Dentro de las reparaciones la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó también diseñar un plan pedagógico relacionado con diversidad sexual y género, así como la implementación de una política pública para garantizar la no discriminación de las empresas.
Esta mañana la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia final del caso “Crissthian Olivera vs Perú” iniciado tras la discriminación cometida contra Olivera por un supermercado y llevado a la justicia internacional tras agotar las vías administrativas en el Perú.
Tras más de 18 años de ocurridos los hechos, la Corte IDH declaró al Estado peruano como responsable por vulnerar los derechos de Crissthian Olivera. La sentencia emitida es histórica ya que es la primera vez que se ordenan reparaciones por un caso de discriminación por orientación sexual en el Perú.
Dentro de las reparaciones ordenadas por la sentencia de la Corte IDH, se exige la implementación de una campaña informativa con el fin de sensibilizar sobre la no discriminación a personas LGBTIQ+. Además, ordenan la elaboración de un plan pedagógico integral relacionado con diversidad sexual y género, igualdad y no discriminación, perspectiva de género y derechos humanos de personas LGBTIQ+ para las autoridades administrativas o que ejerzan funciones relacionadas con el cumplimiento de derechos humanos y no discriminación.
Así mismo, se establece como reparación la implementación de una política pública “con el objetivo monitorear y fiscalizar que las empresas y sus trabajadores y trabajadoras cumplan con la legislación nacional, así como con los estándares interamericanos sobre igualdad y no discriminación de las personas LGBTIQ+”.
También se ordenaron medidas específicas para Crissthian que consisten en atención psicológica y psiquiátrica, así como también el pago de los gastos y reparación por daño inmaterial.
Los hechos
El 11 de agosto del 2004 Crissthian Olivera sufrió discriminación por su orientación sexual junto a su entonces pareja en las instalaciones del supermercado Santa Isabel, ubicado en el distrito de San Miguel. Esto debido a una queja presentada por uno de los clientes que refirió sentirse “incómodo” tras las demostraciones de afecto que se mostraban Olivera y su acompañante en la cafetería del local. Olivera denunció que varios miembros del personal del local se acercaron a pedirles que cesarán sus muestras de afecto o se retiraran del lugar.
Olivera elevó su denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra Supermercados Peruanos S.A. alegando haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual, sin embargo, casi un año después declararon infundada la demanda. Olivera apeló, pero declararon sin lugar dicho recurso.
El caso fue llevado a la Corte Superior de Justicia de Lima, sin éxito. Posteriormente, presentó un recurso de apelación ante la la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que declararon sin lugar debido a falta de pruebas y, tal como se menciona en la sentencia, decidieron “prevalecer el derecho constitucional a la presunción de inocencia del establecimiento denunciado”. Por último, Olivera presentó un recurso de casación ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia declarado también improcedente.
El caso de Olivera fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el la representación, apoyo y acompañamiento de la organización feminista DEMUS, tras agotar todas las vías administrativas y legales en el Perú. Tras la sentencia, DEMUS ha considerado este logro como “un hito para las personas LGTBIQ+ en el Perú y Latinoamérica”.