática, solo con el sello de recepción del documento” precisa Carhuatocto.

Por otro lado, ambos exmagistrados, Saúl Antonio Beltrán e Yrma Estrella, estuvieron implicados en las investigaciones por el caso “Cuellos Blancos”.

«Hermanitos»

A Saúl Beltrán Reyes se le imputa haber sido promovido como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Civil Permanente del Callao a cambio de que emitiera su voto a favor de la ponencia del exjuez Luis David Pajares Narva para favorecer a Gianmarco Mendoza, hijo del empresario textil Mario Mendoza Diaz. Éste último tiene un audio con el destituido presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Walter Ríos.

En 2018, La Corte Suprema de Justicia suspendió a Beltrán Reyes por tres años de su cargo de Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Exmagistrado Saúl Beltrán Reyes fue investigado por el delito de cohecho pasivo. En 2018, fue suspendido por 3 años del cargo de juez especializado en lo civil (Foto: Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Callao)

En el caso de la exmagistrada Yrma Estrella Cama, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) la suspendió un mes en 2016, después de haber sido investigada por presuntamente favorecer la elección del juez superior Rafael Ugarte Mauny como Presidente de la Corte del Callao. Esta elección habría servido como puente para que Walter Ríos asumiera la presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao.

La exmagistrada también fue implicada en uno de los audios en que se escucha a César Hinostroza y Walter Ríos calificarla como «traidora». Además, en 2018, fue cuestionada por el cobro de más de S/ 2 millones por una decisión de la Sala Civil Permanente del Callao, que ella misma presidía.

Exjueza Yrma Flor Estrella Cama fue suspendida por la OCMA por, presuntamente favorecer la elección del magistrado Rafael Ugarte Mauny como Presidente de la Corte del Callao (Foto: Poder Judicial)

El 3 de enero de 2020, Yrma Flor Estrella Cama fue cesada de su cargo de Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao por límite de edad.