Corte IDH exige frenar aplicación de ley APCI a 19 casos más de DDHH
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido una resolución clave para proteger a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el Perú. En el documento, fechado el 2 de julio, el tribunal ordena al Estado garantizar que cinco organizaciones no gubernamentales (ONG) puedan seguir ejerciendo su labor de defensa legal en 19 nuevos casos emblemáticos sin sufrir represalias, pese a la reciente aprobación de la Ley 32301, también conocida como Ley APCI.
Esta normativa fue impulsada y promulgada por el Congreso y el Ejecutivo liderado por Dina Boluarte, y faculta a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) a supervisar a las ONG y considerar como infracción muy grave el uso de recursos que reciben de la cooperación internacional para financiar la defensa legal contra el Estado en casos de violaciones a los derechos humanos.
Según la Corte IDH, esto podría interpretarse como una represalia directa contra las organizaciones que representan a víctimas que han denunciado al Estado peruano ante tribunales internacionales.
«La posibilidad de que la Ley No. 32301 sea aplicada a las referidas seis organizaciones que representan a las víctimas en los 19 casos supondría no solo una forma de represalia prohibida, sino que podría afectar el derecho a la defensa de las víctimas», advierte la resolución.
Entre las ONG amparadas por esta medida se encuentran la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ) y el Instituto de Defensa Legal (IDL).
Estas organizaciones tienen a su cargo casos resaltantes que protege la Corte IDH en esta resolución. Entre los 19 casos protegidos por la Corte IDH figuran los casos La Cantuta y Barrios Altos, casos que denuncian el asesinato de estudiantes, un profesor y civiles por el exdictador Alberto Fujimori.
También están los casos de Neira Alegría y otros; Castillo Páez; Cantoral Benavides; Durand y Ugarte; Huilca Tecse; Gómez Palomino; Baldeón García; Cantoral Huamaní y García Santa Cruz; Anzualdo Castro; Osorio Rivera y familiares; Tarazona Arrieta y otros; Espinoza Gonzáles; Cruz Sánchez y otros; Comunidad Campesina de Santa Bárbara; Tenorio Roca y otros; Lagos del Campo y Terrones Silva y otros, todos con sentencias internacionales que el Estado peruano debe cumplir.
La resolución establece que las ONG deben poder «ejercer libremente la representación legal de las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de las sentencias», sin sufrir consecuencias derivadas de los artículos 21 y 22 modificada de la Ley APCI.
La Corte IDH así extiende a 23 los casos en los que advierte los riesgos que implica la ley APCI para su defensa jurídica en el sistema interamericano. El primer pronunciamiento fue por el caso Celia Ramos señaló el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
La sentencia de la Corte IDH se emite en el cumplimiento del artículo 53 de su Reglamento que protege a quienes participan en todas las etapas del proceso legal, incluyendo la ejecución de sentencias.
Finalmente, el tribunal regional recordó que si bien el Estado argumentó que existen mecanismos internos para impugnar la constitucionalidad de la norma, ello no invalida el deber inmediato de proteger los derechos reconocidos por el sistema interamericano.