Corte Superior de Justicia de Lima condenó a 20 años de cárcel a los cinco violadores tras considerar que intentaron obstaculizar la justicia al culpar a la víctima por el delito que ellos cometieron.

Nicol León

El pasado viernes 12 de noviembre, la Corte Superior de Justicia de Lima sentenció a 20 años de cárcel a los cinco sujetos que en grupo abusaron sexualmente de una joven en Surco. Se trata de José Martín Arequipeño Vizcarra, Sebastián Zevallos Sanguineti, Diego Humberto Arroyo, Elías Andrés Fassardi San Sebastián y Manuel Antonio Vela Farje.

Wayka accedió a un extracto de la sentencia condenatoria que les impusieron por el delito de violación sexual. Según la resolución de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cinco violadores deberán permanecer tras las rejas hasta el 17 de octubre de 2040 y pagar una reparación civil de S/ 100 000 a la víctima.

En el documento, se lee que, durante el juicio, los abogados de los sujetos responzabilizaron a la víctima para evitar que los condenen. Usaron frases como «le gusta la vida social» y «está acostumbrada a esa clase de reuniones».

También afirmaron lo siguiente: «(…) En 32 un alegato incluso se señala que si llegó en menos de 20 minutos al lugar donde ocurrieron los hechos es porque se encontraba dispuesta a todo lo que sucedió con posterioridad».

Para la Corte Superior de Justicia de Lima, estas ideas son inadmisibles. Y se consideran «estereotipos de género», que, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), evidencian un intento de obstaculizar el acceso a justicia para la víctima.

«Los jueces están obligados a realizar una adecuada apreciación y selección de las pruebas, a fin de neutralizar su contaminación por afirmaciones, insinuaciones y alusiones estereotipadas que vulneren la garantía de acceso a la justicia de las mujeres», concluye el párrafo 14 de la sentencia condenatoria.

Cynthia Silva, abogada especialista en temas de género y docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú, explicó además que, según reglas nacionales e internacionales, la justicia peruana debe rechazar ideas como las que plantearon los abogados de los cinco sujetos.

«Estos estereotipos de género están más centrados en la conducta de la víctima y son absolutamente irrelevantes para la valoración de las pruebas como delito sexual, en este caso, de una violación sexual múltiple», aseguró.

Así lo indica el Acuerdo plenario 1-2011 de la Corte Suprema de Justicia de la República y el artículo 14 del reglamento de la Ley 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar».