Otros países de la región también recibieron sanciones por hechos de discriminación y violación de derechos a personas de la comunidad LGBT
Danitza Alipio
En abril del presente año se resolvió el caso de Crissthian Olivera vs Perú, cuya sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) marcó un hecho histórico en el que se reconoció la violación del derecho a la igualdad ante la ley y a la protección judicial de Olivera, tras enfrentar un episodio de discriminación por orientación sexual.
Olivera denunció discriminación mientras él y su pareja, ambos gays, demostraban afecto en un centro comercial. Esto ocurrió en el año 2004. Sin embargo, las autoridades de protección al consumidor, así como el Poder Judicial le negaron el acceso a la justicia alegando que no había suficientes pruebas.
Al respecto, la Corte Interamericana resolvió hace poco que las exigencias respecto a las pruebas que se le exigieron a Olivera resultaron una denegación de su derecho al acceso a la justicia. Además, sostuvieron que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), reforzó el discurso de que las muestras de afecto entre personas del mismo sexo es dañino a la niñez.
La Corte también sostuvo que las autoridades de protección al consumidor discriminaron a Olivera al reforzar la visión errada de las muestras de afecto entre personas del mismo sexo como algo dañino a la niñez, así como por aplicar distintos estándares de comportamiento a parejas homosexuales y heterosexuales.
Sin embargo, este no es el único caso en donde el tribunal internacional reconoce la violación de derechos de parte del Estado peruano a una persona miembro de la comunidad de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales (LGTB).
En el año 2020 también se emitió la sentencia por el caso de Azul Rojas Marín, una mujer trans que fue ultrajada sexualmente y torturada por dos efectivos policiales peruanos en 2008 y fue discriminada al momento de exigir justicia.
En este caso, la Corte IDH declaró responsable al Estado del Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida privada, a no ser sometida a tortura, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Rojas Marín.
Además, Perú también resultó responsable por la violación del derecho a la integridad personal de la madre de Rojas Marín, la señora Juana Rosa Tanta Marín. Dicha sentencia es la primera que se emite por un caso de tortura contra una persona LGBT.
Sobre las sanciones
En el caso de Azul, las sanciones dadas incluyen continuar las investigaciones para que el Estado peruano sancione a los responsables de la totura cometida contra ella. Además reconocer su responsabilidad en un acto público y las disculpas respectivas, así como brindar apoyo médico, psicológico y psiquiátrico. así como el pago de las reparaciones por daños materiales e inmateriales.
En cuanto a medidas preventivas, exigen al Estado peruano implementar un plan de capacitación y sensibilización de agentes estatales sobre violencia contra personas LGBTI, recopilar estadística de violencia contra personas de comunidad y eliminar el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis” de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú.
En este caso, ya se iniciaron el cumplimiento de las sanciones por la sentencia internacional.
Con respecto al caso de Olivera, la Corte ordenó a Perú la presentación de una guía integral sobre los derechos de las personas LGBT para la provisión de servicios, y que además este se incorpore en la formación de autoridades administrativas y judiciales.
También ordenó a Perú a implementar una política pública para monitorear el cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación por parte de las empresas.
Por el momento no se han registrado avances respecto a estas sanciones.
Otros casos de la región
Existen otros países que también han sido sancionados por la Corte IDH en materia de derechos vulnerados de personas miembros de la comunidad LGTB.
Uno de ellos es el caso Atala Riffo y niñas vs Chile, que fue llevado a la corte por un fallo de la justicia Chilena. En este caso, a Karen Atala se le quitó la custodia de sus dos hijas menores por su orientación sexual.
La Corte declaró culpable al Estado chileno por violar intencionalmente el derecho a la igualdad y no discriminación de Atala y sus hijas, el derecho a la vida privada y la garantía de imparcialidad respecto a la investigación disciplinaria en perjuicio de Karen Atala.
Colombia también fue sancionada por la violación del derecho a la igualdad y no discriminación previsto en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por el caso Duque vs Colombia.
En este caso, Angel Duque, fue negado a recibir una pensión tras la muerte de su pareja y conviviente. Esto debido a que para el momento en que él solicitó dicho derecho, la ley colombiana no permitía que parejas del mismo sexo recibieran este tipo de pensión. Cabe señalar que dicha decisión ponía en riesgo su vida ya que al ser portador de VIH requería atención médica constante, y la perdería sin la pensión.
Durante este proceso, la jurisprudencia Colombiana modificó su marco legal, eliminando la exclusión de parejas del mismo sexo de dicho tipo de pensiones.