Redacción Wayka

La Corte Superior de Justicia de Ucayali emitió el Reglamento Interno del Trabajo del Poder Judicial con el objetivo de establecer pautas para prevenir el contagio de COVID-19 en el retorno de trabajo presencial. Sin embargo, varias de las medidas dispuestas no están relacionadas con acciones de bioseguridad.

El mencionado reglamento fue aprobado por la Resolución Administrativa N° 010-2004-CE-PJ y prohíbe «a cada uno de los servidores jurisdiccionales y administrativos» el uso de jeans, vestidos o faldas cortas y blusas sin mangas o mangas cero.

Específicamente, establecen que debe usarse pantalones y blusas que cubran los brazos. De la misma forma, prohíbe el uso de anillos, pulseras, relojes, collares o cualquier objeto de metal, sandalias o calzado calado. Tampoco se pueden usar uñas largas ni postizas, ni llevar bolsos, maletines o carteras.

Comunicado emitido por la Corte Superior de Justicia de Ucayali

Restricciones absurdas

El reglamento contradice la RESOLUCION N° 000022-2020-CE-PJ, aprobada en mayo de 2020 por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que autoriza «a jueces y juezas, así como al personal jurisdiccional y administrativo que asistan al centro laboral, una vez reiniciadas las labores del Poder Judicial y en tanto se mantenga el Estado de Emergencia Sanitaria, con vestimenta semi formal».

Llama la atención que la mayoría de restricciones de vestimenta estén establecidas para las trabajadoras. Según el comunicado del Poder Judicial de Ucayali, «ello forma parte de la imagen de esta institución», mas no explican cómo este código de vestimenta evitará el contagio de COVID-19.

Para la jueza de la Corte Superior de Puente Piedra – Ventanilla e integrante del Consejo Directivo de la Asociación de Jueces para la Justicia y la Democracia (Jusdem), Clara Mosquera Vásquez, esta es una norma absurda y estereotipada.

«La imagen de una institución no está ligada a la ropa, sino a la calidad de su trabajo. No tiene nada que ver que una jueza o trabajadora lleve falda o use uñas largas, eso es discriminatorio. Tampoco tiene sentido que prohíban llevar maletas. ¿Cómo van a llevar los artículos de higiene si quieren prevenir el contagio del virus?», señaló la jueza en conversación con Wayka.

Al respecto, la psicóloga y voluntaria del Movimiento Manuela Ramos, Rebeca Díaz, alerta que este tipo de normas «resalta los estigmas y estereotipos» pues «no hay una conexión en que haya menor riesgo de contagio de COVID-19 con el largo de la falda o si la blusa tiene o no tiene mangas».

«Esto refuerza el prejuicio de que a las mujeres solo se las respeta por cómo se visten. Es muy peligroso seguir repitiendo esos patrones, en lugar de disponer medidas que realmente mejoren el trabajo de sus trabajadoras y trabajadores», declaró Díaz a Wayka.

Wayka solicitó una entrevista al Poder Judicial de Ucayali, pero hasta el cierre de esta nota no obtuvimos confirmación.