Paro nacional: ¿qué implica el derecho a la protesta y qué hacer si se vulnera?
El régimen de Dina Boluarte no reconoce la legitimidad del derecho a la protesta pese a que la Constitución y la jurisprudencia lo hacen. Además, de manera autoritaria, criminaliza a quienes convocan, apoyan y financian las marchas.
En el marco del paro nacional de este 23 y 24 de octubre, compartimos algunos puntos claves sobre el derecho a la protesta, cómo está regulado en el Perú y qué es lo que dicen organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la actuación de los estados en marchas ciudadanas. Además, dejamos una guía de cómo actuar ante una detención arbitraria.
¿Qué es el derecho a la protesta?
El Instituto de Defensa Legal (IDL) elaboró una guía para el ejercicio pleno del derecho a la protesta, en la que mencionan que este puede ser entendido como la capacidad de cuestionar “situaciones, hechos, opiniones, decisiones o ausencia de decisiones, o políticas públicas del Estado y de privados, con el objeto de lograr el cambio de una situación”.
La crítica puede estar dirigida al poder político y a poderes privados como empresas. De este modo, las manifestaciones sirven como herramienta para dar a conocer demandas de la ciudadanía en algún tema en específico y exigir el respeto de otros derechos fundamentales.
Cabe resaltar que la protesta es una medida extrema que toma la población luego de que se hayan agotado otras opciones de diálogo y consenso, como en el caso del sector de transportistas, comerciantes y otros gremios que se unirán al paro nacional debido a la ola de extorsiones e inseguridad ciudadana.
En la mayoría de ocasiones, las marchas intervienen espacios públicos para presionar a las instituciones a resolver sus reclamos. Por ello adquieren su carácter disruptivo. Es decir, “que su ejercicio generalmente produce incomodidades y molestias en el resto de la sociedad”.
La finalidad de provocar incomodidad no es generar alarma, zozobra ni destruir la propiedad pública o privada, como ministros y otras autoridades han declarado. “Detrás de los bloqueos de calles, está la intención y la voluntad de obligar al Estado a escuchar los reclamos de un sector de la sociedad, con la finalidad de generar disposición para el diálogo y negociación con los manifestantes”.
De no existir una incomodidad en la cotidianidad social, las protestas pierden eficacia, ya que la ciudadanía en general y las autoridades no le prestan atención.

Derecho a la protesta: base legal
Ejercer el derecho a la protesta implica los siguientes derechos:
- Derecho a la libertad de opinión, reconocido en el artículo 2.4 de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Derecho a la libertad de reunión, reconocido en el artículo 2.12 de la Constitución y el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Derecho a la participación política en la esfera pública, reconocido en el artículo 2 de la Constitución, con la finalidad de promover el buen gobierno.
- Derecho de petición, reconocido en el artículo 2.20 de la Constitución, en la medida que la protesta implica peticiones al Estado.
Cabe resaltar que no se necesita autorización para ejercer el derecho a la protesta. Basta con un anuncio previo a la autoridad, que solo podrá prohibirlo por motivos probados de seguridad y salud pública (como en época de pandemia).
Además, la CIDH, en un informe sobre protesta y derechos humanos, señala que toda propuesta debe ser reconocida bajo la presunción de legalidad, lo que implica que las fuerzas de seguridad no deben actuar como si estas constituyeran una amenaza al orden público.

Congreso y régimen de Boluarte criminaliza protestas
Mediante el Decreto Legislativo N.° 1589, publicado el 4 de diciembre del 2023, el Congreso modificó el numeral 3 del artículo 315 del Código Penal. Así, criminalizó todas las tomas de carreteras, sin ningún tipo de distinción. Además, se penaliza todo tipo de apoyo a personas que protestan, sobre todo si implican la ayuda o financiamiento a quienes llegan a Lima a manifestar.
Del mismo modo, el año pasado Dina Boluarte envió un pedido de delegación de facultades a través del Proyecto de Ley No. 5632/2023-CR. Solicitó una legislación para que cualquier persona u organización que muestre solidaridad con las protestas sea investigada por incitar delitos de disturbios y entorpecimiento a los servicios públicos.
No sorprenden las declaraciones del régimen, que parece vivir en una realidad alterna, al descalificar el paro actual con la excusa de que solo buscan un fin político y no social, cuando ambos aspectos están vinculados. “Para Dina Boluarte, la única participación política de la población es en el momento del sufragio. Ir más allá es incurrir en sedición. Solo al momento de las elecciones se puede aceptar o rechazar las propuestas de los representantes. El ejercicio del derecho a la protesta es visto como una amenaza al Gobierno”, sostiene IDL en su informe.
No se toma en cuenta que las protestas son indispensables para la consolidación democrática, como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, enfatizan que las manifestaciones ciudadanas no deben suprimirse.
En gobiernos autoritarios, advierte la CIDH, la protesta es considerada “una forma de alteración del orden público” y es catalogada como una “amenaza a la estabilidad de las instituciones democráticas». Por el contrario, en sistemas democráticos se entiende que la protesta es una forma de expresión para canalizar demandas y reclamos de poblaciones que de otra forma no harían oír sus demandas ni se pondría en agenda sus necesidades, sobre todo si se trata de sectores históricamente vulnerados y excluidos.

Paro nacional: ¿qué hacer si te detienen arbitrariamente?
Ten en cuenta estos consejos si eres detenido arbitrariamente ejerciendo tu derecho a la protesta. Recuerda que protestar pacíficamente no es un delito, la Policía puede detenerte, pero no habrá consecuencias legales.
- El personal policial que realiza la detención debe estar debidamente identificado, con nombre y cargo que permita su reconocimiento. Si se niegan a identificarse, debes denunciarlo y asegurarte que esto figure en tu acta de declaración y detención.
- Nadie (ni siquiera la policía) te puede obligar a declarar.
- No declares sin la presencia de un fiscal ni de tu abogado defensor.
- Lee detenidamente todos los documentos y actas antes de firmarlos. Si no estás de acuerdo con lo escrito, puedes negarte a firmarlos.
- Revisa que en el acta de incautación figuren todos los objetos que llevabas cuando te detuvieron.
- Nadie puede revisar tus conversaciones, fotos, videos o cualquier registro o información personal sin una orden judicial o tu autorización explícita.
- En la comisaría están obligados a informar sobre tu detención en caso familiares, amigos o abogados pregunten por ti.
- No pueden mantenerte incomunicado. Tienes el derecho de llamar a tus familiares y solicitar la presencia de tu abogado. De no tenerlo, puedes solicitar y elegir un abogado de oficio.
- Si has sido maltratado, debes verificar que este testimonio aparezca en tu declaración y acta de detención.
- La Policía no puede pedir que te desnudes ni revisar tus zonas íntimas.
- Tienes derecho a ser examinado por médicos legistas. Si has sido maltratado o golpeado, debes informarlo. Si eres mujer, tienes derecho a que una enfermera esté presente durante la revisión.








