Congreso aprueba nueva Ley APCI que restringe financiamiento de ONG y buscar limitar denuncias contra el Estado
El Pleno del Congreso de la República aprobó, con 82 votos a favor, una nueva Ley que modifica la Ley de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y endurece las regulaciones sobre el financiamiento de organizaciones no gubernamentales (ONG).
Solo 16 congresistas se opusieron y 4 se abstuvieron. La medida fue respaldada por las bancadas de Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso (APP), Perú Libre, Renovación Popular, Bloque Magisterial, Avanza País, Somos Perú y Honor y Democracia.
La reforma introduce cambios en los artículos 3, 4, 21 y 22 de la Ley APCI, deroga los artículos 14, 15 y 16, y modifica otras normas vinculadas a la cooperación internacional, en donde pretenden sancionar a las organizaciones que hagan el llamado al ejercicio de derecho a la protesta.
Nuevas exigencias y restricciones para ONG
El dictamen impone que al menos el 95% de sus gastos de las ONGs sean bancarizados y se obliga a notificar previamente cualquier modificación en el uso de fondos o en la ejecución de sus actividades, lo que podría limitar la flexibilidad operativa de los proyectos sociales, dificultando la respuesta ante emergencias o cambios en el contexto en que trabajan.
“Pretenden perseguir y acosar a las organizaciones de derechos humanos que luchamos por los derechos humanos y la igualdad. Estamos a favor de la transparencia y fiscalización, pero no del acoso y la persecución”. Manuela Ramos.
Será infracción muy grave y cancelarán licencia si realizan actividades que son declaradas como “afectaciones del orden público”.
El nuevo artículo 21, en su inciso c) numeral 11, tipifica como infracción muy grave el financiamiento o uso de fondos de cooperación internacional en actividades que hayan sido declaradas por vía administrativa o judicial como afectaciones al orden público, la propiedad pública o privada, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el orden interno. Por su parte, el artículo 22 establece que la sanción por esta infracción será la cancelación definitiva del registro en la APCI. Esta misma sanción se aplicará en caso de reincidencia.
Es decir, cualquier ONG cuyo trabajo sea catalogado bajo estos términos vagos podría ser eliminada del registro oficial, quedando imposibilitada de operar legalmente en el país.
Según el abogado de IDEHPUCP, Gonzalo Ugarte, esta reforma le otorga al Poder Ejecutivo la facultad de proscribir asociaciones civiles mediante resoluciones administrativas, un mecanismo que contradice el artículo 2, numeral 13, de la Constitución, que establece que las organizaciones sin fines de lucro “no pueden ser disueltas por resolución administrativa”.
Prohíben financiamiento para la defensa de derechos contra el Estado
Otra disposición alarmante es la prohibición del uso de fondos de cooperación internacional para brindar asesoría legal endefensa legal, administrativa u otras acciones no especificadas, a los ciudadanos contra el Estado cuando se vulneren sus derechos humanos.. El artículo 21, en su inciso c) numeral 2, establece como infracción grave:
«Hacer uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron previstos. Entre otros, constituye uso indebido, utilizar los citados recursos para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano», señala norma.
En la práctica, esta disposición impediría que organizaciones de derechos humanos puedan acompañar a víctimas en procesos legales contra el Estado por vulneraciones de derechos fundamentales.
«La Ley Anti-ONGs impide que se usen fondos de la cooperación para presentar denuncias contra el Estado: si esto se hubiera dado hace 20 años no habría La Cantuta, Barrios Altos, Putis, Cayara, Cabitos 1, 2 y 3 ni, por supuesto, las denuncias por esterilizaciones forzadas.», comentó, Rocío Silva Santisteban, directora de la organización DEMUS.
Nueva Ley APCI es inconstitucional
Asimismo, Carlos Rivera, presidente del Instituto de Defensa Legal (IDL), resaltó que esta disposición representa «lo más inconstitucional que se ha promulgado desde las leyes de amnistía para violadores de derechos humanos de 1995», al limitar el acceso a la justicia de víctimas de abusos estatales.
El IDL advirtió que la norma vulnera el artículo 139 de la Constitución, que garantiza el derecho de toda persona a recurrir al sistema de justicia, además de contradecir diversos tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú.
Un antecedente inconstitucional
Esta no es la primera vez que se intenta imponer una medida similar. En 2006, con la Ley N° 28925, se estableció una sanción casi idéntica que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, ordenando su derogación inmediata. En su fallo (Expediente N° 0009-2007-PI-TC, FJ. 116), el máximo tribunal argumentó que otorgar al Ejecutivo la facultad de disolver ONG mediante procesos administrativos vulneraba principios fundamentales del Estado de derecho.
A pesar de este antecedente, el Congreso ha aprobado esta norma de carácter inconstitucional para ser utilizada como herramienta de control contra organizaciones de la sociedad civil, en un contexto donde las protestas y el activismo social han sido duramente reprimidos.