Caso Manta y Vilca: ¿Por qué es histórica la condena a militares por violaciones sexuales durante el conflicto armado interno?
Este es el primer caso en Sudamérica en el que violaciones sexuales han sido consideradas delitos de lesa humanidad debido al contexto de conflicto armado en el que se dieron. En la sentencia también se resalta que estas acciones no fueron individuales o aisladas, sino un ataque sistemático y generalizado de las FF. AA. hacia un tipo de población.
Por Johana Perleche
“Levántate, un montón te han abusado, todos han pasado por ti. Váyase a su casa”, le dijeron a M.A.E. tras haber sido violada grupalmente en la base militar de Manta.
Ella tenía tan solo 15 años y había acudido al lugar con su tía para pedir un salvoconducto que le permitiera viajar. Sabino Rodrigo Valentin Rutti, alias ‘Oficial Rutti’ o ‘Ultra 7’, fue quien las recibió, las tachó de ‘terrucas’ y abusó sexualmente de ellas. “Terruca, cuánta gente has matado, ahora vas a morir”, expresó Rutti. Acto seguido, ordenó que los demás miembros de la tropa las violaran.
Todo esto ocurrió en la base militar de Manta, establecida en el distrito de Huancavelica desde marzo de 1984.

Recordemos que durante el conflicto armado interno (CAI) ocurrido en nuestro país (1980-2000), muchas localidades fueron declaradas en estado de emergencia, lo que implicó que las Fuerzas Armadas tomaran el control de estos lugares. Entonces, si alguien quería salir del distrito en el que se encontraba, tenía que solicitar un permiso o salvoconducto a los militares. No había otra forma.
El objetivo era proteger a la ciudadanía de los actos terroristas de Sendero Luminoso; sin embargo, en la práctica, los militares se convirtieron en otra fuente de terror, violando los derechos humanos de las poblaciones a quienes debían cuidar. Esto queda establecido en el informe presentado por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) en 2003.
La sentencia de este 19 de junio, dictada por el Poder Judicial, ratifica que las fuerzas del orden cometieron crímenes de lesa humanidad, como las violaciones sexuales en el caso de Manta y Vilca. Asimismo, recalca que estos no fueron hechos aislados e individuales, sino una práctica generalizada y sistemática que contó, ya sea con directivas específicas de los mandos superiores o con su inacción y tolerancia.
Es decir, no solo eran los soldados quienes cometieron estas atrocidades, sino que sus superiores tenían conocimiento de ello y no decían nada. Por ende, fueron calificados como cómplices.

¿Por qué esta sentencia es histórica?
Cynthia Silva, abogada y directora del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), señala que la importancia recae en que se ha aceptado que “las violaciones sexuales que ellas (mujeres de Manta y Vilca) han sufrido hace 40 años constituyen delitos de lesa humanidad. Atentan contra ellas y contra la humanidad completa”.
Esto no es poco. ‘Manta y Vilca’ es el primer caso en Sudamérica en el que se sentencia a militares por cometer violaciones sexuales y los califican como delitos de lesa humanidad.
De acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los delitos de lesa humanidad son “los ilícitos más graves que se puedan cometer contra la población civil” de forma masiva. Además, estos actos “deben ser realizados como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de ello”.
En Latinoamérica solo hay dos antecedentes en el que las violaciones sexuales han constituido delitos de lesa humanidad: los casos de Sepur Zarco y las mujeres de Achí en Guatemala. En los tres, el contexto de conflicto armado en el que se dieron y las acciones sistemáticas han sido trascendentales para clasificarlos como crímenes de lesa humanidad.
“La violación sexual cometida de forma concurrente configura un crimen de lesa humanidad y tortura por las características dadas en el contexto del conflicto armado interno peruano”, sostienen los abogados del Instituto de Defensa Legal, quienes llevan el caso de 6 de las 9 mujeres de Manta y Vilca que denunciaron estas acciones en su contra.
La defensa de Demus, de las 3 mujeres restantes, precisa que adquieren el carácter de lesa humanidad porque “las violaciones fueron masivas, sistemáticas y planificadas. Sostenemos que en Manta hubo una práctica de alcance generalizado contra mujeres adolescentes, entre 14 y 16 años, quienes fueron víctimas de violaciones. Las noticias de la época mostraban la ola de embarazos adolescentes que había en las zonas donde se instalaron bases militares. Incluso, se hablaba de niños nacidos de relaciones de pareja no consentidas. La masividad del ataque es una característica de los delitos de lesa humanidad”.
Desde el Poder Judicial, los magistrados de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada ratificaron en la sentencia a 10 de 13 militares implicados que “para que una conducta delictiva constituya un crimen de lesa humanidad, esta debe ser ejecutada en el contexto de un ataque generalizado y sistemático contra una población civil”. Es decir, los militares sí cometieron ataques frecuentes contra las mujeres de Manta y Vilca durante el conflicto armado interno. No fueron conductas aisladas, como sostenía la defensa del Estado.

