Condenan a policías por abuso de autoridad contra adolescente en marchas contra Merino
El Primer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional condenó a los policías Artemio Obregón Alarcón y Linda Karen Ovalle Ramírez por abuso de autoridad tras agredir y detener de forma violenta a una adolescente de 14 años (llamada Emma para proteger su identidad) y a su hermana mayor durante las protestas contra el gobierno de facto de Manuel Merino, el 10 de noviembre de 2020.
Según la sentencia, los agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP) incurrieron en “acciones carentes de legalidad, irracionales y abusivas desde todo punto de vista, que de modo alguno el derecho puede amparar, ni siquiera en estados de excepción”.
Abuso de autoridad
Los hechos ocurrieron aproximadamente a las 10 de la noche, en la primera cuadra de la avenida Inca Garcilaso de la Vega, en el centro de Lima. Las hermanas retornaban a su casa luego de participar en una marcha pacífica contra el golpe de Estado perpetrado por Merino y la mayoría del Congreso, cuando fueron violentamente intervenidas por los efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP).
Emma fue llevada a la fuerza, junto a su hermana, a la comisaría de Alfonso Ugarte, donde permaneció detenida arbitrariamente por más de 19 horas. Durante la intervención, la adolescente fue golpeada en los brazos, la cabeza y la espalda, le jalonearon el cabello y, durante la detención, fue sometida a tratos humillantes, intimidación verbal y gestos amenazantes por parte de los policías.
Ante este escenario, el tribunal determinó que los miembros de la PNP cometieron un acto doloso que vulneró la libertad, la integridad y los derechos fundamentales de las ciudadanas, una de ellas menor de edad.
“Es incontrovertible que los acusados actuaron fuera de los márgenes de la legalidad, alteraron la realidad para justificar la detención y usaron el poder estatal para reprimir”, señalaron los jueces.
La sentencia impuso a Obregón y Ovalle tres años de prisión suspendida y una inhabilitación para ejercer funciones policiales por igual plazo. El fallo también reconoció agravantes por la pluralidad de agentes y la condición de niña de una de las víctimas.
El juzgado, además, cuestionó el rol de la fiscalía de turno, que recién se presentó al caso la mañana siguiente a los hechos, incurriendo en omisión de funciones y dejando desprotegidas a las víctimas en un entorno hostil.
Caso emblemático
El caso denominado Emma es el primero relacionado a las protestas de noviembre de 2020 que llega a condena. Además, la sentencia reconoce que se infringieron derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, remarcando que la detención y reducción violenta de una adolescente de catorce años, sin asistencia legal ni garantía procesal mínima, contraviene el Interés Superior del Niño, principio rector en el derecho nacional e internacional (Convención sobre los Derechos del Niño, art 8 y 16), denotando una falla institucional multiple: agentes policiales, supervisión inexistente del Ministerio Público, y omisión del deber de protección.
“Las pruebas audiovisuales son inapelables y el deber del Poder Judicial es sancionar, reparar y garantizar que hechos como estos no se repitan jamás”, señala la resolución.
Henry Mercado, abogado de la organización de derechos humanos Paz y Esperanza, que asumió la defensa legal de las hermanas, saludó la condena por abuso de autoridad, pero adelantó que apelarán la absolución de otra agente involucrada, acusada del presunto delito de tortura contra la hermana mayor de Emma. Mercado también criticó las deficiencias en el trato a las víctimas, especialmente cuando se trata de niñas y adolescentes.
“Creemos que es un avance en la justicia, logrado en gran parte por la persistencia de las víctimas, pero es indispensable subsanar insuficiencias algunas de las cuales tienen que ver con la formación de los magistrados», indicó finalmente el abogado Mercado.
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