¿Transparencia o control? Reglamento de Ley APCI limita derechos de víctimas de violaciones de derechos humanos y de la sociedad civil

La publicación del Decreto Supremo N° 032-2025-RE, que aprueba el reglamento de la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ha sido recibida con un rotundo rechazo por parte de la sociedad civil y organismos internacionales. Aunque el Ejecutivo justifica la norma como una medida para lograr mayor «transparencia y supervisión» en el manejo de fondos internacionales, organizaciones y expertos la tildan de ser «Ley anti-ONG». Este debate se enmarca en un contexto de creciente desaprobación al régimen actual.

El reglamento, emitido el pasado 14 de septiembre, dota a la APCI de nuevas facultades de fiscalización, control y sanción sobre organizaciones de la sociedad civil y agencias de cooperación. Estas entidades, ahora obligadas a inscribirse en registros electrónicos y a presentar informes detallados, se enfrentan a un estricto escrutinio sobre el uso de los recursos de la Cooperación Técnica Internacional (CTI).

Un control que podría silenciar la voz ciudadana

La principal preocupación, sin embargo, radica en el carácter punitivo del reglamento, que va más allá de la mera supervisión financiera. El documento tipifica como «infracción muy grave» el «uso indebido de los recursos de la CTI». ¿Qué se entiende por esto? El texto es explícito: “utilizar los recursos de la CTI para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano”.

Para la ciudadanía, esto tiene implicaciones directas y alarmantes. Por ejemplo, una ONG que trabaja en un caso de contaminación ambiental, financiada con fondos de cooperación, podría ser sancionada si decide asesorar a una comunidad indígena en la presentación de una demanda judicial contra el Estado por no proteger sus derechos. Las multas por estas infracciones pueden ascender hasta 500 UIT, además de la «cancelación de la inscripción» de la organización.

¿Qué cambió con la nueva ley?

  • Registros obligatorios y automáticos: todas las ONG, instituciones extranjeras (ENIEX) y asociaciones privadas que reciben donaciones deben inscribirse en registros electrónicos administrados por la APCI. La inscripción es automática, pero la obligación de mantener la información actualizada recae en las organizaciones.
  • Fiscalización más intensa: la APCI puede revisar documentos, entrevistar a beneficiarios, verificar físicamente proyectos y hasta coordinar con la SUNAT o la Unidad de Inteligencia Financiera para detectar posibles irregularidades.
  • Régimen de sanciones: se establecen multas de hasta 500 UIT (más de 2.5 millones de soles), suspensión de beneficios o incluso la cancelación del registro de una ONG por incumplimientos graves, como entregar información falsa, impedir una fiscalización o usar fondos para fines no declarados.
  • Cobranza coactiva: si una entidad no paga una multa, la APCI puede ejecutar la deuda de manera inmediata, como hace la SUNAT.

Vaguedad que abre la puerta a la arbitrariedad

Organizaciones como la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) han criticado que la ley utilice conceptos ambiguos e indeterminados, lo que podría abrir la puerta al abuso y la arbitrariedad. El reglamento menciona la posibilidad de sancionar a entidades que usen fondos de CTI en actividades que afecten el orden público y la seguridad ciudadana. Para los críticos, esto podría usarse para reprimir y castigar a las organizaciones que defienden los derechos humanos o que participan en la protesta social.

Además, familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos por parte del Estado han expresado su rechazo y temor porque se quedarían sin defensa legal en los procesos que vienen emprendiendo. Con este reglamento, los fondos de cooperación internacional ya no pueden destinarse a procesos judiciales contra el Estado, sean administrativos, civiles o penales. Esto significa que cualquier ONG que asuma la defensa de víctimas frente al propio Estado podría ser considerada “ilegal”, consolidando un escenario de grave vulneración al acceso a la justicia para las poblaciones más vulnerables.

Las críticas provienen de fuentes nacionales e internacionales de gran peso. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha calificado públicamente la normativa como una represalia contra quienes denuncian violaciones de derechos humanos. De manera similar, relatores de la ONU, han advertido que esta ley afecta de forma grave la libertad de asociación en el Perú, un derecho fundamental. Desde la sociedad civil, organizaciones como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Manuela Ramos, Promsex, entre otros, se han pronunciado denunciando que la ley limita el acceso a la justicia y promueve la impunidad. El Colegio de Abogados de Lima (CAL) también ha manifestado su rechazo, sumándose a las voces que denuncian las restricciones impuestas a las ONGs en nuestro país.

La normativa ha generado un fuerte rechazo que podría llevar a acciones legales. Como señalan organizaciones de la sociedad civil y analistas, la «falsa dicotomía» entre transparencia y la libertad de asociación busca «alinear las acciones de la sociedad civil organizada a las líneas de trabajo de los gobiernos de turno». 

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