En febrero de 1992, la Corte Suprema del Perú sentenció que el Estado debía pagarle el monto correcto del aumento de sueldo a más de 4 mil trabajadores marítimos y portuarios de ese entonces. Sin embargo, han pasado 30 años entre juzgados, la Corte IDH ha sentenciado también a favor de los trabajadores, más de 800 de ellos han fallecido y el Estado aún no cumple con pagarles.
Por Andrea Morales
“Usted no se acuerda, seguramente aún ni nacía, pero a mediados de los años 80, el país cayó en bancarrota. En ese tiempo, lo que hoy alcanzaba para cinco, mañana alcanzaba para cuatro y así, por la inflación. Entonces, el gobierno aprobó el Incremento Adicional de Remuneraciones para compensar la devaluación de nuestros sueldos”, empieza a contar Sergio Valdivia, el hasta ahora secretario general de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios (FEMAPOR).
Con 85 años, el pelo blanco y ralo, Sergio Valdivia, una vez más, vuelve a explicar el motivo de la lucha y reclamo legítimo de los 4 394 extrabajadores marítimos y portuarios, quienes hasta 1991 laboraron en la Comisión Controladora del Trabajo Marítimo (CCTM) por cierre definitivo.
“Antes de Fujimori, no existía la tercerización y el Estado peruano, mediante la CCTM, empresa estatal que dependía del entonces Ministerio de la Marina, contrataba directamente a estibadores, parihueleros, maniobreros y tarjadores para la descarga de las importaciones que llegaban a los puertos peruanos”, recuerda Valdivia.
Por la crisis económica, trabajadores del puerto de Chimbote iniciaron una lucha para obtener mayor estabilidad laboral para ellos y sus compañeros a nivel nacional. Uno de los logros fue el artículo 5 de la ley N° 25177 aprobada en 1989, que señalaba que a todos los trabajadores marítimos, fluviales y lacustres de los puertos del país les correspondía el Incremento Adicional de Remuneraciones, conocido como IAR, que según la ley, debía aplicarse al “total de la remuneración básica mensual que perciban”, pero no fue así.
«Yo era miembro del directorio de la CCTM en representación de los trabajadores— relata Valdivia— y ahí presenté el quinto artículo de la ley N° 25177 para que se nos aplique el IAR, pero no logré mayoría. Ellos presentaron una forma hechiza de cálculo, algo reducido; entonces decidimos interponer una acción de amparo para que se reconozca nuestro derecho y se nos aplique correctamente”.
Es así que en agosto de 1990, FEMAPOR inicia una demanda de acción de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia del Callao contra la CCTM por calcular incorrectamente el IAR, pues la empresa estatal no lo estaba aplicando sobre la remuneración básica real que percibían, sino otras formas reducidas.
Dos años después y pese al despido masivo por cierre de la CCTM por parte del gobierno de Alberto Fujimori en 1991, la Corte Suprema de Justicia le da la razón a FEMAPOR y confirma que efectivamente la CCTM no estaba aplicando correctamente el IAR en febrero de 1992.
Valdivia había trabajado más de 25 años como tarjador en el puerto del Callao, pero pese al cese de él y sus compañeros, creyó que con la resolución favorable de la Corte Superior iba a recibir el dinero no pagado y que además esto se vería reflejado en su liquidación y beneficios sociales por despido. Ese 12 de febrero de 1992, Valdivia ni sus compañeros se imaginaron que, aún teniendo ese documento, el Estado no les pagaría.
El largo camino judicial para el reconocimiento de sus derechos
A pesar de la resolución a favor de los trabajadores por parte de la Corte Suprema de Justicia, tras cinco años de espera, FEMAPOR notó que el Ministerio de Economía (MEF), entidad que había asumido la responsabilidad del ya inexistente Ministerio de la Marina, no estaba dispuesto a pagarles.
“Ubiquémonos en el contexto, era la época de Alberto Fujimori, estamos en un gobierno dictatorial, donde era muy difícil la lucha por los derechos laborales y ya es conocido que estaban tomadas muchas instituciones públicas”, puntualiza María Luisa Valdivia, hija de Sergio Valdivia quien acompañó legalmente a FEMAPOR desde los inicios de la lucha judicial.
Entonces, el sindicato empezó a apelar a distintas instituciones nacionales e internacionales para que el Estado cumpliera con la ejecución de la sentencia, es decir, que efectivamente se les pague. Es así que la Defensoría del Pueblo se manifestó a favor de los trabajadores, enviando una serie de oficios al MEF en 1998.
