Eduardo Tejada/ Corresponsal en Arequipa
A más de un mes del asesinato de Noelya Cayro, sus familiares responsabilizan a los operadores de justicia por el cambio del delito de feminicidio a homicidio que podría beneficiar a su agresor. Denuncian desatención de los abogados del Ministerio de la Mujer.
Noelya Cayro Pizarro es una de las 168 víctimas de feminicidio que según la Defensoría del Pueblo se registró en el 2019. Sin embargo, su caso tuvo una extraña variación que lo excluyó de ser tipificado como feminicidio; a pesar de los testimonios de sus familiares.
A unas cuadras de su vivienda, el cuerpo de Noelya fue abandonado, después de que Juan Daniel Ruelas le propinara cinco golpes en la cabeza hasta producirle la muerte. Sucedió el 4 de noviembre de 2019 en El Porvenir en el distrito de Miraflores de la región de Arequipa. Las manchas de sangre que dejó su muerte guiaron a los peritos de criminalística hasta el lugar donde se cometió el delito; la casa de su vecino, y quien según los familiares de la víctima aseguran fue su pareja.
Es por esto que los familiares de Noelya sostienen que su asesinato califica como feminicidio y responsabilizan a la primera abogada de oficio asignada por el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de haber «abandonado» el caso. Según Verónica Cayro, hermana mayor de la víctima, los abogados del MIMP no le dieron un seguimiento apropiado, originando que el caso pase a ser tipificado como “homicidio calificado por ferocidad”. “La abogada fue una decepción terrible porque no nos ayudó en nada, no nos informó nada, nosotros tuvimos que averiguar las fechas de audiencias, porque cuando la llamábamos para que nos informe no nos decía nada”. Además, Verónica asegura que se dieron cuenta de este cambio, durante la lectura de sentencia de prisión preventiva contra Juan Ruelas.
Incluso, la hermana mayor de Noelya asegura que el agresor y feminicida tenía un vínculo sentimental con su hermana; y por lo tanto no debió ser cambiado a homicidio, incluso menciona que en el parte policial donde se hizo la denuncia se señala femicidio. «El asesino conocía a mi hermana, no se metió con cualquier desconocido, ella tuvo una relación con él», asegura.
Pero, ¿cómo es que el caso de Noelya se convierte en homicidio, a pesar de que varios documentos señalaban feminicidio? La familia de Noelya exige que se corrija la figura delictiva y conste como feminicidio, solo así se podrá obtener la sanción legal real y se podrá obtener una sentencia justa.
Cambio de delito
La Defensoría de Pueblo señala en un comunicado que el 2019 se alcanzó la cifra más alta de feminicidios (168) desde el 2009. Sin embargo, de ese grupo solo 143 casos fueron tipificados como delito de feminicidio por la Fiscalía. Mientras que el número restante “no están siendo investigados bajo los lineamientos del Ministerio Público” y estarían “incumpliendo la obligación de indagar sobre indicios de violencia de género”, como sostiene la publicación de esta entidad del Estado.
El caso de Noelya es, además, uno de los 9 feminicidios perpetrados en Arequipa el año pasado (al menos registrados oficialmente por la oficina defensorial de esa región). Pero, ¿cuántos de estos feminicidios en Arequipa están siendo procesados bajo este tipo de delito?
Wayka se comunicó con Erika Anchante, comisionada de la Adjuntía para los derechos de la mujer de la Defensoría del Pueblo y señaló que los reportes alcanzados por la Fiscalía a la oficina en Arequipa; de estos 9 casos tipificados como feminicidio, solo uno no ha sido considerado como tal. La investigación sobre el asesinato de Noelya inició como un caso de feminicidio y luego varió; lo que podría coincidir con los reportes de la Defensoría, ya que una fuente confiable cercana a la Fiscalía de Arequipa confirmó a Wayka que solo el caso de Noelya no se procesa actualmente como feminicidio. Su historia podría ser uno de los tantos casos donde la justicia no cumple con calificar los feminicidios según la ley.
Contradicciones
Un día después del asesinato de Noelya, la abogada de oficio Pilar Victoria Vargas Canasa solicita al jefe del departamento de homicidios de la Divincri llevar a cabo las diligencias del caso, como detalla el oficio N° 405 – 2019 emitido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) de fecha 5 de noviembre de 2019. En este se cita expresamente la modalidad del delito “(…) denuncia seguida por el presunto delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de FEMINICIDIO, en contra de Juan Ruelas Illachura”.
