Los conflictos entre Sedapal y Backus corresponden al periodo entre 2010 y 2015. En noviembre de este año, el Tribunal Constitucional falló a favor de la cervecera más grande del país en una disputa legal para impugnar los pagos por el uso de agua subterránea, según reveló el medio digital Sudaca.

Backus, hoy propiedad de la transnacional belga AB InBev, se libraría de pagar a Sedapal alrededor de S/ 20 millones por el agua subterránea que consumió entre esos años, debido a que en noviembre de este año el Tribunal Constitucional le dio la razón a la cervecera en una demanda similar por el uso del agua, donde se le perdonó una deuda por más de S/340 000.

A pesar de que el Poder Judicial le diera la razón a Sedapal en 2017, en donde señalaron que “Sedapal está autorizado por la ley para realizar el cobro correspondiente, por ser un recurso natural”, la cervecera apeló y llevó el caso hasta el Tribunal Constitucional. 

De esta manera, con los votos de los magistrados Augusto Ferrero, Manuel Miranda y Ernesto Blume, el Tribunal Constitucional falló a favor de Backus por los 263.000 m³ de agua que extrajo en junio del 2012 para la elaboración de gaseosas, cervezas y aguas embotelladas. 

Marianella Ledesma y Eloy Espinoza-Saldaña se mostraron a favor de que demanda interpuesta por Backus sea declarada improcedente.

Sedapal emitió seis resoluciones para que la empresa pague por haber usado aquel recurso; sin embargo, Backus llevó el caso ante el Tribunal Fiscal, última instancia administrativa para decidir la validez de cobros tributarios y multas, en donde la compañía argumentó que los cobros eran inconstitucionales. 

Tomando en cuenta los fallos previos del Tribunal Constitucional, en diciembre de 2012 el Tribunal Fiscal le dio la razón a la cervecera. Desde entonces, Backus y Sedapal se encuentran en una batalla judicial que ha durado aproximadamente 10 años.

La controversia gira en torno a si este recurso debe pagarse como un tributo o una retribución económica. La cervecera se ha beneficiado de la inconstitucionalidad de la primera interpretación.

“Para calcular la tarifa por el agua subterránea, Sedapal se basó en un decreto supremo -el cual regula a un decreto legislativo- que dio pie a interpretar que el cobro era un tributo. Y según anteriores sentencias del Tribunal Constitucional (a favor de Gloria, el Jockey Club y la Compañía Inmobiliaria los Constructores), cobrar por el uso del agua en calidad de un tributo era inconstitucional”, señala Sudaca.

“Ha habido todo un debate sobre este tema. Muchas empresas han llevado a juicio a Sedapal para no pagar, porque ha habido vacíos legales que se los permitieron. Normalmente sí se debe pagar por esto”, señala a Sudaca el especialista en recursos hídricos y exconsultor de la Autoridad Nacional del Agua, Aldo Cárdenas Panduro.