Ese mismo año, FEMAPOR decide interponer una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que la admite luego de tres años. “Tras analizar la situación, la Comisión, primero, exhorta al Estado para que de motus propio pueda cumplir con los derechos laborales de los trabajadores, es decir, su pago, pero no lo hace… ni por intervención de la Defensoría”, denuncia María Luisa Valdivia.
Es recién hacia el año 2003, que se crea una Comisión Multisectorial, con representantes del MEF, el MINJUS, Defensoría del Pueblo, Contraloría, FEMAPOR y otros sindicatos. Luego de largas sesiones, se aprueba un informe, donde se señaló que existía el derecho de los trabajadores de la ejecución del pago del IAR, así como respecto de la liquidación diminuta tras el cierre de la CCTM.
“Con tanta cantidad de personas y sin contadores por parte de los trabajadores, el informe señaló que, como en ese momento no se tenía cómo cuantificar, se tenía que judicializar para que se determine el monto adeudado a cada uno de los trabajadores”, aclara la abogada.
Por ello, FEMAPOR hizo un llamado a todos los trabajadores, pero ya había pasado más de 10 años, solo se pudo captar la mitad de las más de 4 mil personas víctimas del incumplimiento del Estado. Acudieron 2 317 de los 4 393 trabajadores totales.
No obstante, el Estado siguió poniendo trabas. “Primero, no presentó ninguna pericia de parte. Segundo, quiso interponer una apelación sobre el informe pericial del 2015, pero lo hizo extemporáneamente. Tercero, la falencia de actividad del MEF quiso atribuirla al FEMAPOR, e inclusive luego a los jueces”, se indigna la abogada.
Como ya se había entrado a la etapa de cumplimiento, para alargar más el proceso, el Ministerio de Economía pide que se le otorguen varios plazos para efectivamente pagar.
Hasta que en 2018 el MEF ya no quiso cumplir, al señalar que este proceso estaba viciado. “¿Cómo puede ser viciado un proceso de tantísimos años? Y ¿por qué lo hizo en ese momento? Porque la CIDH había notificado a las partes, a FEMAPOR y al Estado, de su informe de fondo, donde se señala al Estado culpable de mellar derechos laborales”, asevera María Luisa Valdivia.
Corte IDH falla a favor de los trabajadores
El pasado 18 de abril la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado peruano responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, al trabajo y a la propiedad privada, en perjuicio de 4090 trabajadores marítimos y portuarios, aunque la FEMAPOR ha señalado que va a pedir una aclaración del número total de víctimas, que son 4 394.
Más allá de ello, tras 30 años de lucha sindical y judicial, la FEMAPOR ha logrado este fallo a su favor, donde la Corte IDH le ha dado al Estado un plazo máximo de 2 años y 8 meses para empadronar a los trabajadores y pagarles como es debido. Y aunque aún no les pagan, “al menos he tenido la oportunidad de ver la sentencia”, afirma el señor Valdivia.
La importancia de esta sentencia no es solo para los más de 4 mil trabajadores que ven de alguna manera reconocidos sus derechos internacionalmente, sino que sienta las bases jurisprudenciales para la protección de los derechos de las personas adultas mayores, como población vulnerable. “La justicia debe ser pronta, adecuada, eficiente. Si no lo es, entonces casi no sirve de nada. Y no solo basta que se denomine justicia, sino de que se haga efectiva”, señala la abogada.
Según el INEI, la esperanza de vida promedio de hombres peruanos es de 74,5 años. La última vez que la FEMAPOR revisó la lista de trabajadores involucrados en el proceso judicial en el 2015, notaron que ya habían fallecido más de 800 personas. “Nosotros ahora tenemos más de 80 años, algunos más de 90, y con la pandemia del Covid, seguro han fallecido muchos más”, calcula con pesar el señor Valdivia.
En la sentencia, la Corte IDH no solo le dio la razón a los trabajadores sino que advirtió “que cuando se está en presencia de personas mayores, como son las víctimas en el presente caso, es exigible un criterio reforzado de celeridad en todos los procesos judiciales y administrativos, incluyendo la ejecución de sentencias”.
El no pagar el IAR, ni siquiera la liquidación de beneficios sociales en algunos casos, afecta no solo a los trabajadores, sino también a sus familias.
“El despido de mi papá fue duro. Yo estaba terminando la carrera de Derecho cuando pasó todo esto”— recuerda María Luisa Valdivia— “Ver ahora a mi padre, que es una persona mayor, que por fin puedan él y sus compañeros tener un resarcimiento, de una lucha tan ardua y constante, donde el Estado utilizó todo su poder para no pagar, es una esperanza. En vez de invertir y pagar tantos peritos y procuradores, lo que ha debido hacer el Estado hace 30 años es pagar a estas personas víctimas de su injusticia”.