Redacción Wayka

De acuerdo a pronunciamientos de la Defensoría del Pueblo y diversas organizaciones de la sociedad civil y especializadas en materia ambiental, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 202/2016-CR que propone la construcción de la carretera fronteriza Jenaro Herrera – Colonia Angamos, en el departamento de Loreto, no solo afectaría a un grupo de comunidades indígenas en aislamiento, también impactaría contra zonas protegidas por su diversidad biológica. 

Pese a no contar con un instrumento de gestión ambiental, la construcción de la carretera Jenaro Herrera – Colonia Angamos, del distrito de Jenaro Herrera y provincia de Requena (Loreto), se inició en enero de este año, con la destrucción de bosques del área donde se ejecutaría el proyecto. Su construcción requerirá la tala de 83 kilómetros de bosques y afectaría por lo menos un eje de 5 kilómetros a su alrededor. 

Hasta mayo de este año, ya se ha deforestado 40 kilómetros de bosques a lo largo del eje de la carretera, de acuerdo a imágenes satelitales de Planet-NICFI. 

Frente a esa situación, el pasado 16 de julio la Defensoría del Pueblo solicitó al Congreso de la República no aprobar el texto sustitutorio del PL 202/2016-CR para la construcción de dicha carretera porque “afectaría derechos de los pueblos indígenas en aislamiento, áreas naturales protegidas y el medio ambiente”. 

En efecto, la construcción de dicha carretera en la provincia de Requena, de la región Loreto, pone en riesgo la reserva indígena Yavirí Mirim así como el Área de Conservación Regional Tamshiyachu – Tahuayo, y las reservas nacionales Matsés y Pacaya Samiria. 

“Advertimos que, en los últimos meses, el Congreso ha presentado proyectos de ley de similar naturaleza, pese a haberse observado que son contrarios a su deber de respeto a los derechos humanos y las normas dispuestas en la Constitución y las leyes”, sostuvo la Defensoría del Pueblo en su pronunciamiento. 

Por su lado, el Instituto de Defensa Legal enfatiza que el derecho de los pueblos indígenas en situación de aislamiento a la vida, a la salud, a la integridad, a la existencia como pueblo indígena, a la conservación de la identidad cultural, y a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado, no pueden ser objeto de restricción, limitación o afectación por medida estatal alguna”.