Expresidente de la Corte de Lima Sur Marco Cerna exige a Wayka borrar publicación sobre sus audios con César Hinostroza

El exmagistrado envió una carta notarial y una Solicitud de Tutela Directa para eliminar reportajes que revelaron sus vínculos con el caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’, utilizando el “derecho al olvido” señalado por el Tribunal Constitucional actual. Sin embargo, no precisa que la Corte Suprema de Justicia, si bien anuló la sentencia condenatoria que se le impuso, si se permite calificar su conducta como un acto «servil y abyecto hacia Hinostroza Pariachi» y determinó que ha generado un daño, razón por la cual elevó el monto de la reparación civil.

Redacción Wayka

Marco Fernando Cerna Bazán, expresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, ha enviado dos comunicaciones notariales a la redacción de Wayka exigiendo el retiro definitivo del artículo periodístico «Marco Cerna renuncia como presidente de la Corte Lima Sur» , publicado el 13 de agosto de 2018.  Invocando el «derecho al olvido» y amparándose en una reciente resolución judicial, el exmagistrado pretende borrar de internet la cobertura que dio cuenta de sus llamadas telefónicas con el prófugo exjuez supremo César Hinostroza Pariachi, en el marco del megacaso de corrupción judicial ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.

En estricto cumplimiento del principio de veracidad y en respeto a la memoria pública sobre las redes de corrupción judicial en el Perú, Wayka informa a sus lectores sobre la actualización sustantiva del reportaje titulado «Marco Cerna renuncia como presidente de la Corte Lima Sur», publicado originalmente tras la difusión de las escuchas telefónicas del caso ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.

La decisión editorial de actualizar el texto —en lugar de retirarlo de internet, como pretendía el magistrado mediante la Carta Notarial N.° 10390 y la Solicitud de Tutela Directa (Carta Notarial N.° 639)— responde al análisis legal de la Sentencia de Apelación N.° 282-2024 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, notificada en junio de 2026. 

La actualización del caso: Los hechos fijados por la Corte Suprema

Frente a las cartas enviadas por Marco Fernando Cerna Bazán -donde sostiene contar con una «absolución total» que borraría todo interés público sobre su desempeño como alto funcionario del Poder Judicial-, resulta necesario precisar que el tratamiento de sus datos personales se ha realizado en estricto cumplimiento de la Ley N.° 29733.

En virtud del principio de legalidad (artículo 4°), no se ha empleado ningún medio fraudulento ni ilícito; del principio de proporcionalidad (artículo 7°), en tanto la información difundida ha sido adecuada, relevante y no excesiva; y del principio de finalidad (artículo 6°), pues el tratamiento se limita exclusivamente al interés público que motivó la investigación original.

En ese sentido, el fallo de 34 páginas emitido por la máxima instancia de la justicia ordinaria establece lo siguiente:

  • Absolución penal por duda probatoria (in dubio pro reo): En el extremo relativo al presunto cohecho por una plaza docente en la Academia de la Magistratura (AMAG), la Sala concluyó que no se probó la «solicitud» explícita del beneficio exigida por la ley penal. La aplicación del principio in dubio pro reo constituye un criterio de insuficiencia probatoria y no una declaración de inexistencia de los hechos.
  • Acreditación de conducta «abyecta»: La Corte Suprema dio por probado el trato preferencial y el favorecimiento indebido a una candidata a jueza supernumeraria en la Corte de Lima Sur en el marco de sus vínculos con el prófugo exjuez supremo César Hinostroza Pariachi, calificando este proceder de forma categórica como «un acto servil, abyecto e inmoral».
  • Incremento de la reparación civil a S/ 50,000: Al ratificarse que dicha conducta constituye un hecho antijurídico civil, la Sala Penal Permanente declaró fundado el recurso de la Procuraduría Pública y elevó la sanción económica que Cerna debe pagar al Estado a S/ 50,000, fijando un plazo de un año para su abono bajo apercibimiento de embargo.

A esto se suma un antecedente que las cartas de Cerna omiten: en 2021, el propio Poder Judicial lo suspendió del cargo por 24 meses debido a los audios donde se le escucha coordinar con Hinostroza la colocación de «jueces de confianza».

La preponderancia del derecho a la información y el rechazo a la censura

Las comunicaciones enviadas por Cerna intentan que Wayka  se «abstenga» de volver a nombrar a Cerna en futuras investigaciones. Pretender restringir el uso periodístico de sentencias judiciales públicas constituye una forma de censura previa, expresamente prohibida por el artículo 2.4 de la Constitución Política del Perú y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De acuerdo con el análisis del abogado Carlos Rivera Paz, del Instituto de Defensa Legal (IDL), si bien el derecho al olvido debe ser reconocido como un derecho fundamental, el propio Tribunal Constitucional ha precisado que ningún derecho es absoluto y que su aplicación exige el cumplimiento de requisitos específicos que deben evaluarse en cada caso. En ese sentido, la publicación realizada por Wayka en 2018 sobre el entonces magistrado respondió a un asunto de elevada connotación e interés público, por lo que no vulneró sus derechos fundamentales.

Por ello, Rivera señala que la exigencia de eliminar el reportaje carece de sustento legal. La Ley N.° 29733 habilita a los medios a actualizar la información sin borrar el contenido, garantizando la prevalencia de la libertad de información como pilar esencial de una sociedad democrática Asimismo, el derecho al olvido no aplica cuando el tema mantiene relevancia pública, un criterio ratificado luego de que la propia Corte Suprema de Justicia determinara la responsabilidad civil del exmagistrado sobre los hechos investigados.

Compromiso con la ciudadanía

En respuesta formal a la Solicitud de Tutela Directa dentro del plazo de ley, Wayka ha procedido a actualizar de manera íntegra el resultado del proceso judicial. De esta manera, el público lector tiene acceso tanto a la cobertura inicial de los audios como al desenlace fijado por la Corte Suprema en junio de 2026.

Wayka reafirma su compromiso con el periodismo de investigación, la preservación del archivo histórico sobre los casos de corrupción estructural y la defensa del derecho de la ciudadanía a recibir información veraz, rigurosa y completa.

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