Puso fin a la controversia. Fallo del Poder Judicial niega efecto abortivo de la píldora del día siguiente y ordena que el Ministerio de Salud lo distribuya gratuitamente, informando sobre su uso.
Lucero Ascarza
Diez años después de que el Tribunal Constitucional anuló la distribución gratuita del Anticonceptivo Oral de Emergencia (AOE) en centros de salud por «duda razonable» sobre su efecto abortivo, el Poder Judicial ha presentado argumentos que ponen fin a esa duda.
La sentencia emitida el 2 de julio de 2019 por el Primer Juzgado Constitucional de Lima encontró que uno de los ejes de la controversia estaba en la definición del término «concepción». Es decir, ¿cuándo inicia la vida?
Un viejo debate
Cuando la asociación católica ALA Sin Componenda demandó al Ministerio de Salud para impedir la distribución del AOE, argumentó que «la vida comienza con la fecundación, entendida esta desde el momento de la unión del óvulo con el espermatozoide y, por tanto, el uso de la píldora del día siguiente produce aborto».
La sentencia emitida en 2009 por el Tribunal Constitucional presentó un enfoque similar. Según precisaron los magistrados, las marcas de píldora del día siguiente hacían alusión a que este método tenía el efecto de impedir la implantación del óvulo fecundado en el útero de la mujer. Y si se considera al óvulo fecundado como el inicio de la vida, la AOE atentaría contra esa vida.
Sin embargo, siendo 2019, el Primer Juzgado Constitucional encontró que hay evidencia científica que permite contradecir esos argumentos. Empezando por considerar la concepción, no desde la fecundación del óvulo, sino desde la implantación de este en el útero.
«Lo cierto es que si dicho embrión no se implanta en el cuerpo de la mujer sus posibilidades de desarrollo son nulas […] El término ‘concepción’ no puede ser comprendido como un momento o proceso excluyente del cuerpo de la mujer», concluye.
Por otro lado, la sentencia también hace una revisión de lo que dicen ahora las marcas de AOE en Perú sobre sus efectos. Todas hacen hincapié en que este método carece de eficacia una vez iniciado el proceso de implantación. Es decir, la píldora del día siguiente no tendría la capacidad de interrumpir el curso de un embarazo.
Derecho colectivo de las mujeres
La decisión del Poder Judicial (PJ) de ratificar la distribución gratuita del AOE en centros de salud parece el paso final de un largo camino. Si bien es posible que haya una apelación, se trata de la segunda medida judicial que respalda el acceso de las mujeres a la píldora del día siguiente.
En 2016, el Primer Juzgado Constitucional de Lima declaró ha lugar una medida cautelar para que se entregue gratuitamente el AOE, pese a la sentencia del Tribunal Constitucional.
Pero entre 2009 y 2016, la píldora del día siguiente solo podía comercializarse, sin una política pública para su distribución gratuita en el país. La reciente sentencia del PJ considera ese hecho «discriminación por condición económica», pues afectaba justamente al colectivo de mujeres en situación de extrema pobreza.
También declaró que la sentencia emitida por el Tribunal en 2009 «ha estado vulnerando el derecho a la autodeterminación reproductiva de las mujeres en edad fértil».
Han pasado tres años desde que se corrigió esa situación de desigualdad, y el Poder Judicial ha confirmado que ese derecho seguirá siendo defendido. Sin embargo, Wayka reveló que existen centros de salud como el hospital María Auxiliadora, en Lima Sur, que se niegan a entregar la píldora del día siguiente. Así, queda pendiente verificar que el Ministerio de Salud cumpla de forma efectiva con la orden a nivel nacional.