La condiciones laborales para las trabajadoras del hogar han cambiado. La ley N° 27986 de los Trabajadores del Hogar fue modificada en los artículos 3, 5 y 6 por el Ministerio de Trabajo (MTPE) y se incorporó otros puntos a la norma.

Uno de los cambios más importantes es que el contrato se realizará por escrito, y ya no verbal. Un modelo referencial de contrato será difundio por el MTPE con la información mínima que debe contener. Además este contrato deberá ser registrado en el aplicativo web del ministerio.

Sobre la remuneración, será establecida por mutuo acuerdo entre el empleador y el empleado. Este pago deberá tener una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria, con conocimiento por escrito de la trabajadora del hogar.

Asimismo, el empleador está obligado a registrar una boleta de pago que debe ser firmada por la trabajadora del hogar y debe recibir una copia.

Por otro lado, el empleador está en la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento en condiciones dignas, además de los equipos de protección para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Esto no forma parte de la remuneración de la trabajadora del hogar.

También se ha incorparado los artículos 2-A, que señala la edad mínima para realizar trabajo del hogar de dieciocho años. En el artículo 16-A, se prohíbe todo acto de discriminación contra las trabajadoras del hogar.