Por Carla Díaz

La esposa del juez supremo Vicente Walde Jáuregui, la abogada Carmen Ortega Paredes, fue contratada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desde 2013 hasta julio de este año; no obstante, la prohibición de la Ley de Contrataciones que señala expresamente los impedimentos de las altas autoridades y sus parientes para contratar con el Estado.

Ortega inició labores en 2013 cuando el juez supremo Francisco Távara Córdova ejercía la presidencia del JNE y continuó hasta el periodo del juez supremo Víctor Ticona Postigo. Távara y Ticona junto con Walde son miembros de la Corte Suprema de Justicia.

La abogada Ortega cobró 529 mil 416 soles por sus servicios profesionales al JNE hasta julio de este año, a pesar que los cónyuges de los jueces titulares de la Corte Suprema están impedidos de contratar con entidades públicas bajo cualquier modalidad, según la Ley de Contrataciones.

Vicente Walde es presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, la cual tiene pendiente emitir en los próximos días su fallo sobre el futuro del currículo escolar y la permanencia del enfoque de género en la guía.

Para la Contraloría General de la República existen suficientes elementos para iniciar una auditoría en el JNE y determinar responsabilidades. Ni Walde ni Ortega respondieron a las llamadas de Wayka para recoger su versión.

Carmen Ortega Paredes, abogada y esposa del juez supremo Vicente Walde Jáuregui, contrató con el JNE desde 2013 hasta julio de este año por un total de 529 mil soles, según información de Transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas.

Fallas de origen

La esposa del juez supremo Vicente Walde se inició como proveedora del JNE desde 2013, año en que obtuvo ingresos por un total de 90 mil 600 soles como profesional en Derecho para la Escuela Electoral y de Gobernabilidad (ESEG) del JNE. Desde entonces, fungió de asesora legal de dicha área y recibió más de 90 mil soles anuales en los últimos cinco años.

En 2014, Ortega continuó como asesora de la ESEG y recibió 94 mil soles por dicho servicio. Durante 2015, 2016 y 2017 fue proveedora del JNE como asesora legal y proveedora de servicios profesionales en Derecho, recibiendo 96 mil soles cada uno de estos años, según los datos obtenidos de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas y las órdenes de servicio del Jurado Nacional de Elecciones. La abogada continuó como asesora del JNE y hasta julio de este año ya facturó por 56 mil 750 soles.

Consultado por Wayka, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) reafirmó que la ley es clara respecto a la prohibición que tienen los familiares de los vocales de la Corte Suprema para contratar con organismos estatales.

Según el Artículo 11, inciso a, los vocales de la Corte Suprema no pueden ser participantes, postores, contratistas o subcontratistas con ninguna entidad pública. Además, el literal h de dicho artículo, establece que en el mismo ámbito y en el mismo tiempo, ni los cónyuges, convivientes o parientes hasta en segundo grado de afinidad de estos funcionarios pueden ser postores.

“El ámbito de impedimento de contratación de los personajes que establece la Ley (Presidente, vicepresidente, congresistas, vocales de la corte suprema y titulares de organismos institucionales autónomos), es nacional y es absoluto porque también alcanza de la misma manera a sus parientes hasta en segundo grado”, comentó la titular de la Dirección Técnico Normativa del OSCE, Patricia Seminario.

Sin embargo, el Jurado Nacional de Elecciones, niega irregularidades en la contratación de la esposa de un juez supremo, como el caso de Carmen Paredes. “Sería ilógico que se le prohibiera trabajar en el Estado por esa razón y se afectaría su derecho al libre ejercicio de la profesión”, declaró para Wayka el director de Comunicaciones e Imagen del JNE, Luis Gallardo.

En los últimos cinco años, la abogada Carmen Paredes cobró anualmente del Estado más de 90 mil soles por servicios de asesoría al Jurado Nacional de Elecciones.

“Un juez o fiscal supremo puede laborar en una entidad distinta que no dependa del cónyuge, eso se da, hay varios casos. Si no, sus cónyuges, pobrecitas, no podrían trabajar en el Estado. Según la consulta que hicimos al área normativa, no hay ningún impedimento y lo más próximo que rige para este caso es la Ley Orgánica del Poder Judicial”, añadió.

