La MML ha instalado cámaras con reconocimiento facial en el marco de las movilizaciones por Fiestas Patrias. En un intento de criminalización de las protestas, ha puesto a disposición de la PNP las identidades de quienes arbitrariamente considere peligrosos. Esto atenta contra el derecho a la protección de datos personales garantizado en la Constitución. 

Un sistema de más de 4 mil cámaras de videovigilancia con identificación facial y biométrica serán usadas en la capital para observar todos los pormenores de las protestas contra Boluarte y el Congreso que se llevarán a cabo en el marco de Fiestas Patrias. 

La Municipalidad de Lima (MML), en conjunto con la Policía Nacional, podrá rastrear e identificar a quienes consideren “vándalos”. Así lo señaló el jefe de la región policial Lima, Enrique Felipe Monroy, y Abdul Miranda, gerente de seguridad ciudadana de la Municipalidad de Lima a través de los medios de comunicación.

Organizaciones alertan que los criterios para ello son inciertos y pueden considerarse arbitrarios, sobre todo ante los constantes discursos que criminalizan a la ciudadanía que sale a las calles a expresar el rechazo al gobierno.

El equipo legal de Iriarte & Asociados, especializados en políticas y regulaciones de nuevas tecnologías, pidió a la MML en 2023 información sobre el uso de identificación biométrica en las cámaras de videovigilancia. Luego del análisis, se pudo concluir que el municipio no cuenta con protocolos para el tratamiento de datos personales que se observan en las cámaras de seguridad, además, carecían de auditorías. Es decir, no brindan reportes de dónde se almacenan estos datos sensibles, que deberían ser privados, ni quiénes tienen acceso a los mismos. 

Usar sistemas de inteligencia artificial para la identificación biométrica en tiempo real de las personas en espacios públicos va en contra de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley N.° 29733), que señala que la ciudadanía tiene el derecho de decidir cómo y para qué se utiliza su información personal. También se establecen medidas para proteger la confidencialidad de los datos biométricos para prevenir abusos de autoridad y accesos no autorizados.

En ese sentido, Dilmar Villena, abogado de Hiperderecho, aclara que la información personal abarca muchos más detalles. “El término datos personales hace referencia a cualquier información relacionada con una persona identificada o identificable. Esto incluye no solo datos como el nombre, la dirección o el número de teléfono, sino también datos biométricos, como huellas dactilares, rasgos faciales o reconocimiento de voz. Los datos biométricos son particularmente sensibles (de hecho, reciben la categoría de datos sensibles), ya que revelan características únicas de cada individuo, lo que los convierte en un elemento clave para su identificación y, en última instancia, su privacidad”, explica. 

Añade que, en este aspecto, el actuar de la MML no solo sería ilegal, sino también inconstitucional, ya que el artículo 2.6 de la Constitución establece que ningún servicio informático o computarizado, sea público o privado, puede suministrar información que afecte la intimidad personal. 

Para que la Municipalidad de Lima o algún otro organismo pueda operar este tipo de cámaras con reconocimiento facial debe tener el consentimiento de la ciudadanía, cuestión que no ha sido consultada. Este consentimiento previo puede ser obviado si se promulga una ley que les autorice hacerlo por motivos de interés público, explica Villena.  

“El realizar grabaciones de manifestaciones públicas, según sea su naturaleza, implica recoger datos personales referidos a opiniones o convicciones políticas. En este caso, para utilizar cámaras de vigilancia en, por ejemplo, protestas, se requeriría también el consentimiento previo y escrito. Como es obvio, la Municipalidad de Lima no recopila estos consentimientos para poder dar uso a sus cámaras de videovigilancia. (…) Vemos, entonces, que el actual actuar de la Municipalidad de Lima está fuera del marco legal vigente y Constitucional vigente. Al incumplir las disposiciones legales sobre la materia, dicha entidad vulnera el derecho a la protección de datos personales garantizado en nuestra Carta Magna”, resalta el director ejecutivo de Hiperderecho. 

Organismos internacionales notan carácter antidemocrático y discriminador en estas prácticas

El Proyecto de Ley Europeo de Inteligencia Artificial sostiene que usar sistemas de IA para identificar a personas en espacios públicos provoca la sensación de estar bajo vigilancia constante y otorga a las autoridades que las implementan un poder incontrolable. Además, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que esto puede disuadir a la ciudadanía de ejercer su libertad de reunión y otros derechos como la protesta, esenciales para el ejercicio de la democracia. 

También, señalan que se pueden tener resultados sesgados con consecuencias discriminatorias, por lo que recomiendan prohibir este tipo de usos de la identificación biométrica, salvo sea necesario para investigaciones de delitos graves, previa autorización judicial.