Por Cynthia Silva T *

Causa indignación todo lo que ha impactado en la vida de Arlette Contreras lo ocurrido en las instalaciones de un hotel en Ayacucho en julio de 2015. Indigna también la condena con pena irrisoria (un año por lesiones leves) basada en prejuicios de género impuesta a su agresor en julio 2016. Uno de los razonamientos judiciales más escandalosos plasmados en esa primera sentencia, es que él no pudo querer cometer feminicidio porque la amaba y ayudaba a lavar los platos, por lo tanto no podía odiar a las mujeres.

Pero indigna más aún que, habiendo sido declarada nula la mencionada sentencia porque se evidenciaron vicios procesales, omisiones y una deficiente motivación, el resultado del nuevo juicio de Arlette sea la completa absolución de Adriano Pozo. Para el órgano jurisdiccional, no hay sustento para condenarlo por los delitos de tentativa de feminicidio y de violación sexual, pese a que él presionó el cuello de Contreras hasta casi matarla al haberse resistido a ser violada. Violación que Pozo intentó luego de que ella terminara la relación porque no soportaba más sus insultos, actos de control y cuestionamientos.

Este caso también ha movilizado a la ciudadanía en general porque no es solo una muestra de una realidad lamentablemente harto conocida y vivida por las mujeres de nuestro país: la violencia feminicida que padecemos cuando nos “atrevemos” a terminar una relación y cuando nos negamos a sostener relaciones sexuales; sino que muestra un patrón de impunidad producto de la aplicación de estereotipos de género y estándares inalcanzables e impertinentes para probar la violencia feminicida y sexual.

Todo ello, en el curso de una investigación y juicio en que las agraviadas son reiteradamente interrogadas y cuestionadas. Muchas incluso, como Arlette, son reprendidas junto con sus abogadas/os cuando recurren a los medios de comunicación para denunciar actos de discriminación o irregularidades que se presentan en sus juicios. Son cuestionadas bajo la excusa de que los juicios en delitos sexuales deben ser privados, a pesar que este principio no es un deber, sino un derecho de las mujeres al que ellas pueden renunciar si deciden involucrar a la ciudadanía en la vigilancia de la regularidad de sus procesos. Asimismo, son sometidas a exámenes médico forenses innecesarios. Exámenes que atentan contra su integridad, intimidad e, incluso, es posible que su libertad sexual (cuando no solo son innecesarios sino que se realizan en contra de la voluntad de la víctima).

Si analizamos la sentencia, se aprecia que el Juzgado Colegiado Penal de Ayacucho realiza una selección sesgada de los elementos probatorios que conducen a la absolución de Pozo.

  • Sobre la tentativa de feminicidio: “Que las lesiones descritas en los certificados médicos, no son de naturaleza mortal y no han puesto en peligro la vida de la agraviada” (p.70)
  • Sobre la tentativa de violación sexual: “No presenta lesión compatible con agresión sexual porque no observó lesiones físicas compatibles con agresiones contra la libertad sexual y los peritos han basado su conclusión en un eritema que no es de la fecha de los hechos y una lesión que estaba en la pierna que terminó siendo una mancha de esmalte” (p. 65).

Y ¿cómo llegó el Colegiado de Ayacucho a esas conclusiones?

  1. En principio contrastando la declaración de la agraviada solo con aquellas partes de informes de peritos y declaraciones en juicio de peritos y testigos que son exculpatorias y que no sirven para probar la acusación de feminicidio y violación sexual, ambos en grado de tentativa. Un ejemplo de ello es cómo consideran de todas las conclusiones de los peritos psicólogos y psiquiatras que han examinado a Pozo, solo aquella que, teniendo problemas de objetividad, le quita responsabilidad: que él no es capaz de matar, ni violar.
  1. Descartando por cuestiones formales una de las más claras evidencias de los hechos de violencia que denunció Contreras: los videos que todos hemos visto por televisión. Aun así, al ser imposible negar la existencia de los videos y lo que muestran: ataques de Pozo de los que huye Contreras, los que según se ve no empiezan en el lobby del hotel sino al interior de la habitación; conceden una reparación civil a su favor -que justifican en el perjuicio que causa en su vida la difusión de los videos (10.6 de la sentencia), la que más parece ser el cobro a Pozo por la existencia de videos sin los cuales habría sido posible absolverlo sin mayor reacción social y mediática.
  1. Y, finalmente, estableciendo estándares probatorios inexigibles en casos de violencia sexual y ataques feminicidas:

