Prescriben denuncia contra defensores ambientales de Chaparrí tras ocho años de proceso judicial

Pese al fallo a favor, comuneros deberán pagar reparación civil, lo que ha sido calificado como un error jurídico por sus abogados.

Después de ocho años de proceso judicial, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo declaró prescrita la denuncia penal contra seis defensores ambientales de la Comunidad Campesina Muchik Santa Catalina de Chongoyape, en la región Lambayeque. La Fiscalía solicitaba para ellos una condena de cuatro años de prisión por presuntos delitos ambientales.

El juez Juan Cubas Bravo determinó, el pasado 8 de abril, que el proceso penal iniciado contra Juan de Dios Carrasco Fernández, Dositeo Tafur Díaz, Segundo Culqui Mendoza, Hermenegildo Torres Peralta, Américo Laboriano Ramos y Porfirio Torres Perales ya había superado el plazo legal de persecución penal. La audiencia, que se realizó en la Corte Superior de Lambayeque, fue acompañada por un plantón de comuneros en respaldo a los acusados.

La denuncia se remonta al 2017, cuando la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Lambayeque, liderada por los fiscales José Cruzado Zavaleta, José Tejada Ramos y Oswaldo Chancafe Grey, los acusó por supuestos delitos de tráfico de especies forestales maderables y alteración del paisaje.

Una historia de conflicto

La comunidad Muchik Santa Catalina había denunciado desde 2015 la usurpación de sus tierras por parte de falsos comuneros, quienes habrían conformado una junta directiva paralela con fines irregulares. En 2016, esta falsa dirigencia intentó desarticular la Reserva Ecológica de Chaparrí, en aparente coordinación con negociaciones estatales y empresariales para la construcción del proyecto hidráulico “Presa de Embalse La Montería”.

“Esta amenaza coincidía con el interés del entonces gobernador regional, Humberto Acuña Peralta, del MIDAGRI y de la empresa brasileña Queiroz Galvão para instalar esta megaobra en tierras comunales”, señaló Javier Ruiz, del colectivo Salvemos Chaparrí.

En 2017, mientras los comuneros denunciaban públicamente la toma de tierras, el uso de maquinaria pesada y actos de hostigamiento, la misma Fiscalía que hoy ve el caso inició una investigación contra los defensores, acusándolos paradójicamente de ser ellos quienes afectaban el ecosistema. En diciembre de ese año, el líder comunal y teniente gobernador, José Napoleón Tarrillo Astonitas, fue asesinado.

Al año siguiente, la Policía Nacional y el Ministerio Público desarticularon la organización criminal ‘El Gran Chaparral’, involucrada en el asesinato de Tarrillo y en el tráfico de terrenos dentro de la reserva. En abril de 2019, tras una elección judicial, la dirigencia legítima de la comunidad retomó el control legal de Chaparrí.

Persecución judicial

Organizaciones ambientales y abogados defensores sostienen que el proceso judicial fue una estrategia de criminalización. “Esta persecución comenzó cuando Edívar Carrasco Vásquez y otros defensores recuperaron las tierras comunales. Desde entonces fueron blanco de denuncias infundadas”, explicó Jhefferson Hernández, coordinador de la ONG Bienestar Perú. Hernández también vincula el caso a la oposición comunal al megaproyecto hidráulico impulsado por el Proyecto Especial Olmos-Tinajones (PEOT).

En enero de 2021, el fiscal Félix Tejada solicitó cuatro años de prisión para los comuneros por el presunto delito de alteración del paisaje, basando su acusación en la construcción de infraestructura turística y un canal de regadío dentro de la reserva. El juicio oral fue citado recién en agosto de 2022, y fue reprogramado en al menos cinco ocasiones. El 17 de marzo de 2025, finalmente se instaló la audiencia, en la que la defensa legal planteó la prescripción de la acción penal, señalando que los hechos databan de entre 1996 y 2017.

Un fallo a medias

El juez aceptó el argumento de prescripción, pero impuso una reparación civil a los comuneros por los supuestos daños ambientales. Para la defensa, se trata de un grave error jurídico.

“Cuando un juez declara prescrita una acción penal, no puede imponer una reparación civil sin que haya una condena. Eso vulnera principios esenciales del derecho penal. El artículo 92 del Código Penal es claro: solo quien ha sido condenado debe reparar un daño”, declaró Marco Chung, abogado de los acusados, al medio Wayka. La defensa de los comuneros ya anunció que apelará esta decisión.

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