Redacción Wayka

El Poder Judicial informó que la jueza Carmen Martínez Maraví fue llamada por la Sala de Derecho Constitucional para emitir un voto discordante sobre la continuidad de enfoque de género en el currículo escolar.

La implementación del nuevo currículo y el enfoque de igualdad de género en dicha guía permanecen paralizados desde enero de 2017 debido a la demanda de acción amparo interpuesta por el colectivo conservador y vinculado al Opus Dei, Padres en Acción.

El próximo 24 de octubre a las 3 de la tarde, la magistrada Martínez Maraví escuchará los argumentos de la parte demandante, así como de la defensa del Ministerio de Educación, asumida por la Procuraduría Especializada en Materia Constitucional a cargo del Ministerio de Justicia.

La jueza Martínez Maraví es llamada al proceso luego de que los cinco magistrados titulares de la Sala Constitucional y Social Permanente, Vicente Walde Jáuregui, Silvia Rueda Fernández, Julio Wong Abad, Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo y Ramiro Bustamante Zegarra, no pudieron llegar a los cuatros votos mayoritarios que se necesitan para poder emitir un fallo.  

Martínez Maraví es la segunda jueza llamada a emitir su voto para solucionar esta discordia, ya que antes fue consultado el juez Pedro Cartolín, cuyo fallo no fue concluyente y no se adhirió a ninguna de las tres posiciones previamente existentes, si no que votó por declarar infundada la demanda de PEA, pero desconociendo la identidad de género.

Actualmente en la sala existen cuatro posiciones, la suscrita por los jueces Walde Jáuregui y Samuel Sánchez Melgarejo, quienes declararon fundada en parte la demanda de Padres en Acción al eliminar el siguiente párrafo de la guía: «Si bien aquello que consideramos ‘femenino’ o ‘masculino’ se basa en una diferencia biológica-sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día en nuestras interacciones».

Al contrario, los votos de Wong Abad y de Bustamante Zegarra declaran infundada totalmente la demanda. Por su parte, Rueda Ferández emitió su voto a favor de declarar infundada la demanda contra el currículo siempre y cuando se realicen precisiones en la guía.