La cuestionada norma que podría avalar impunidad de policías se aprobó con votos del fujimorismo el año pasado por la Comisión Permanente del Congreso disuelto
Redacción Wayka
La Ley de Protección Policial lleva las firmas de los excongresistas Pedro Olaechea y Karina Beteta, quienes enviaron al Ejecutivo la norma para ser promulgada en setiembre. Como se recuerda, en ese momento eran presidente y vicepresidenta del anterior Congreso.
Pese a que la ley que reduce responsabilidad de policías respecto al uso de sus armas contaba con opiniones en contra del Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo y el Poder Judicial, el Ejecutivo no hizo ninguna observación en más de seis meses. Pero tampoco la promulgó.
«El Ministerio de Justicia hizo observaciones a la norma, pero no hubo oportunidad de devolverla porque ya no había Congreso», explicó el presidente Martín Vizcarra en conferencia de prensa. Vicente Zeballos, ministro de Justicia, confirmó que la opinión negativa se basó en la afectación al principio de proporcionalidad y la limitación a la autonomía de los jueces.
Finalmente, la ley se promulgó el último viernes «por insistencia» del actual Congreso. Manuel Merino de Lama, actual presidente del Congreso, ordenó la promulgación y publicación de la Ley de Protección Policial. Según indicó, «no tuvo otra opción», pues no podían revisar una norma ya aprobada por el Congreso anterior.
Lo que dice la ley
La Ley N° 31012 ordena liberar de responsabilidad penal al «personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte».
Se indica también que en casos en que se argumente legítima defensa, «el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente, estableciendo mecanismos procesales que eviten menoscabar el principio de autoridad policial». Además, esta norma plantea asesoría y defensa legal gratuita para policías que enfrenten una investigación o proceso relacionados a sus funciones.
Por otro lado, la ley precisa que si policías utilizan sus armas faltando a la Constitución o las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos reconocidas por el Estado peruano, no podrán acceder a los beneficios de esta ley.
Los votos que la hicieron posible
En sesión de la Comisión Permanente del 24 de julio se aprobó la Ley de Protección Policial con 13 votos de Fuerza Popular, un voto de Alianza para el Progreso, un voto de Peruanos por el Kambio, un voto de Acción Popular y uno del partido aprista.
La ley aprobada se basó principalmente en el proyecto de Jorge del Castillo (Apra). Maritza García (Fuerza Popular), Marisol Espinoza (Alianza por el Progreso) y Gloria Montenegro (Alianza por el Progreso) presentaron proyectos similares.
Cuando la iniciativa legal se debatió en la Comisión Permanente, se planteó que podía ser peligrosa en el contexto de un conflicto social. Ante la promulgación de la norma, el Instituto de Defensa Legal (IDL) declaró que se trata de una ley inconstitucional. «Se aprovecha del contexto de crisis que vivimos y presenta el peligro de proteger con impunidad a los malos elementos policiales», indican en su pronunciamiento.
De acuerdo al abogado de IDL Carlos Rivera, si este Congreso lo decidiera podría derogar la Ley de Protección Policial. Sin embargo, consideró esa opción «poco viable», pues más de una bancada ha celebrado la norma.
«Una segunda opción es que 25% de los congresistas presenten una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). La tercera es que la Defensoría del Pueblo, la Fiscal de la Nación o algún colegio profesional como el Colegio de Abogados inicie ese proceso. Y una cuarta alternativa es que un número de por lo menos 5 mil ciudadanos presente también», explicó Rivera.
Por otro lado, indicó que si no se consigue expulsar la ley del ordenamiento jurídico, los jueces sí pueden decidir no aplicarla. «El control constitucional difuso es una atribución de todos los jueces y se puede activar en un caso específico y concreto», señaló el abogado de IDL.