Al respecto, la representante del OSCE, Patricia Seminario, explicó que la Ley de Contrataciones prima sobre cualquier otra norma de derecho público por tratarse de una normativa especial y añadió: “Si dicen que es ilógico, pues debe ser total desconocimiento de la normativa”.

Al cierre de la edición, Luis Gallardo se contactó nuevamente para admitir que Ortega Paredes estaba impedida de contratar con entidades públicas, pero que la Ley de Presupuesto de 2017 y 2018, habilitaron al JNE de poder exonerarse de la Ley de Contrataciones. El funcionario también aseguró que la abogada había renunciado en julio de este año.

Autoridades intervienen

Tras conocer este caso, Patricia Seminario informó que el área de Gestión de Riesgos del OSCE iniciará el requerimiento de información para investigar el tipo de infracción cometida en las contrataciones de Carmen Ortega por ser cónyuge de un juez supremo. Por su parte, la Contraloría dio a conocer que realizarán “una auditoría de cumplimiento que estará a cargo del Órgano de Control del Jurado Nacional de Elecciones”. Añadieron que si bien existen impedimentos, pueden haber excepciones previstas en la Ley de Presupuesto para los procesos electorales por lo que verificarán la concordancia entre ambos. Walde Jáuregui también fue contactado para pronunciarse sobre las contrataciones de su esposa en el marco de esta prohibición legal. A través del área de prensa del Poder Judicial, el juez nos solicitó asistir a su despacho, pero minutos después canceló la cita sin mayor explicación. “Este juez tiene el mismo impedimento que el presidente o la esposa de algún congresista de ser proveedora del Estado. Si en este caso, el esposo es un juez supremo está impedido de contratar con cualquier entidad porque tiene competencia nacional. Podría haber irregularidad por parte de ella y del JNE por no garantizar que se cumpla la Ley de Contrataciones”, explicó el abogado especialista en contrataciones, Marco Montoya. Carmen Ortega no se pronunció sobre sus contratos con el JNE a pesar de haber sido contactada por medio del área de Comunicaciones de la Universidad de San Martín de Porres, donde es profesora contratada desde 2005 en la Facultad de Derecho, al igual que su esposo, el juez Walde Jáuregui, profesor desde 41 años en dicha institución.

Actualización al 7 de julio de 2018, a las 12:50 p.m.

El Jurado Nacional de Elecciones hizo llegar la siguiente comunicación a nuestro medio, por lo que cumplimos con hacerla pública y responder los puntos citados.

Respuesta a la carta de la Dirección de Comunicaciones e Imagen del Jurado Nacional de Elecciones:

– Respecto a su cuestionamiento de explicitar el impedimento que tiene la abogada Carmen Ortega Paredes de contratar con instituciones públicas, nos reafirmamos en que esta afirmación se encuentra sustentada en la opinión técnica y normativa del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República. Ambas organizaciones han señalado expresamente, de acuerdo al Artículo 11, incisos a y h de la Ley de Contrataciones, que cónyuges y parientes de altos funcionarios están impedidos de contratar con el Estado. Así también indicaron que han iniciado procesos de investigación para determinar la legalidad de dichos contratos. – La carta que nos remite indica que no han sido consignados sus descargos, sin embargo, los diferentes argumentos que esgrimió el área de Comunicaciones e Imagen del JNE fueron consignados en la publicación impresa y digital, e incluso a raíz de estas se obtuvieron estas declaraciones de la Contraloría: “Contraloría dio a conocer que realizarán “una auditoría de cumplimiento que estará a cargo del Órgano de Control del Jurado Nacional de Elecciones”. Y agregan que “(…) si bien existen impedimentos, pueden haber excepciones previstas en la Ley de Presupuesto para los procesos electorales por lo que verificarán la concordancia entre ambos”. – Sobre el segundo punto de su carta, la Contraloría ha sido enfática en señalar, a través de un documento que podemos alcanzarle, que: “en el caso expuesto por el medio de comunicación se estaría incumpliendo la normativa de contrataciones por lo que SE INICIA UNA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO que estará a cargo del órgano de control del JNE”.