Tras su captura fueron enviados a prisión preventiva. A la fecha, la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria revocó la medida inicial, no obstante, el proceso continúa.

El 02 de diciembre de 2020 se llevó a cabo el megaoperativo Olimpo. Durante la madrugada de ese día, la Policía Nacional del Perú (PNP) capturó a 72 personas que el ministerio del Interior (MININTER) calificó como “integrantes de Sendero Luminoso (SL)” y se les acusó del delito de terrorismo. 

Según la nota de prensa publicada por el MININTER, las actividades que realizaban los detenidos en favor de la organización terrorista, era recaudar fondos “para que no se les considere parásitos de la organización”, esto a través de actividades de autosostenimiento como la venta de cigarrillos, ropa, gelatinas, campeonatos deportivos, rifas, truchadas, entre otros. 

En la conferencia de prensa brindada por el entonces ministro del Interior, Rubén Vargas Céspedes, este declaró que “si bien es cierto, no colocaban coches bombas, no asesinaban a dirigentes barriales, estaban avanzando en sus propósitos políticos y, bajo su discurso criminal, pretendía infiltrarse en organizaciones sociales que tienen una agenda legítima y reivindicativa, pero pretendían desnaturalizarlas, pretendían acercarse a los sectores más deprimidos de nuestras ciudades para que asumieran posiciones violentas” 

Sin embargo, según la revista Ideele, el mismo ministro del Interior declaró que pese a los 5 años de investigación policial y a tener un expediente de 2255 páginas, no existían evidencias de la comisión de un delito o pruebas de que alguno fuera a cometerse. 

Aún así, el 17 de diciembre del 2020, el fiscal Soto Jiménez formalizó una denuncia penal contra 85 de los 94 acusados, y solicitó la medida de prisión preventiva por 18 meses para cada uno. El sustento para dicha decisión fue que los procesados realizaban tareas con el fin de reconstruir la organización Sendero Luminoso, esta tesis se basó en la investigación de la Policía Nacional del Perú.

Transcurridos un año y medio del megaoperativo, los últimos días de julio de este año, el Poder Judicial ordenó revocar la prisión preventiva contra los procesados. El Instituto de Defensa Legal (IDL) resaltó que los magistrados, en su sentencia,  hacen un llamado de atención  a la Fiscalía y al juez de primera instancia por haber mantenido en prisión preventiva a los procesados sin argumentos correctos.

Cuestionamientos en torno al caso

Los principales cuestionamientos giran en torno a las pruebas que presenta la Dircote para sustentar que los detenidos efectivamente pertenecen a una organización terrorista. Estas pruebas se sustentaban en reuniones populares, participación en marchas y “otras medidas de fuerza”, realización de convenios, conferencias, seminarios, y eventos nacionales e internacionales, entre otros.

Para el periodista y antropólogo Gerardo Saravia, del Instituto de Defensa Legal (IDL), quien ha seguido el caso desde el inicio, detener a los participantes de dichas actividades califica como persecución de ideas, y además se ha “criminalizado una suposición, porque lo que mencionan es que la medida fue para prever que en el futuro puedan realizar acciones terroristas, y eso es algo muy peligroso para una democracia”. 

Es importante recordar que el jefe de la Dircote en su momento señaló: “Si nosotros hubiéramos hecho una operación en 1979 o 1980, antes del inicio de la lucha armada y hubiésemos dicho ‘estos señores van a desatar una ola y un derramamiento de sangre fratricida entre peruanos y van a matar autoridades civiles, militares, eclesiásticas’; en 1979, seguramente hubieran dicho esto está en la cabeza de alguien, pero ¿cuál es la prueba? Miren lo que nos hubiéramos ahorrado. Hoy en 2020 se reúnen clandestinamente y tienen un Plan de Construcción del Partido. Todo está documentado”. Con esa declaración pretendía sustentar la razón de la intervención a los acusados.

Saravia afirma que los argumentos para dictar prisión preventiva tampoco estuvieron debidamente sustentados. Según sus comentarios, algunos de los acusados ya habían purgado prisión, por ello, al salir no tenían una vivienda establecida, y se les había suspendido algunos derechos. Esto contribuyó a que se especule con una posibilidad de fuga del país sosteniendo la prisión preventiva como medida. 

Sin embargo, no se ha demostrado que estas personas hayan efectuado alguno de los delitos que se les quiere imputar, por eso, para el abogado, los implicados deberían ser declarados inocentes, al igual que el resto de procesados, por falta de argumentación.

Lo grave de este hecho, al imputar el delito de actos de terrorismo, es la brecha que ocasiona a nivel social. Es un fantasma que no se deja de invocar y que muchas veces sirve para desestimar medidas de protesta o acciones de cambio. “Nadie quiere que los hechos luctuosos y terribles que vivimos en el pasado se vuelvan a repetir. Lamentablemente hay grupos interesados en que no se voltee la página, sino en seguir agitando y reavivando fantasmas del pasado. Esto permite seguir penalizando a grupos que se expresan en contra del sistema y seguir infundiendo miedo con ello” sentencia Garardo Saravia.

Para el abogado, esto va a continuar mientras no se cambie la política antiterrorista, ”no se puede estar legislando con medidas antiterroristas cuando vivimos un momento de la historia completamente diferente y felizmente diferente. Este discurso está amparado en todo un armatoste legal, es la base objetiva del terruqueo (…) desde diferentes grupos se condena el terruqueo pero no se quiere ver que esto tiene un fundamento legal. Mientras estas leyes restrictivas y criminalizadoras no acaben va a continuar el terruqueo, la criminalización de ideas y política”.

Saravia también resalta que la coyuntura contribuyó a que se lleve a cabo este operativo. Tras las marchas de noviembre de 2020 buscando la salida de Manuel Merino de la presidencia del Perú, la Policía Nacional del Perú se encontraba desestimada, reflexiona el abogado. 

Volviendo a estos días, es importe señalar que, si bien se ha liberado a los detenidos, el proceso continúa. Pese a estas irregularidades y a la sentencia de la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria que ha emitido una resolución que cambia la medida de prisión preventiva por comparecencia para los detenidos del Caso Olimpo, no se ha declarado la inocencia de ninguno de los procesados. 

Y, por lo pronto, a los jueces que prolongaron la prisión preventiva se les ha remitido al Órgano de Control de la Magistratura para evaluar si ameritan una sanción.