En el mismo documento también se solicita a la Divincri que se conozcan todos los detalles de los hechos para solicitar a la brevedad la detención preliminar o preventiva del presunto asesino. De acuerdo con el testimonio de la hermana, fue en los peritajes y diligencias donde empezaron a notar la falta de interés de los abogados asignados por el ministerio. Según cuenta, la abogada nunca les informó de las acciones realizadas por la División de Criminalística a pesar que en más de una ocasión, sí fue notificada sobre estas.
En otro documento donde aparecen los dos abogados designados por el Ministerio de la Mujer, Pilar Vargas y Melvyn Baca Escobar, también se menciona que la investigación a Juan Daniel Ruelas es por el presunto delito de feminicidio en agravio de Noelia Cayro. Dicha carta fue enviada al fiscal provincial de turno de Mariano Melgar, María Ramires Tito, donde dice «(…) La investigación seguida en contra de Juan Daniel Ruelas Illachura, por el delito de feminicidio, en agravio de Noelya Milagros Cayro Pizarro».
Las hermanas de Noelya, Verónica y Erika cuentan que en la DIVINCRI les informaron que uno de los motivos para desestimar el caso como delito de feminicidio es que se argumenta que tanto Juan Ruelas y Noelya no eran pareja. Pero, esto también se contradice con el acta de intervención policial donde menciona que las “declaraciones de los implicados” señalan lo contrario, acerca del vínculo de la víctima y el feminicida “(…) mantenían una relación sentimental, asociado a que eran vecinos, motivo por el cual en algunas oportunidades bebían licor en la habitación que ocupaba el imputado”.
A todo esto, el único beneficiado con el repentino cambio de tipificación sería Ruelas Illachura, pues la pena de cárcel que se le impondría sería disminuida entre 10 a 15 años, de acuerdo a lo que señala el Código Penal en casos de homicidio, mientras que por feminicidio la sentencia es entre 20 a 30 años.
Quedaría pendiente, también, resolver la situación de la hija de Noelya, una menor de 8 años, que prácticamente ha quedado en la orfandad. Si bien el Ejecutivo acaba de publicar un Decreto de Urgencia que otorga el pago bimensual a los hijos de víctimas de feminicidio, la familia no tenía considerado este beneficio, ya que sus reclamos se dan desde noviembre de 2019.
Conceptos desfasados
Para la abogada experta en temas de género, Noelia Huatuco, no hay razón para el cambio de tipificación y según ella resulta sospechoso. “El delito de feminicidio en lo que me parece corresponde, pues, la persona que asesina a Noelya, no es un sicario, no es un ratero, no lo es, entonces, lo que dicen los indicios es que era su pareja, esperemos se tengan más pruebas y la fiscalía tenga los argumentos para poder postular esto en el proceso penal», puntualizó.
Sobre este caso, Wilmer Chauca, fiscal provincial a cargo de la oficina de Violencia familiar y de género, sostuvo a Wayka que la falta de capacitación para la revisión en estos casos se daría no solo en la fiscalía, sino también en el Poder Judicial, «si bien hay fiscales a cargo que conocen del tema de feminicidio, desgraciadamente, los señores jueces, todavía están enmarcados en posiciones que no le dan la verdadera dimensión a lo que es la violencia de género, pues pretenden establecer conceptos desfasados, perjudicando la labor fiscal» manifesta.
Es por estas razones que la familia de Noelya decidió no continuar con los abogados delegados por el ministerio y optar por una defensa particular que les permita alcanzar justicia. Wayka se comunicó con la oficina de comunicaciones del programa Aurora del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para obtener una respuesta sobre el caso; sin embargo, hasta el momento no recibimos sus descargos, solo nos mencionaron que “tendrían que evaluar el patronicio”.
Erika Anchante de la Defensoría del Pueblo, señala que en este tipo de situaciones, la familia de la víctima podría interponer su reclamo y pedir se revise su expediente. “Habría que plantear la queja ante la oficina Defensorial de Arequipa a fin de revisar el expediente judicial y ver los argumentos expuestos por el juez que motivaron el cambio”, manifiesta. Por otra parte, la Fiscalía de Arequipa, hace unas semanas, sostuvo que se encuentra brindando capacitaciones a los fiscales para tratar temas de violencia de género, pero casos como este dejan muchas dudas sobre el adecuado tratamiento de los operadores de justicia frente a los feminicidios, y más aún de los servicios de apoyo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.