En relación con la violencia sexual, lo hacen atentando contra derechos de las víctimas, a quienes someten a exámenes de integridad sexual, a pesar de que ellas en la narración de los hechos no señalen que hubiera contacto genital, o cuando ya ha transcurrido mucho tiempo entre los hechos y la denuncia. O tomando las pericias psicológicas y psiquiátricas solo de las partes que restan o anulan la credibilidad de la víctima y mejor si la/el profesional de la salud mental concluye que “no presenta estrés postraumático”. Es todo lo que se necesita para concluir que el intento de violación no ocurrió, sino que es un evento imaginado por la víctima. No obstante, la violencia sexual por el modo en que ocurre y el impacto que produce, en la mayoría de casos no se podrá acreditar con base en lesiones visibles, ni siempre con estrés postraumático. Eso dependerá de cada caso.

En relación con el ataque feminicida, desbaratando la posibilidad de que el moretón en el cuello y la hemorragia ocular se hayan producido por estrangulamiento, según ha testificado la propia Arlette. Ese logro lo consiguen a favor del agresor gracias al cambio de opinión de peritos -ahora investigados-que emitieron informes médicos en los que concluyen que hubo “digitopresión”, para luego corregirse en juicio oral y señalar que fue producto de “golpe o caída”, lo que para los jueces no representa un peligro mortal.

Los intentos de feminicidio no requieren que el ataque ponga en riesgo próximo a la muerte a la víctima. El solo hecho de que se dirijan a una zona vital del cuerpo, utilizando medios idóneos para la posibilidad de producción de la muerte en un contexto de reclamos por el incumplimiento de conductas que se esperan de la víctima por el hecho de ser mujer son intentos de feminicidio aunque por defensa física de la víctima o intervención de terceros, el ataque feminicida recién inicie y, por ejemplo, el agresor solo haya llegado a colocar los dedos en el cuello de aquella. En este caso, hubo moretón en el cuello de Contreras y hemorragia en sus ojos.

Casos como este suceden mucho y quedan impunes justo porque no se valoran las pruebas con perspectiva de género, aun cuando hacerlo, considerando la particular circunstancia de que la única testigo es la víctima (el intento de feminicidio y de violación ocurre cuando estaban solos en la habitación), constituye una obligación para jueces y juezas a nivel nacional en virtud de los Acuerdos Plenarios 2-2005/CJ-116 y 1-2011/CJ-116 de las Salas Penales de la Corte Suprema. Por ello, su inobservancia no puede sostenerse sin motivación alguna, sino que debe justificarse solo cuando se afecte de manera desproporcionada los derechos fundamentales del imputado, situación en la que no se encuentra Pozo Arias.

La decisión del Colegiado de Ayacucho vulnera derechos fundamentales a la ciudadana Arlette Contreras, en particular el derecho de acceso a justicia, cuyo alcance ha sido desarrollado por normativa nacional e internacional de obligatorio cumplimiento para los órganos jurisdiccionales del Estado peruano.

Los órganos jurisdiccionales penales y las órganos de control de la magistratura deben sancionar a los responsables de que este caso haya quedado impune, corrigiendo así el mensaje de este pésimo precedente que comunica a las mujeres que deben resignarse a vivir en violencia o sufrir la indolencia del sistema de justicia, y les dice a los agresores que están  protegidos por una justicia ineficaz frente la violencia de género.

* Abogada feminista. Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca (USAL) y con estudios de Género en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Investigadora de DEGESE (Grupo de Investigación de Derecho, Género y Sexualidad de la Facultad de Derecho de la PUCP). Asociada del Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer – DEMUS.