Se tomó en cuenta el contexto de conflicto armado en el que se dieron las violaciones
La mayoría de los casos se dieron durante 1984 y 1985, cuando las Fuerzas Armadas se instalaron en Manta y Vilca para “pacificar” el lugar ante la amenaza de Sendero Luminoso.
De acuerdo a los testimonios de las víctimas, que tenían entre 14 y 25 años la mayor, los militares iban a sus casas con el pretexto de que sus familiares o ellas habían sido sindicadas como terroristas. Pero el terror, en ese lugar, fue ejercido por los miembros del Ejército.
“¡Terruca! ¿Dónde está tu esposo terruco? Le has escondido, ¿no? ¿Dónde está tu hijo terruco?”, gritaron cuando ingresaron a la casa en la que Marilia dormía con su hermana y su madre, según su propio testimonio. Esa noche los militares abusaron de su hermana.
Tras ello, Marilia se fue a vivir a la casa de su tío, pues creía que allí iba a estar más segura. Sin embargo, ningún lugar era seguro en Manta, Huancavelica, donde miembros del Ejército podían entrar a cualquier casa si querían debido a que durante el estado de emergencia se suspendían las garantías constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio.
Marilia y su sobrina realizaban sus respectivas tareas escolares cuando la puerta de la habitación en la que se encontraban se abrió de una patada. Ingresaron ‘Rutti’ y ‘Pato’, quienes abusaron de ambas.
Marilia afirma haber sentido miedo, dolor y, sobre todo, la sensación de que estaba muerta. Ella, como muchas de las adolescentes violentadas, gritó, pero ‘Pato’, su agresor, la amenazó con su arma y le dijo “¡cállate, terruca!”.
“Mi vida se perdió en ese momento. (…) Ya no era esa niña alegre que jugaba y que quería estudiar. Yo tenía un dolor profundo, asco, miedo, una cosa tan terrible en mi ser”, recuerda en el libro de memorias Nuestras voces existen.

Un dato sumamente relevante es que el Poder Judicial aseguró que “durante el tiempo de permanencia de los acusados, no se dio cuenta de los terroristas (de Sendero Luminoso) en la zona que se le encargó pacificar (a las Fuerzas Armadas)”. Es decir, se constata que las personas que vivían en Manta y Vilca durante los años en los que ocurrieron las violaciones sexuales a adolescentes no eran terroristas; sin embargo, fueron tratados como tales. Esto ocasionó que los militares ejercieran control sobre sus vidas y cuerpos de manera desproporcionada y constante, convirtiéndose en crímenes de lesa humanidad.
“Se ha cometido un crimen de lesa humanidad por cuanto este ataque en la población civil estuvo marcado por la práctica permitida, consentida e incluso impulsada por los mandos del Ejército peruano”, resalta la abogada Cynthia Silva.
Cabe resaltar que desde la defensa de los militares acusados señalaban que las violaciones sexuales en realidad se habían tratado de relaciones consentidas. No obstante, se consideró el contexto de conflicto armado interno en el que se dieron estos delitos, ya que entonces los miembros del Ejército contaban con el poder político-social y, por ende, la población estaba sometida a sus decisiones.
“No resulta posible (que las víctimas hayan consentido las relaciones sexuales) cuando la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento en un entorno coercitivo disminuye la capacidad para repeler la agresión”, concluye el Poder Judicial.

