Protocolo elaborado por el Ministerio de la Mujer contiene vacíos legales podría perjudicar a menores que acompañen a adultos a marchas. Uno de esos casos se dio en la intervención ilegal en San Marcos

Por Ghiomara Rafaele 

Videos y fotos recorrieron el mundo el 21 de enero: la detención y el traslado de una mujer embarazada que bajaba de un bus verde de la Policía Nacional del Perú con su hija de 7 años en la sede de la Dirección contra el terrorismo – DIRCOTE. Horas antes un contingente policial irrumpió intempestivamente en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos para detener a ciudadanos de regiones y estudiantes que pernoctaban en sus instalaciones, dos de esas personas: la señora M.O y su hija que habían viajado desde tierras ayacuchanas para protestar en contra del régimen de Dina Boluarte.

La detención generó una ola de rechazo a nivel nacional e internacional. El Gobierno ha respondido con  el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”. Esta norma establece medidas a diversas entidades competentes para coordinar durante intervenciones, detenciones y retenciones a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial. Pero desde organizaciones sociales se alertó sobre vacíos legales que podrían perjudicar a la ciudadanía peruana. 

Menor bajando en la sede de DIRCOTE. Foto: archivo personal

¿VACÍOS LEGALES?

Una medida confusa proviene de las disposiciones enfocadas en la niñez. El documento indica que todo menor que acompañe a una persona adulta intervenida en situación de “flagrancia”, la PNP se comunicará con la Fiscalía de familia o mixta y se contará con la participación de la DEMUNA o Unidades de Protección Especial UPE.

Parte del protocolo elaborado por el Ministerio de la Mujer.

Además, las personas menores de edad serán separadas de los adultos durante las intervenciones, debiendo estar al cuidado de personal especialmente asignado a esta labor. 

Según Richard O´Diana, abogado de Save the Children, este párrafo mantiene un vacío legal: “Lo entendemos en el caso de las detenciones, pero en el caso de las intervenciones, como puede pasar durante todos estos meses de protesta, no estamos hablando de menores de edad que estaban en compañía de personas que cometen delitos flagrantes o que tienen una orden de captura del juez. Son menores de edad que están coyunturalmente acompañando a sus padres, evidentemente los traen porque tal vez no tienen un lugar donde dejarlos. Tampoco se especifica quién será el personal asignado”.

El caso de M.O. no es el único. El 6 de enero, en las calles de la capital: Nicolás de Piérola y Abancay, un contingente policial detuvo masiva y arbitrariamente a personas que protestaban pacíficamente en contra de Dina Boluarte. Alrededor de 150 personas fueron acorraladas, intervenidas y algunas agredidas físicamente por policías. Posteriormente fueron trasladadas a la comisaría de Cotabambas. Dos de las personas que estuvieron hacinadas en las instalaciones de la comisaría fueron una madre y su hija de 15 años.

Por ello, para O´Diana el término “intervención” da a lugar a dudas, debido a la inexistencia de un concepto exacto. Durante el contexto se observó casos de personas trasladadas por la policía y luego liberadas sin un proceso formal de detención. “Lo que faculta este protocolo es que en las intervenciones se separen a los menores de edad de los adultos y eso no debería pasar o modificarlo para que sea más precisa”, añade.

Intervención policial

Para el protocolo, la intervención policial es una atribución inherente de la PNP con la finalidad de controlar un incidente, emergencia o crisis y dichas operaciones se realizarán cuando el ejercicio de función policial lo requiera y según lo estipulado en la Constitución y en la ley. Sin embargo, se han visto intervenciones no justificadas ni avaladas por la legislatura peruana.

En las disposiciones del protocolo se establecen medidas de articulación entre la PNP y otros organismos cuando se vean implicados niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas y amazónicos, afroperuanos y LGTBIQ. 

A pesar de estas medidas, Matilde Cobeña de la adjuntía de niñez y adolescencia de la Defensoría del Pueblo, confirma que no está redactada expresamente la separación de menores de los adultos, sino que se remite a otros tratados nacionales e internacionales. Por lo que, desde la Defensoría, se planteará una especificación de términos para evitar vulneraciones en los derechos de la población y en caso de que la Policía separe a los menores de sus madres y padres tendrán que ser sancionados.