Comisión contra la Desaparición Forzada de ONU pide explicaciones al Perú por promulgar Ley de Impunidad por Crímenes de Lesa Humanidad
El 9 de agosto de 2024, el Congreso peruano promulgó por insistencia la Ley N° 32107, la cual establece la prescripción de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes del 1 de julio de 2002, la cuál fue calificada como “Ley de Impunidad” por por diferentes organizaciones defensoras de los derechos humanos.
Esta decisión no pasó desapercibida por la Organización de Naciones Unidas (ONU), quienes al contar con la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, ratificado por Perú, tienen la potestad de pedir explicaciones sobre leyes y acciones que contravengan este acuerdo internacional.
Es por ello que el 19 de marzo, la Comisión contra la Desaparición Forzada (CED) de la ONU citó al Perú para que pueda vertir un informe y ser cuestionado sobre la Ley N° 32107 y el debilitamiento de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
CED pidió información previa a sociedad civil
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) elaboró un documento detallado sobre la búsqueda de justicia para las víctimas de las desapariciones forzosas en el Perú a pedido de la misma Comisión de ONU.
Este documento fue utilizado por los relatores Juan Pablo Alban Alencastro y Horacio Ravenna durante su intervención con el objetivo de justificar sus cuestionamientos hacía Luis Fernando Dominguez Vera, Director General de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y representante del Perú frente a la ONU.
El relator Alban resaltó que la Ley 32107 se interponía a la búsqueda de desapariciones forzadas debido a que al permitir la prescripción de los delitos de lesa humanidad, una de las consecuencias jurídicas sería que un número importante de procesos e investigaciones tendrían que ser archivados o concluidos declarandose la prescripción de la acción penal en aprox. 600 casos, según comunicó la Junta de Fiscales Supremos del Perú en junio del 2024.
“Según información que ha recibido el Comité (esta ley) limitaría las capacidades administrativas y financieras de la Dirección de Búsqueda de Personas Desaparecidas convirtiéndola de un ente con cierto grado de autonomía a un ente subordinado de la Dirección de Derechos Humanos del ministerio”, agregó el relator a sus cuestionamientos sobre la Ley 32107.
Por otro lado, el relator Ravenna mostró su preocupación por los jueces y fiscales, ya que esta norma tiene como propósito obligarlos a archivar las investigaciones y procesos penales de oficio, lo que atenta contra su independencia y autonomía en el sistema de justicia.
“El comité quisiera consultar sobre las medidas adoptadas para proteger a los jueces, especialmente, a aquellos que estan determinando la no aplicación de la Ley 32107 y que estarían bajo riesgo de ataques o represalias. Según información que tiene este comité, al menos tres jueces han enfrentad esta situación hasta la fecha”, consultó Ravenna.
Finalmente, ambos miembros del comité expresaron su preocupación por los ataques al Ojo que Llora y al Lugar de la Memoria, así como por la falta de participación de los familiares en los cambios realizados a las normas sobre búsqueda de desaparecidos.
La respuesta de Perú ante la Comisión
El director General de la Dirección General de Derechos Humanos, Luis Fernando Dominguez, durante su respuesta a la Comisión, señaló que el Estado era el único encargado de responder, mediante el Tribunal Constitucional, si la Ley 32107 cumplia o no a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad.
Según Mar Perez, abogada especialista de la Coordinadora de Derechos Humanos, el Director, al responder de esta forma, trató de negar la competencia del Comité para revisar las leyes que generan impunidad en los casos del conflicto armado y limitan la búsqueda de desaparecidos. Asimismo, resaltó que el mismo Comité tuvo aclarar al Estado peruano, en una segunda intervención, que la ONU estaba pidiendo explicaciones porque hay un tratado internacional de por medio que el país debe cumplir.
“La representación peruana de la manera más cínica alegó que la ley pro impunidad está siendo analizada por el poder judicial, a raíz de las demandas presentadas por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Ministerio Público. Lo que no contaron es que el pacto mafioso controla al Tribunal Constitucional, y que el propio Ministerio de Justicia viene ejerciendo represalias contra las autoridades del CAL”, agregó Mar Perez
La abogada también informó que en los próximos días el Comité emitirá comentarios escritos sobre las explicaciones dadas por el Estado y que “fue evidente que las preocupaciones de los comisionados no fueron absueltas”.
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