Diez miembros del Ejército peruano sentenciados por violaciones sexuales
En el caso Manta y Vilca, 9 mujeres denunciaron a 14 militares que abusaron de ellas desde 1984 en el que instalaron la base militar Manta debido al conflicto armado interno. Marilia, una de ellas, falleció en abril de este año, sin encontrar justicia en vida.
Según el Registro Único de Víctimas (RUV) del Ministerio de Justicia, más de 5.000 mujeres fueron violentadas sexualmente entre los años 1980 y 2000 durante el conflicto armado. La CVR afirma que el 83% de estos casos fueron perpetrados por integrantes de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional. Además, revela que Huancavelica fue el segundo departamento con el mayor número de casos de violación sexual registrados.
Los ataques también tenían un común denominador: se trataba, en este caso, de mujeres campesinas, quechuahablantes de las zonas rurales más pobres del Perú.
Así, la sentencia del caso Manta y Vilca marca un precedente al haberse escuchado y creído los testimonios de las víctimas, que representan a las miles de mujeres que denunciaron actos similares y a otras tantas que por temor a represalias no lo hicieron.
Han pasado 40 años desde que las violentaron, 20 años desde que la CVR reportó los sucesos y 5 desde el inicio del segundo juicio oral. Tras la larga espera, finalmente se conoce la lista de miembros de las Fuerzas Armadas sentenciados. A todos ellos también se les ordenó pagar 100 mil soles de indemnización. El Estado peruano también ha sido calificado como responsable y deberá pagar parte de la reparación civil a las víctimas.
- Rufino Donato Rivera Quispe, alias ‘Conejo’, condenado a 10 años de cárcel.
- Vicente Llance Collahuacho, condenado a 10 años de cárcel.
- Epifanio Delfín Quiñones Loyola, alias ‘Capitán Papilón’, condenado a 10 años de cárcel.
- Sabino Rodrigo Valentin Rutti, alias ‘Oficial Rutti’ o ‘Ultra 7’, condenado a 12 años de cárcel.
- Amador Gutierrez Lizarbe, alias ‘Proveedor’, condenado a 10 años de cárcel.
- Lorenzo Inga Romero, alias ‘Pato’, condenado a 10 años de cárcel.
- Pedro Chanel Pérez López, alias ‘Chapa’, condenado a 6 años de cárcel.
- Martín Sierra Gabriel, condenado a 8 años de cárcel.
- Raúl Ángel Pinto Ramos, condenado a 10 años de cárcel por haber sido cómplice de las agresiones sexuales. Ello debido a que, en su cargo de jefe del batallón de infantería motorizada 43 Manuel Avelino Cáceres, estaba obligado a custodiar las bases de Manta y Vilca. El Poder Judicial advierte que Pinto tenía conocimiento de las violaciones sexuales y que no cumplió con su responsabilidad de disciplinar estas conductas.
- Arturo Hernán Simarra García, condenado a 10 años de cárcel por haber sido cómplice de las agresiones sexuales. El Poder Judicial advierte que Cimarra fue jefe de la base militar de Manta de julio a septiembre de 1985 y tenía el deber de sancionar a sus subordinados al saber sobre las violaciones.
En el caso de Gabriel Edwin Carrasco Vásquez, alias ‘Chujide’; Diomedes Gutiérrez Herrera, alias ‘Drácula’; y Julio Julián Meza García, el Poder Judicial reservó su sentencia al encontrarse en calidad de reos contumaces. Es decir, tienen orden de captura para que acudan al juzgado a rendir sus declaraciones en el juicio oral.
Solo se cortó la secuela del proceso en contra de Dionisio Félix Álvaro Pérez, conocido como ‘Álvaro’, quien fue el militar número 14 denunciado. Al salir Álvaro del proceso, quedaron 13 miembros del Ejército, de los cuales 10 fueron sentenciados por violaciones sexuales como delitos de lesa humanidad en el caso Manta y Vilca.
