Ursula Indacochea
Directora de Independencia Judicial de DPLF -Fundación para el Debido Proceso
Miembro de Constitucionalismo Crítico
@uindacochea

Tener un Tribunal Constitucional con al menos la mitad de mujeres no es solamente una cuestión de decisión política. Para que podamos llegar a ese punto, sorteando la eterna excusa de “los mejores aspirantes eran hombres”, hay que apuntar más profundo. Hay que preguntarse porqué, habiendo tantas mujeres expertas en Derecho Constitucional, con grados y títulos más que suficientes, y con la experiencia necesaria desde la justicia, la academia o la práctica privada, no están llegando a la más alta magistratura constitucional. Muchas veces, la respuesta está en las reglas.

Según los estándares internacionales, los procesos de selección “debe tener como función no sólo la escogencia según los méritos y calidades profesionales y de integridad del aspirante, sino también el aseguramiento de la igualdad de oportunidades”. Eso significa, en primer lugar, que las propias reglas no deben establecer diferenciaciones injustificadas entre aspirantes hombres y mujeres. Pero también que debe vigilarse que reglas cuyo texto es “aparentemente neutral” no estén generando impedimentos en los hechos, para que más mujeres postulen y sean nombradas.

Veamos nuestra Constitución: entre los requisitos que exige, se encuentra “haber sido magistrado de corte o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o cátedra universitaria por 15 años”. Si tenemos en cuenta que el porcentaje de mujeres en cargos jurisdiccionales superiores apenas supera el 30%  -y probablemente sea menor la cantidad de mujeres que permanecen en ellos durante 10 años-, es claro que solo por eso, habrá menos aspirantes mujeres que hombres provenientes de la judicatura o la fiscalía. ¿Quizás las mujeres tienen más oportunidades de llegar si ejercen la práctica privada o la cátedra?

Veamos el Reglamento publicado por la Comisión Especial del Congreso. Este documento exige que para obtener el máximo puntaje en la cátedra universitaria (25 puntos), una mujer debe ser docente “titular”. El problema es, que no todas las universidades tienen esa categoría. Además, pese a tener cualificaciones de sobra, el número de mujeres que logran ser nombradas en un puesto titular es ínfimo, pues la academia también es el reino de los hombres (los paneles académicos son evidencia suficiente). Tendremos pocas académicas compitiendo.

Entonces, ¿qué mujeres tienen más posibilidades de llegar al TC? Las reglas dificultan que las mujeres cuyo ejercicio profesional está mas cercano al Derecho Constitucional (juezas, magistradas, o académicas) accedan a este cargo. Nos quedan las mujeres que ejercen la práctica privada, quienes ya en carrera, necesitan competir con los demás aspirantes exhibiendo grados académicos especializados en Derecho Constitucional. Habrá algunas que los tengan, pero quienes justamente tienen mayor posibilidad de exhibirlos son las juezas, magistradas y académicas, que los requieren para su ejercicio profesional, pero que tienen más obstáculos para llegar.

La paridad en el TC no es un partido que se juegue en el Pleno del Congreso, con una lista de finalistas. Se juega ahora, cuando se definen las reglas de juego del concurso. Pensar en las situaciones concretas, en mujeres reales y calificadas, ayuda a detectar sus efectos discriminatorios. No nos pongan más barreras.