El Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) el 2021 cumplió 20 años, la Ley General del Ambiente tiene cerca de 17 años, y en los últimos 13 años han surgido diversas propuestas normativas sobre límites máximos permisibles, estándares de calidad ambiental, compensación ambiental, mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, valoración económica del patrimonio natural, entre otros temas. Significa que existe un esfuerzo de regular y vigilar mediante instituciones el cumplimiento de la certificación ambiental y la normativa al respecto en nuestro sistema. Sin embargo, por los derrames de petróleo de manera permanente que existen en nuestra Amazonía y en la costa (no solo en Lima, sino también en Talara) queda claro que no se toman verdaderas medidas de prevención y sanción.
Los impactos ambientales suponen afectación a la naturaleza, una naturaleza entendida (por la normativa actual) como servicios ecosistémicos finales que proveen bienestar a las personas; es decir, la afectación a éstos ecosistemas supone la pérdida de bienestar de las familias, que ven afectada su calidad de vida, su consumo, sus ingresos, su salud física y mental y en muchos casos, por ejemplo en la Amazonía, la afectación supone además afectación al agua para el consumo humano, la salud y las actividades productivas. El impacto supone también migración, a fin de conseguir salario para poder cubrir el consumo de alimento que antes era proporcionado por su trabajo no remunerado en actividades como la pesca, caza y recolección.
Es vital que el Estado haga cumplir la Ley general del ambiente bajo el principio contaminador – pagador; pues queda claro que los beneficios económicos de la extracción se los lleva la empresa, pero a un alto riesgo de contaminación que finalmente al ser efectuados en espacios públicos y/o bienes comunitarios son asumidos principalmente por las familias del área de influencia directa del impacto ambiental y por el Estado quienes al final los asumen con acciones de remediación y la deducción de impuestos en caso la empresa se haga responsable con acciones vinculadas con responsabilidad social, generación de empleo (para remediar la zona), entre otras acciones. Eso debe necesariamente cambiar y así aplicar el principio contaminador – pagador en un plazo mínimo. Recordemos que contaminación como la de Cuninico lleva más de 7 años sin compensación.
Y si la empresa no cumple, aplicar la sanción más drástica que supone eliminar el contrato y para ello es necesario debatir como sociedad qué cambios requiere nuestro sistema normativo para que ello sea posible. ¿Si el Estado no puede regular una falla en el mercado, como es una externalidad ambiental, entonces qué está haciendo el Estado?
Es importante evidenciar que los impactos ambientales NO SON SOLO ECONÓMICOS; es importante señalar que LA NATURALEZA tiene MÚLTIPLES VALORES que se pueden definir desde el valor intrínseco de la naturaleza (el derecho de existir y lo que supone para la coexistencia de muchas especies no solo la humana), el valor relacional de las personas con la naturaleza como fuente de vida, cultura y esperanza a futuro, esto en palabras de los pescadores de Ventanilla supondría:
“(…) este es nuestro hogar, (…) nosotros somos hombres de mar (…) estamos rescatando aves (…) nos han quitado nuestra felicidad (…) nuestra libertad y eso no tiene precio” (testimonio de Alejandro Huaroto).
Y el valor instrumental que tiene relación con el bienestar de las personas, de las familias y es el único valor que se visibiliza mediante herramientas económicas y las guías aprobadas por el MINAM.
Si bien el valor no es solo económico, la cuantificación económica nos puede ayudar a visibilizar lo que las personas del área de influencia directa defienden, tanto que están dispuestas a defender su territorio hasta con su propia vida y en ese sentido tomando la última propuesta de la Guía de valoración económica de daños por delitos ambientales (RM N°213-2021-MINAM) menciona que es importante determinar el valor de la reparación e indemnización que exigirá en los procesos judiciales como consecuencia de la afectación del patrimonio natural, en este sentido el valor del daño supone la sumatoria del valor del recurso extraído, más el valor de restauración (componente biológico y físico del territorio impactado a fin de identificar los costos de restauración necesarios para que el territorio afectado retorne a su estado previo) y más el valor de pérdida de servicios ecosistémicos (que es el componente socio económico y análisis de la pérdida de bienestar de las familias afectadas; en este caso aplicar la valoración económica bajo la guía de valoración económica del patrimonio natural).
No es pues suficiente hablar solamente desde la compensación económica, como se ha venido hablando en prensa como si ello reparase los componentes biofísicos del ecosistema. Claro que es necesaria una compensación en términos económicos (hay pérdida de bienestar en las familias) y asimismo físicos (componente suelo, agua, sedimentos; entre otros) y biológicos del ecosistema impactado (desde lo micro, a las diversas especies de fauna, flora; entre otros), veamos en este terrible ecocidio la oportunidad de que mostrar que existe una institucionalidad ambiental fuerte, capaz de aplicar sus propias normativas y sanciones y que esto no se repita
Hay aún varias cosas por mejorar, siendo la principal poder debatir como país el valor intrínseco y relacional de la naturaleza, ya una organización de mujeres indígenas andinas y amazónicas han presentado una propuesta legislativa a fin de dotar de derechos a la propia naturaleza. En el necesario debate respecto a una nueva Constitución es importante empezar a plantearnos a futuro la necesidad de reconocer y cuidar la naturaleza y que el marco legal y normativo peruano pueda sostener eso y sancionar drásticamente (con la pérdida de contrato, de ser necesario) a las empresas que no se hagan cargo de sus impactos.