Un total de 15 universidades públicas aprobaron un reglamento para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.

Las universidades que lo implementarán son:

Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios

Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica

Universidad Nacional Agraria de la Selva

Universidad Nacional de San Martín

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

Universidad Nacional Federico Villarreal

Universidad Nacional de Ucayali

Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

Universidad Nacional Autónoma Alto andina de Tarma

Universidad Nacional de Piura

Universidad Nacional Autónoma de Alto Amazonas

Universidad Nacional de Tumbes

Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Universidad Nacional Hermilio Valdizán

Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur. 

La comunidad universitaria recibirá capacitación para prevenir la violencia de género, y entre múltiples acciones contribuir a generar vídeos, cuñas radiales, reportajes, afiches y demás productos comunicacionales, contribuyendo así a la formación de futuros comunicadores/as con enfoque de género. Los productos serán difundidos en plataformas virtuales institucionales y circuitos cerrados de comunicación de entidades públicas a nivel nacional como la Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Banco de la Nación, entre otras.


La estrategia congrega a ocho universidades a nivel nacional (Arequipa, La Libertad, Lima, Cusco, Ayacucho, Piura y Ancash). Esta reglamentación se pudo lograr con un trabajo articulados los ministerios de la Mujer y Educación, y se ha proyectado que 21 universidades más acojan estos cambios en sus reglamentos. 

Cabe recordar que el 2018, el Gobierno publicó el Decreto Legislativo Nº 1410 que incorpora los delitos de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual al Código Penal, y también modifica el procedimiento de sanción del hostigamiento sexual.

¿Qué es hostigamiento sexual?

El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole.

En estos casos no se requiere acreditar el rechazo ni la reiterancia de la conducta.